REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-006127
ASUNTO : LP01-P-2005-006127



Resolución Judicial

Por cuanto en el día 09-10-06, cumplió la pena corporal principal el penado JOSÉ DAVID PEREZ BECERRA, tal y como se evidencia del último cómputo de pena efectuado (folio 182 al 183), este Tribunal observa:
1°. Que el ciudadano JOSÉ DAVID PEREZ BECERRA fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO.
2°. Que corresponde a este Tribunal de Ejecución velar por el cumplimiento de las penas accesorias impuestas al penado. A este respecto el artículo 16 del Código Penal, establece: “Son penas accesorias de la de prisión: 1. La inhabilitación política mientras dure la pena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.
3°. Una vez revisada y analizadas las actuaciones se determina que el prenombrado penado terminó de cumplir la pena impuesta en fecha 09-10-06, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años de prisión, y una vez hecho el cómputo de la pena, resulta como una quinta parte de la condena impuesta, el lapso de cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días, que será el tiempo que en definitiva durará dicha pena accesoria, terminando de cumplir la misma el día nueve (9) de abril de 2007.
Decisión:
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 16 del Código Penal, ejecuta las penas accesorias del penado JOSÉ DAVID PEREZ BECERRA y, en consecuencia, se fija como autoridad para la vigilancia al Prefecto Civil de la Parroquia, El Sagrario, Mérida, Estado Mérida, por lo cual se acuerda enviar oficio al referido funcionario para que tenga conocimiento de lo decidido en el presente auto, es decir que el penado JOSÉ DAVID PEREZ BECERRA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° indocumentado, deberá presentarse cada (30) treinta días por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Parroquia, El Sagrario, hasta el nueve (9) de abril 2007, solicitándole además que informe con regularidad a este Despacho el cumplimiento de las condiciones por parte del citado ciudadano. Anéxese al oficio copia certificada de este auto. Notifíquese a las partes y al ciudadano JOSÉ DAVID PEREZ BECERRA, anexándole copia certificada de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO


LA SECRETARIA

Se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libraron boletas de notificación N° ________________________ y oficio N° _______________.

La Secretaria