REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000868
ASUNTO : LP01-P-2003-000868

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Por cuanto el que suscribe abogado Carlos Luis Molina Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 8.033.538, en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal, a los fines de realizar la rotación judicial conforme a lo dispuesto en los artículos 533 y 534 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y según lo ordenado por la circular N° CJ-06-0117, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y oficio PCJP-634-2006, de fecha 06.03.2006, suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según el cual asumiré tal y como lo realice funciones de Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3, de este Circuito Judicial Penal de Mérida, es por lo que me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2006, se recibió escrito N° 242 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado JUAN JOSÉ CAICEDO JIMENEZ, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado ya identificado realizó actividades como VENDEDOR DE COMIDA RAPIDA, desde el día 04-12-2003, al 17-02-2006, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de dos (2) años, tres (3) meses y trece (13) días, lo cual equivale a un (1) año, un (1) mes y veintiún (21) días de prisión según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

En este orden de ideas, se evidencia que el penado JUAN JOSÉ CAICEDO JIMENEZ, ha cumplido hasta el día de hoy 11-10-06, tres (3) años, y seis (6) días de prisión, a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, un (1) año, un (1) mes y veintiún (21) días de prisión , arrojando como pena total cumplida, cuatro (4) años, un (1) mes y diecinueve (19) días de prisión , y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión , le falta por cumplir, tres (3) años, diez (10 ) meses y tres (3) días de prisión , que terminará el cuatro (4) de septiembre de 2010. Así se decide.

DECISIÓN:
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, y 507 actual, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir un (1) año, un (1) mes y veintiún (21) días horas de prisión, la pena impuesta al penado JUAN JOSÉ CAICEDO JIMENEZ, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con los recaudos de la respectiva carpeta, dejando agregados los originales en la causa, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al penado quien se encuentra en el centro de Pernocta de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. YANIRA LOBO GUILLEN

Se libró oficio N° __________________boletas de notificación N° ____________________dándole cumplimiento a lo ordenado.