REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Noviembre de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LK01-X-2006-000055
ASUNTO: LK01-X-2006-000055

AUTO DECLARANDO TERMINADO EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO DE MULTA

Por cuanto en fecha 13-11-2.006 (folios 32, 33 y 34), éste Juzgado de Juicio, celebró audiencia oral y pública fijada de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizarle el derecho constitucional a ser oídos a los funcionarios GLENDIS JANETH BÁEZ MEDINA, JOSÉ LUIS CARRERO CARRERO, JUAN CARLOS MONTILVA DUGARTE, JOSÉ LINDOMAR ARÍAS MARTÍNEZ y JORGUERYS CAMPEROS BUENO, adscritos a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., con motivo a que en el día 12-06-2.006, fecha en la cual concluyó el juicio oral y público correspondiente a la causa nro. LP01-P-2006-000137, seguida en contra del ciudadano RAFAEL JOAQUIN URDANETA CARDOZO, el Fiscal Segundo del Ministerio Público; Abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO, solicitó la apertura de un procedimiento administrativo en contra de los funcionarios que no hicieron acto de presencia durante el debate, lo cual fue acordado por éste Tribunal al ordenar abrir el respectivo cuaderno separado, éste Juzgador, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar por auto separado la decisión tomada en dicha audiencia donde una vez escuchados los funcionarios convocados, se procedió a DECLARAR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO DE MULTA INICIADO EN SU CONTRA, sustentado en las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En la citada audiencia oral y pública, fijada de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizarle el derecho constitucional a ser oídos a los funcionarios GLENDIS JANETH BÁEZ MEDINA, JOSÉ LUIS CARRERO CARRERO, JUAN CARLOS MONTILVA DUGARTE, JOSÉ LINDOMAR ARÍAS MARTÍNEZ y JORGUERYS CAMPEROS BUENO, adscritos a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., únicamente no estuvo presente el funcionario Detective EVER SULBARAN REINOZA, siendo escuchados los demás funcionarios que comparecieron a la audiencia, debidamente asistidos por la Abogado LAURA VIRGINIA SANCHEZ PEÑA, que todos designaron para que los asistiera durante tal acto, quienes fueron contestes en negar haber recibido las correspondientes boleta de citación para el juicio en cuestión de parte de la superioridad de la citada Delegación donde prestan sus servicios.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la actas que integran la causa nro. LP01-P-2006-000137, se evidencia que las boletas de citación signadas con los números LK01BOL200611001 al LK01BOL200611006, donde los funcionarios GLENDIS JANETH BÁEZ MEDINA, JOSÉ LUIS CARRERO CARRERO, JUAN CARLOS MONTILVA DUGARTE, JOSÉ LINDOMAR ARÍAS MARTÍNEZ y JORGUERYS CAMPEROS BUENO, fueron convocados para la audiencia oral y pública que se celebraría el día 12-06-2.006, a las 03:00 p.m., efectivamente fueron recibidas en fecha 02-06-2.006 en la sede de la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C., anexas a oficio nro. LK01OFO2006002893, de fecha 02-06-2.006, pero nunca se recibieron las resultas de dichas boletas de citación, por lo cual se evidencia que la falla se produjo por una falta de coordinación entre las autoridades superiores que están a cargo de la citada Delegación, que no trasmitieron oportunamente la información al no entregarles las boletas de citación a los funcionarios convocados, por lo cual éstos desconocían la fecha y hora de continuación del juicio oral y público, en tal sentido, no resulta necesario aperturar una incidencia probatoria, de conformidad con el artículo 607 del Código Procedimiento Civil.
TERCERO: En la audiencia oral y pública celebrada en fecha 13-11-2.006, estuvo presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público; Abogado MANUEL ANTONIO CASTILLO, quien al tomar el derecho de palabra, expuso lo siguiente: “El Tribunal envía a través del jefe las boletas, en este caso, al no haber recibido las boletas de citación, solicitó al Tribunal dé por terminado éste proceso, sugiriendo que en lo sucesivo se les remita tanto al jefe como a los funcionarios las boletas de citación, porque esta pasando lo mismo en todos los juicios, no le hecha la culpa a los funcionarios, quienes siempre vienen a los juicios.” (Folio 33).
CUARTO: Por ello, mal podría éste Juzgador, imputarle a los funcionarios GLENDIS JANETH BÁEZ MEDINA, JOSÉ LUIS CARRERO CARRERO, JUAN CARLOS MONTILVA DUGARTE, JOSÉ LINDOMAR ARÍAS MARTÍNEZ y JORGUERYS CAMPEROS BUENO, algún tipo de responsabilidad administrativa o disciplinaria por su incomparecencia a la continuación del juicio oral y público fijada para el día 12-06-2.006 en la causa nro. LP01-P-2006-000137, pues no es posible afirmar que éstos fueron oportunamente citados y más sin embargo se negaron a acudir a la citada audiencia oral y pública, en consecuencia, en el presente caso, no resulta justo imponerles una sanción de multa en unidades tributarias.

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO DE MULTA INSTAURADO EN CONTRA DE LOS FUNCIONARIOS GLENDIS JANETH BÁEZ MEDINA, JOSÉ LUIS CARRERO CARRERO, JUAN CARLOS MONTILVA DUGARTE, JOSÉ LINDOMAR ARÍAS MARTÍNEZ y JORGUERYS CAMPEROS BUENO; ADSCRITO A LA DELEGACIÓN DE MÉRIDA DEL C.I.C.P.C., ello de acuerdo al artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 ejusdem que puede ser aplicado supletoriamente como única norma que expresamente establece la posibilidad al Juez de imponer sanciones dentro del proceso penal, estimando la no necesidad de apertura de una incidencia probatoria, de conformidad con el artículo 607 del Código Procedimiento Civil, por lo tanto, se les exime de cualquier responsabilidad administrativa o disciplinaria por su incomparecencia a la continuación del juicio oral y público fijada para el día 12-06-2.006 en la causa nro. LP01-P-2006-000137, pues no es posible afirmar que éstos fueron oportunamente citados y más sin embargo se negaron a acudir a la citada audiencia oral y pública, en virtud de que la orden de citarlos iba dirigida al Comisario Jefe de la Delegación de Mérida del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Con respecto al funcionario EVER GERARDO SULBARÁN REINOZA, se fija audiencia a los fines de garantizarle su derecho constitucional a ser oído para el día 24-11-2.006 a las 11:30 a.m. Líbrese la correspondiente boleta de citación a dicho funcionario adscrito a la Delegación de Mérida del C.I.C.P.C.
Se acuerda notificar a todos los intervinientes en el procedimiento sobre la publicación de la presente decisión.

El Juez Titular de Juicio nro. 03


Abog. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
La Secretaria

En fecha________se libraron las correspondientes boletas de notificación nros.______________________________________________________.

La Secretaria