REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-001466
ASUNTO : LP01-S-2002-001466


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Visto el oficio N° 3484, de fecha dos (2) de Noviembre de 2006, remitido por el Delegado de Prueba Abog. JESÚS MANUEL GUILLEN, en el cual consta el informe especial del penado MELANIO MORA MORA, en la cual expresa que en fecha 22 de septiembre DEL AÑO 2006, se le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de MELANIO MORA MORA, venezolano, de años edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.472.952, nacido el 21-12-1945, desempleado, LIBORIO MORA Y VIRGINIA MORA (DIFUNTOS) domiciliado en LAS MESITAS SANTA CATALINA CALLE PREINCIPAL N° 02, MÉRIDA ESTADO MERIDA, por un lapso de dos (2) años, y se coloco por error involuntario hasta el día veintidós (22) de septiembre de 2009.


DECISIÓN
En Consecuencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, reforma el computo de cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Pena, para terminar con la misma el día 22-09-08 y así se decide.-

Notifíquese a las partes y al penado MELANIO MORA MORA, de la reforma el tiempo de cumplimiento. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, anexando copias certificadas de esta decisión a los fines legales. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN Nº 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA

Se libró oficio N° _____________________ notificación N°___________________ y boleta de citación N° _________________.


La Secretaria