Exp. 32.989
Partición y Liquidación de Bienes de
la Comunidad Conyugal
Sent. No. 1293.
Nf.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:
La ciudadana MARISELA DEL CARMEN SOTO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.447.639, debidamente asistida de abogada, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido en contra del ciudadano ALIRIO RAMON MORALES VERA, titular de la cédula de identidad No. V-5.712.958, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre las pensiones pro jubilación e intereses sobre prestaciones sociales que le puedan corresponder al demandado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A.
En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:
A fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana MARISELA DEL CARMEN SOTO VARGAS, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano ALIRIO RAMON MORALES VERA, desde el día tres (03) de Agosto de 1985, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día once (11) de Agosto de 2006, cuando queda definitivamente firme la sentencia de divorcio; y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, le es procedente a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por las pensiones pro jubilación e intereses sobre prestaciones sociales, le pudiera corresponder al demandado ciudadano ALIRIO RAMON MORALES VERA, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., desde el día tres (03) de Agosto de 1985, hasta el día once (11) de Agosto de 2006. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA en el presente juicio de partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal seguido por MARISELA DEL CARMEN SOTO VARGAS contra ALIRIO RAMON MORALES VERA:
Ø Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por las pensiones pro jubilación, e intereses sobre prestaciones sociales, le pudiera corresponder al demandado ciudadano ALIRIO RAMON MORALES VERA, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A., desde el día tres (03) de Agosto de 1985, hasta el día once (11) de Agosto de 2006, las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.
Ø Para la ejecución de la Medida de embargo Preventivo decretada, este Tribunal insta a la parte actora a indicar el nombre del Juzgado a comisionar.
Ø No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del DOS MIL SEIS (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Dra. Maria Cristina Morales
La Secretaria Accidental,
T.S.U. Jenett Riera
En la misma fecha anterior siendo la (s) 10:45 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1293, en el legajo respectivo. La Secretaria Accidental. La Suscrita Secretaria Accidental del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, T.S.U. Jenett Riera, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacta de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal) Cabimas, veintinueve (29) de Noviembre del 2006.
La Secretaria Accidental,
T.S.U. JENETT RIERA
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