REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-007986
ASUNTO : LP01-P-2006-007986


Visto el escrito presentado por el anterior defensor privado del imputado Luis Antonio Rivas, mediante el cual solicita a este Tribunal, la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa, afirmando la defensa que la regla en el proceso acusatorio es la libertad y no la privación y afianza su petición en el principio de presunción de inocencia.
En relación a la petición antes señalada por la defensa del imputado Luis Antonio Rivas, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este Tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se privó preventivamente de libertad al prenombrado imputado no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que el mismo fue privado preventivamente de libertad, motivo suficiente para que este Tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual está sometido el imputado Luis Antonio Rivas, no atenta contra el principio de ser juzgado en libertad, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia del cual goza el imputado en cuestión.
Por lo antes señalado este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al imputado Luis Antonio Rivas, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía y al imputado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Asimismo, en virtud de que el defensor designado por el imputado ha sido notificado para que acepte o se excuse de ejercer la defensa del mismo, en el momento en que sea juramentado será notificado del contenido de esta decisión, ya que la solicitud de renuncia de defensor y nombramiento de uno nuevo, se recibió antes que la solicitud de revisión de medida de privación de libertad. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

El Secretario

Abog. Heriberto Peña

En fecha __________ se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificación Nros:______________________________________________________________
__________________________________________________________________

Srio