REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 01 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000798
ASUNTO : LK01-X-2006-000045

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.

Vista el acta de inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, en virtud de manifestar: “Me INHIBO de conocer la presente causa LP01-P-2003-00798, que se le sigue a ENDER JOSÉ MARQUEZ MORENO y JOSÉ ALFREDO URDANETA CAMPOS por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio de JESÚS EDUARDO ROJAS, por tener conocimiento de la acusación, así como de los órganos de prueba, en virtud que se aperturó el juicio en fecha 09-05-2006 no lográndose las conclusiones, motivado a que el acusado José Alfredo Urdaneta Campos renunció a su defensor privado y en su lugar designó a Abg. Eymar Humberto Contreras Delgado, quién no hizo acto de presencia, a los fines de la aceptación y juramentación, aunado, que el referido acusado ese día presentó emergencia médica por sangramiento de las fosas nasales e hipertensión arterial y tuvo que ser trasladado al Seguro Social de está ciudad, igualmente emití opinión en la incidencia planteada por el defensor privado, el cual se resolvió en su oportunidad; por tanto tengo conocimiento de ella, en tal sentido, considero que tal situación podría afectar gravemente la objetividad e imparcialidad que debemos tener los Jueces al momento de decidir y para no incurrir en tal falta, es por ello, que me inhibo de conocer la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que declaré con lugar la presente inhibición por ser procedente y ajustada a derecho. Fundamentando la presente inhibición en el artículo 86 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem. …”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad, ya que durante el desarrollo del juicio oral y público presidido por su persona había concluido la fase de recepción de las pruebas, quedando pendiente únicamente las conclusiones del juicio; por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 7 en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÈ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE ACC-PONENTE


DRA. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ


DR. NELSON TORREALBA ANGEL


LA SECRETARIA,


ABG. ASHNERIS MASIEL OSORIO RODRÍGUEZ


En fecha __________ se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.


OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.