REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008754
ASUNTO : LP01-P-2005-008754



De la exhaustiva revisión de las presentes actuaciones, se desprende que:

PRIMERO
El penado LUIS ENRIQUE ROJAS ROJAS, fue condenado en la presente causa penal LL01-P-2005-008754, por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de AMENAZA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los artículos 415, 473, y 474 todos del Código Penal reformado en el año 2005.

SEGUNDO
Asimismo, en la causa signada con el número N° LK01-S-2002-000016, seguida contra el penado LUIS ENRIQUE ROJAS ROJAS, el mismo fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO por el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal de Mérida, por la comisión del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO y LESIONES INTENCIONALES LEVÍSIMAS CALIFICADAS, previstos en los artículos 457, 80, 82, 418 y 420 del Código Penal vigente para la fecha.
TERCERO
Ahora bien, por cuanto la presente causa contiene una mayor penalidad, el Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, remitió a este Juzgado de Ejecución la causa penal ° LK01-S-2002-000016, para su acumulación, todo conforme a los artículos 70.4, 71.1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, por remisión expresa del artículo 97 del Código Penal, debe aplicarse lo establecido el artículo 87 del Código Penal.
De acuerdo a lo que establece el artículo señalado, corresponde aplicar la pena más grave con el aumento de las dos terceras partes de la otra u otras penas de presidio en que hubiere incurrido por los demás deditos, de manera que a los DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO (pena más grave) se convierte en UN (1) AÑO DE PRESIDIO y aplicando a esta las dos terceras partes, queda en OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, más UN (1) AÑO Y DIEZ (10) MESES de presidio arroja como resultado, que la pena que en definitiva deberá cumplir el penado LUIS ENRIQUE ROJAS ROJAS, es la de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO y por cuanto el penado estuvo detenido preventivamente en el proceso N° LP01-P-2005-8754, desde 11-06-05, hasta el día 18-07-05, por el lapso de UN (1) MES Y SIETE (7) DÍAS; igualmente en el proceso LK01-S-2002-000016, fue detenido el día 11-02 -2002, hasta el día 27-12-2002, es decir, que estuvo privado de su libertad por un lapso de DIEZ (10) MESES, DIECISEIS (16) DIAS. Por lo tanto fue detenido nuevamente el día 26 -09- 2006, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy, 13 de noviembre del 2006, es decir, por un (1) año, un (1) mes y diez (10) días, sumando las detenciones anteriores, los cuales deberán descontarse del tiempo de su condena, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando un remanente de un (1) año, cuatro (4) meses y veinte (20) días de presidio, que terminará de cumplir el día tres (3) de abril del año 2008.


DECISIÓN:
Por lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena impuesto al penado LUIS ENRIQUE ROJAS ROJAS, en virtud de su detención en el Centro Penitenciario Región Los Andes. En tal sentido según el computo realizado al penado LUIS ENRIQUE ROJAS ROJAS, cumple pena corporal el tres (3) de abril del año 2008.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último del presente cómputo actualizado, a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° ____________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria.