REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-004787

De la revisión de las presentes actuaciones, este Juzgado observa:

En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2006, se realizó la audiencia de juicio oral y público en la causa seguida a los imputados Jesús Benito Pérez y Sergio José Ávila, imputados por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452.1 del Código Penal, en perjuicio de la Universidad de los Andes.

En la oportunidad indicada, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Mérida (folios 195 al 199), solicitó la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado Sergio José Ávila, por cuanto el mismo no le había dado cumplimiento a las medidas de presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fundamentando su solicitud en el artículo 262, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de la revisión minuciosa del Sistema Iuris 2000, El Tribunal, a los fines de resolver la solicitud presentada, se percata que en efecto el imputado Sergio José Ávila, no ha cumplido con el régimen de presentaciones cada ocho (8) días impuesto por este Tribunal en fecha 17 de mayo de 2006, y ampliado a 21 días mediante decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2006 (folio 155 y 156), pues del Sistema Iuris 2000 se evidencia que la última presentación del imputado fue en fecha 31 de agosto de 2006.

En este orden de ideas, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. (Subrayado del Tribunal)

Por las razones antes expuestas, este Juzgado revoca la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, decretada a favor del imputado en fecha 17 de mayo de 2006, y ampliado a 21 días mediante decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2006, conforme al artículo 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la aprehensión física del mismo por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado, para garantizar que el presente proceso no siga retardándose aún más, y para salvaguardar los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, el cual establece que el proceso debe realizarse sin dilaciones indebidas, tal y como lo establecen los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar sustitutiva y acuerda la privación judicial preventiva de libertad del imputado Sergio José Ávila García, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.067.799, domiciliado en la Pedregosa, Quinta Paraíso, Centro de Rehabilitación Casa de David.

Líbrese boleta de notificación a las partes. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán informar inmediatamente a este Juzgado de Juicio. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Sobeyda Mejías Contreras.