REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000009
ASUNTO : LP01-P-2004-000009

RESOLUCIÓN JUDICIAL

En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2006, se recibió escrito N° 241 suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado LUIS HUMBERTO BRICEÑO, remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por Dora Alicia Sosa y Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado ya identificado realizó actividades como AYUDANTE EN EL TALLER DE CARPINTERÍA DEL PABELLON N°02, desde el día 18/01/2004 hasta el 16/08/2005, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m., acumulando un tiempo de trabajo de un (1) año, siete (7) meses y seis (6) días, lo cual equivale a nueve (9) meses, dieciocho (18) días de presidio, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.
En este orden de ideas, se evidencia que el penado LUIS HUMBERTO BRICEÑO, fue detenido preventivamente el primero (1°) de enero de 2004, quedando en tales circunstancias hasta el día 11-10-06, cumpliendo un total de pena de dos (2) años, diez (10) meses y cinco (5) días de presidio, a los cuales se debe sumar el lapso de redención, es decir, nueve (9) meses, dieciocho (18) días de presidio, arrojando como pena total cumplida, tres (3) años, siete (7 ) meses y veintitrés (23) días de presidio, y por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de presidio, le falta por cumplir, un (1) año, diez (10 ) meses y siete (7) días de presidio, que terminará el trece (13) de septiembre de 2008. Así se decide.
Finalmente, se observa que el penado opta al beneficio de Libertad Condicional en virtud, que cumplió más de las dos terceras partes de la pena corporal impuesta, por lo que se acuerda oficiar a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, para que suscriba carta de conducta del penado y a la Unidad Técnica Zonal 1 del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que se le realice el estudio psicosocial, al penado LUIS HUMBERTO BRICEÑO. Cúmplase.-
DECISIÓN:
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, y 507 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir nueve (9) meses, dieciocho (18) días de presidio, la pena impuesta al penado LUIS HUMBERTO BRICEÑO, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con los recaudos de la respectiva carpeta, dejando agregados los originales en la causa, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese al penado en el Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, a la defensa y a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 3

ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. YANIRA LOBO GUILLEN