REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 30 de Noviembre de 2006
Años 196° y 147°
Visto el acuerdo transaccional de fecha 24 de los corrientes, celebrado entre la abogada en ejercicio ADRIANA RODRIGUEZ, en su condición de co-apoderada judicial de la empresa C.V.G. INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A. (VENALUM); y el ciudadano LUIS MARTINEZ POSADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº 10.042.770, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE DE JESUS DIAZ, quien también es su apoderado judicial, este Tribunal observa que la empresa accionada convino en cancelar al actor y éste así lo aceptó, la suma de CINCUENTA Y UN MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.51.124.482,oo), que constituye el monto de la deuda por concepto de retroactivo calculado desde la fecha de la desincorporación del demandante, hasta el mes de Septiembre de 2006, la cual se pagará de la siguiente manera: a) un primer pago equivalente al 50% de la deuda (Bs.25.562.241,oo) durante la primera quincena del mes de marzo del año 2007; y b) un segundo pago equivalente al 50% restante (Bs.25.562.241,oo) durante la segunda quincena del mes de mayo del año 2007. Asimismo, ambas partes arribaron mediante el referido acuerdo en lo siguiente: 1) La empresa incorporará al reclamante en la nómina de jubilados y pensionados, en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de homologación del citado acuerdo transaccional; 2) La empresa otorgará a partir de la fecha de la incorporación del actor a la nómina de jubilados y pensionados, una pensión mensual de NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.984.274,80), tomando como referencia el salario básico promedio de homologo activo y para aquellos que no tengan homologo activo, el promedio de los trabajadores que tengan igual nivel y tipo de nómina; 3) La empresa se compromete a pagar dentro del lapso antes señalado, la pensión correspondiente al mes de Octubre del año en curso y la fracción del Bono Sustitutivo de Utilidades de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2006. Ahora bien, visto que los acuerdos en contenidos en la aludida transacción, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho, es decir, se ajustan a los criterios legales y jurisprudenciales emanados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y Homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia, una vez se cumpla totalmente con lo convenido en el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, este Tribunal procederá a dar por terminado el presente litigio y ordenar el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ANA BELISARIO Z.
EL SECRETARIO,
ABOG. RONALD GUERRA
Publicada el día de su fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO,
FP11-L-2006-001698.-
ABZ/.-
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