REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003635
ASUNTO : LP01-P-2006-003635


Por cuanto al folio uno (1) de las presentes actuaciones, obra escrito presentado por los abogados Carlos Edmigio Montes Uzcátegui y José Luis Quintero, en representación del ciudadano José Argenis Araque Calderón, mediante el cual solicitan la entrega de un vehículo automotor marca Chevrolet, modelo Lumina, tipo sedan, color beige, placas LAI-04D, serial de motor 9WV339889, serial de carrocería 8Z1WN59M9WV339889, año 1998, clase automóvil, uso particular, y afirman en su escrito que el vehículo en mención es de la propiedad de su representado, es decir, del ciudadano José Argenis Araque Calderón.

UNICO:
En relación a la petición antes señalada, este tribunal establece que dada la solicitud realizada por los representantes del ciudadano José Argenis Araque Calderón, se requirió la totalidad de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida, las cuales fueron recibidas en este despacho, el tres de octubre de dos mil seis (03.10.2006).
Ahora bien, este tribunal una vez efectuada la revisión exhaustiva de la solicitud, advierte que en la misma se encuentra una experticia de autenticidad y falsedad de seriales (folio 136), en la cual se señala que los seriales del vehículo, se encuentran alterados (chapa de identificación del serial de carrocería alterada y serial de carrocería alterado), específicamente se efectuó la utilización de generador de caracteres borrados en metal en el área en la cual fue estampado el serial de carrocería y no se logró obtener la numeración original de planta. En consecuencia por el resultado de dicha experticia, en el cual se observó las irregularidades de los seriales del vehículo, además en las actuaciones se desprende que el serial de carrocería se encuentra vinculado a una solicitud por la subdelegación de Maracay estado Aragua, de fecha 24/11/2002, según expediente G-250.274, que se instruye por el delito de Hurto.
Lo antes referido indica que en torno al vehículo solicitado hay ciertas circunstancias que deben ser investigadas y evaluadas para presentar en relación al mismo un acto conclusivo, no solo por el hecho que conllevó a su retención en la circunscripción judicial del estado Mérida, sino por las irregularidades vinculadas a una averiguación en el estado Aragua, situación ésta que no hace procedente la entrega del vehículo referido en esta decisión.

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo Lumina, tipo sedan, color beige, placas LAI-04D, serial de motor 9WV339889, serial de carrocería 8Z1WN59M9WV339889, año 1998, clase automóvil, uso particular, al ciudadano José Argenis Araque Calderón, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al ciudadano José Argenis Araque Calderón, a los abogados Carlos Edmigio Montes Uzcátegui y José Luis Quintero y al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Mérida. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

El Secretario

Abog. Heriberto Peña

En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró boletas de notificación Nros: ___________________________________________
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Srio