REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PURTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 17 de Noviembre de 2006.
196° y 147°

AUDIENCIA PRELIMINAR.


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2006-001188.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: KLAUS DIETER WENZEL, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V-13.638.408, de este domicilio.-.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados: ANDRES IVAN IZQUIERDO GASCÓN y MARIA DEL ROSARIO RIVERAS SUÉGART DE IZQUIERDO, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.283 y 44.353 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD PROPULSO, C. A..-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: KEEISA GRIMALDI y SAÚL ANDRADE M, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.058, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Hoy, Diecisiete (17) de Noviembre de 2006, siendo las nueve y Treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar. Se anuncio la audiencia en las puertas del Tribunal a la hora fijada constatándose la presencia de la representación judicial de la parte demandada Productora de Pulpas Soledad Propulso, C. A; representada en este acto por el abogado SAUL ANDRADE M., y no así la parte actora ni por si ni por su representante judicial quien hizo acto de presencia transcurriendo cuatro (4) minutos después de anunciada la audiencia, información suministrada por el ciudadano alguacil. El Tribunal deja expresa constancia que se realiza la audiencia a las (12:50 p. m), en virtud que se estaba realizando otra audiencia a la misma hora. En este estado la ciudadana Juez, en vista de lo acontecido de la incomparecencia de la parte actora y su apoderado judicial a las puertas del Juzgado, y solamente compareciendo la parte demandada empresa PRODUCTORA DE PULPAS SOLEDAD PROPULSO, C.A.. Este Juzgado declara de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el Parágrafo Primero de esa misma norma; pasa a decidir y en consecuencia, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera DESISTIMIENTO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Como consecuencia de esta declaratoria, el demandante no podrá volver a proponer la demanda si no hasta después de transcurridos que sean novena (90) días continuos, una vez pronunciada la anterior decisión ambas partes quedan notificados de su contenido. Se deja expresa constancia que la parte demandada consigna poder a efecto videndi constante de cuatro (04) olios útiles; previa certificación por secretaría el cual será agregado en autos.


LA JUEZ,


Dra. ANA BELISARIO Z.



LAS PARTE COMPARECIENTE


DEMANDADA




LA SECRETARIA,




Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA.





EXP. FP11-L-2006-001188.-
ABZ.-