REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 03 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-006711
ASUNTO : LP01-P-2006-006711

Visto el requerimiento que hacen el ciudadano CEFERINO ARAQUE CAMACHO, identificado en actas, asistido en este acto por el Abogado RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.41.109, inscrito en el Inpreabogado No 96.298, domiciliado en la Avenida Independencia, entre calles 21 y 22 edificio General Dávila, piso 02, oficina 24, teléfonos 0274-2520763, 0414-9794949, esquina plaza Bolívar quien solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: SAMURAY, COLOR: BLANCO, TIPO: ESPORT WAGON, SERIAL CARROCERIA: NO TIENE DESVASTADO, SERIAL DE MOTOR: 3F00888,84 , PLACAS: XZN-230, CLASE: CAMIONETA, USO PARTICULAR, EL Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta al folio 09 de las actuaciones que conforman la solicitud de vehículo, un instrumento poder que supuestamente el ciudadano KELVIN HERNANDEZ, da al Abogado CEFERINO ARAQUE CAMACHO, para que lo represente, y describe una serie de facultades que confiere y acompaña copia de la cédula del ultimo de los nombrados, el cual la firma no coincide, con la firma del poder.
SEGUNDO: Al folio 129, riela la negativa de entrega del vehículo por parte de la representación fiscal, el cual quedo analizada de esta forma: “Al folio 29, corre inserto fotostato de un documento (cuyo original le fue presentado a este despacho para su confrontación), que dice “VEHÍCULO Nro 355 nota de entrega, indicando que al ciudadano KELVIN HERNANDEZ, C.I No 12.745.956, le fue vendido por el estacionamiento “Flor Amarillo C.A, un vehículo automotor…, que “…aparece mencionado en el acta de venta judicial, de fecha 11 de Noviembre de 1998, celebrada por el juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Circunscripción Judicial del estado Carabobo, según autos de expediente NO 8296(Nomenclatura de este Tribunal); Signado con el No 355…”El documento está fechado en Valencia a los 18 de Noviembre de 1998.
Al folio 30 y ss, corre inserta fotostato de la referida acta judicial, donde se desprende que al ciudadano PEDRO ALEJANDRO MORENO ALFONSO, en representación del Estacionamiento “Flor Amarillo C.A, le son adjudicado en plena propiedad en acto público de subasta una serie de vehículo, enumerados sucesivamente e indicados por alguna de sus características. Específicamente en el folio 39, reglón 56, aparece mencionado el automotor No 355 (aludido en el documento de compra señalado en la parte anterior), cuyas características en cuanto a marca y modelo coinciden con la camioneta aquí referida, pero que difiere en otras particularidades como por ejemplo, el color negro, las placas son XKN-505 y posee serial de carrocería (FJ62904109), mientras que el serial del motor es 3F0184814. No obstante, que el vehículo que aparece especificado en el Nro 354 si coincide...”
TERCERO: Esta Juzgadora observa, de la revisión que hace al acta judicial, donde se desprende que al ciudadano PEDRO ALEJANDRO MORENO ALFONSO, en representación del Estacionamiento “Flor Amarillo C.A, le son adjudicado en plena propiedad en acto público de subasta una serie de vehículo, enumerados sucesivamente e indicados por alguna de sus características, que no coincide los vehículos especificados en los números 354 y 355, con las características que aporta el solicitante en su requerimiento, igualmente acompaña unos supuestos originales que tampoco coinciden con las copias certificadas por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito Circunscripción del Estado Carabobo (folio 95 y ss)
Así las cosas, y una vez analizados los recaudos antes enunciado considera quien aquí decide, que es necesario NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, con todos los documentos aportados por el solicitante, no acredita ni la propiedad ni la posesión, por tales razones asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público al negar la entrega y que esta Juzgadora comparte. Es por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase y notifíquese.





Abg. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE CONTROL No. 06.

Abg.
SECRETARIA.