REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000140
ASUNTO : LP01-P-2006-000140



Vistos los resultados de la evaluación médico forense ordenada practicar por este Tribunal, en la persona de la imputada ROSANA ELIZABETH QUINTERO MORENO, quien actualmente se encuentra privada de la libertad en forma preventiva con ocasión de la presente causa; este juzgador revisa de oficio la medida privativa de libertad que actualmente pesa sobre la imputada de autos, para lo cual, dicta el presente auto, en los términos que a continuación se expresan:

Primero
Antecedentes

1.- La presente causa se origina con ocasión de los hechos ocurridos en fecha 18 de enero de 2006, en los que resultó aprehendida en situación de flagrante comisión delictiva, la ciudadana ROSANA ELIZABETH QUINTERO MORENO respecto al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente.

2.- En la audiencia de presentación realizada el día 21-01-2006, la Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, impuso a la imputada ROSANA ELIZABETH QUINTERO MORENO medida preventiva de privación judicial de la libertad, ordenado de igual manera, la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado (f. 28-31).

3.- En fecha 26 de enero de 2006 fueron recibidas las presentes actuaciones ante este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Mérida procedentes del Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Penal.

4.- El día 27 de febrero de 2006 se produjo la fuga de la imputada de autos (f. 64); ordenando este despacho en fecha 13 de marzo de 2006 su captura (f. 69 al 73).

5.- El día 1° de agosto de 2006 fue capturada la imputada de autos y en la audiencia de presentación de detenida realizada ante este Juzgado de Juicio en fecha 3 de agosto de 2006, este Tribunal ordenó mantener la medida de privación de libertad a la imputada de autos, en el Internado Judicial Los Andes (f. 91 al 94).

6.- En fecha 13 de octubre de 2006 fue ordenado practicar a la imputada de autos reconocimiento médico para determinar presunto estado de preñez.

7.- Consta en autos resultas de evaluación médico forense practicado a la imputada de autos, contenidas en el Informe fechado 20-10-2006, emanado de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y suscrito por el Dr. ARCADIO PAYARES, en el que se indica: “Se trata de femenina de 18 años, portadora de embarazo de 28 semanas más cuatro días según fecha de última regla para el momento de la valoración médico legal.” (f. 122).





Segundo
Motivación

Conforme a lo anterior, la imputada ROSANA ELIZABETH QUINTERO MORENO, actualmente privada en forma preventiva de su libertad, presenta embarazo con una data de veintiocho (28) semanas, es decir: siete (7) meses de evolución para la fecha.

En tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 245. LIMITACIONES. No se podrá decretar la privación judicial preventiva de la libertad de las personas mayores de setenta años, de las mujeres en los tres últimos meses de embarazo, de las madres durante la lactancia de sus hijos, hasta los seis meses posteriores al nacimiento; o de las personas afectadas por una enfermedad en fase terminal, debidamente comprobada.
En estos casos, si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado.” (Subrayado del Tribunal).

Aprecia este juzgador que en el caso bajo examen, aparece debidamente comprobada la situación de preñez de la imputada privada de su libertad, la cual alcanza en la actualidad siete (7) meses de evolución. Ello hace procedente -por razones de humanidad y de estricta interpretación de las normas que limitan la libertad- sustituir dicha privación de libertad por una medida menos gravosa que al considerar la particular situación biológica de la imputada (preñez), atempere los rigores de la detención preventiva y asegure eficazmente la persona de la imputada respecto al proceso.

En este sentido, estima este tribunal procedente sustituir la medida de detención preventiva intramuros por: 1. La detención domiciliaria de la imputada de autos -sin apostamiento policial- en la residencia de habitación que de la misma consta al folio 126 de la causa, y 2. Presentación personal ante el Tribunal cada quince (15) días, hasta la definitiva conclusión de la presente causa.

En consecuencia se fija audiencia para imponer de la presente decisión y medidas menos gravosas a la imputada de autos, para el día 9 de noviembre de 2006 a las 3:00 de la tarde.

Decisión

Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

1.- Sustituir la medida de detención preventiva intramuros que actualmente cumple la ciudadana ROSANA ELIZABETH QUINTERO MORENO, por: 1. La detención domiciliaria de la imputada de autos -sin apostamiento policial- en la residencia de habitación que de la misma consta al folio 126 de la causa, quedando autorizada la imputada a salir de su hogar para cumplir con las citaciones y presentaciones que le haga e imponga este Tribunal y con ocasión de la necesidad de recibir atención médica y 2. Presentación personal ante el Tribunal cada quince (15) días, hasta la definitiva conclusión de la presente causa. Se advierte a las partes, que una vez impuesta la presente decisión a la imputada, se librará la correspondiente boleta de libertad, sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otra medida o sanción dictada en contra de la imputada en causa diversa a la presente.

2.- Convocar audiencia para imponer la presente decisión a la imputada, con asistencia de las partes para el día 09 de noviembre de 2006, a las tres (3:00) de la tarde.

3.- Líbrese el correspondiente oficio informando a la Jueza Titular Primera de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida informando de la sustitución de la medida privativa de libertad aquí acordada.

Finalmente, se ordena librar boleta de traslado de la imputada ROSANA ELIZABETH QUINTERO MORENO a la sede del Tribunal, para la fecha antes indicada. Asimismo, citar al Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogado ARMANDO DE LA ROTTA defensor de confianza de la imputada de autos para el indicado acto. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ARLENIS LARA GALAVIS





En fecha___________se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación Nos._________________________________________, de citación Nos__________________________________ y oficio No.______________________, conste. Sria.-