REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR-CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2006-000230
ASUNTO : FP11-S-2006-000230
PARTE ACTORA: GIOVANNY ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nº V-12.891.112.-
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDGAR GUZMÁN abogado en ejercicio, I.p.s.a. N° 93.376.-
PARTE DEMANDADA: EMPRESA NASURCA, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE CONOCE APODERADO JUDICIAL ALGUNO.-
ASUNTO: Solicitud de Calificación de Despido
En fecha 14 de Junio de 2006, el ciudadano GIOVANNY ORTEGA, introducen solicitud de Calificación de Despido correspondiéndole al JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUTANCIACIÓN MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, el cual en fecha 11 DE AGOSTO DE 2006 procedió de conformidad con lo establecido en el articulo 124 y 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo admitir la misma. Alegando el actor que Ingresó a prestar servicios a la Sociedad Mercantil NASURCA, C.A; En fecha, 15 de Septiembre de 2.005, desempeñándose el cargo de GUARDIA Y CUSTODIA hasta el 08 de Junio del Año 2006, fecha en la cual fue despedido sin causa injustificada y para el momento de ser objeto del despido devengaba una remuneración semanal de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00)
MOTIVACION.
Realizada como fue la audiencia Preliminar en fecha de 14 de Noviembre de 2006, la misma correspondiéndole a este Juzgado por sorteo público y manual Acta N° 168 anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado alguno, reservándose expresamente dictar el dispositivo del fallo en el lapso establecido en la Ley para la publicación de la sentencia, en este sentido de conformidad con lo previsto en el articulo 131, este Tribunal pasa a dictar el fallo, una vez revisado todas las actas del proceso incluyendo el libelo de demanda y las pruebas reproducidas por la parte en base a la admisión de los hechos.
En cuanto a los hechos se admite que ingresó a prestar servicios para la referida empresa mercantil NASURCA, C.A., en fecha 15 de Septiembre de 2.005, desempeñándose en el cargo de GUARDIA Y CUSTODIA hasta el 08 de Junio del Año 2006, fecha en la cual fue despedido sin causa injustificada y para el momento de ser objeto del despido devengaba una remuneración semanal de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00). Y ASI SE DECIDE .-
DISPOSITIVA
Por todas las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, Sociedad Mercantil NASURCA, C.A, al reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del despido, asimismo al pago de los salarios que haya dejados de percibir, desde el momento en que se dio por notificada la demandada (26/10/2.006) inclusive, hasta el momento en que se haga efectiva la reincorporación a su sitio de trabajo, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00) semanales, o lo que es lo mismo VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 28.571,42) diarios, para lo cual deberá tenerse en cuenta los aumentos que decretados por el Ejecutivo Nacional o por vía contractual puedan corresponderle. De ser necesario, para el cálculo de los salarios caídos, si se considera necesario, deberá nombrarse experto a los efectos que realice la pertinente experticia complementaria del fallo.
SEGUNDO: Se condena en costas por ser totalmente vencida a la parte demandada
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2006.- 196º de la Independencia y 147 º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABOG. ANA BELISARIO Z.
EL SECRETARIO,
ABOG. RONALD GUERRA.
En la fecha ut-supra se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.).-
EL SECRETARIO
ABOG. RONALD GUERRA.
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