REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000501
ASUNTO : LP01-P-2003-000501


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD CONDICIONAL

Visto el pronóstico favorable del informe técnico que antecede efectuado por los miembros del equipo multidisciplinario de la Coordinación Zonal de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, para la Libertad Condicional, este tribunal observa:

1..- La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 03/08/2006, modifico el cuantun de la pena impuesta al penado LUIS OSWALDO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.101.505, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que lo condeno a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, conforme al contenido de la nueva ley que rige la materia.
2.- El penado SULBARAN LUIS OSWALDO, fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Corte de Apelaciones). Igualmente el mismo fue detenido en fecha 28/06/2003 hasta el día de hoy (01/11/2006), que aún cuando esta bajo la medida de Destacamento de Trabajo, hasta ahora la ha cumplido, arrojando así un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISIÓN.
3.- En fecha 11/10/2006, este tribunal efectuó Redención de la Pena por el tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, TODO LO CUAL SUMA UN TIEMPO DE PENA CUMPLIDA DE: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) MESES, Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, que terminará de cumplir el día: 14/12/2007, lo cual evidencia que el penado efectivamente ha cumplido los 2/3 de la pena impuesta optando a la libertad condicional, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, procedente en el presente caso en virtud del principio de extractividad de la ley penal.
En consecuencia este tribunal pasa a revisar los requisitos de ley:
1° No evidencia informes conductuales negativos.
2° Al folio 504, se encuentra inserto el informe técnico para el Destacamento de Trabajo realizado por el Equipo Técnico, adscrito a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Mérida, al penado SULBARAN LUIS OSWALDO, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo
3° Consta al folio 394 de la presente causa oferta laboral, debidamente ratificada
4° Consta al folio 201, certificación de Antecedentes Penales emanada de la División Antecedentes Penales en la cual indica que el ciudadano SULBARAN LUIS OSWALDO no registra antecedentes penales.

Analizados todos los recaudos insertos en las actuaciones, quedo demostrado, que el ciudadano SULBARAN LUIS OSWALDO, cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 501 de nuestra vigente ley adjetiva penal lo cual lo hace merecedor de la LIBERTAD CONDICIONAL, la cual deberá cumplir ante la delegada de prueba que le sea asignada por la Unidad Técnica de la Región Andina.

DECISIÓN
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDALA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano SULBARAN LUIS OSWALDO, que cumplirá ante el delegado de prueba, que a tales fines, determine la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las orientaciones impuestas por el delegado de prueba
2) Mantenerse activo laboralmente.
3) Alejarse de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
4) No portar armas de fuego ni armas blancas.
5) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público, a la Defensa Pública Dra. Mairet Teresa Uzcategui y al penado de autos con OFICIO DIRIGIDO DE INMEDIATO A LA DIRECCIÓN DEL CENTRO DE PERNOCTA JOSE MARIA OLASO DE LA CIUDAD DE MERIDA, dejando expresa constancia que deberá comparecer a este tribunal EL DÍA DE MAÑANA 02/11/2006 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de imponerse del contenido de las obligaciones impuestas por este tribunal. Remítase con oficio copias certificadas de esta decisión al centro de pernocta y unidad técnica n° 01. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG JOYCEMAR GARCIA ASTROS

LA SECRETARIA

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Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________________________________, boleta de excarcelación N° ___________________, y oficios N° ________________________________.


La Sria.-