CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001116


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 03 de noviembre de 1997, se inició el presente caso, por oficio suscrito por el Comandante de la Zona Policial Nº 06, Inspector Jefe (PM) Ángel Maudy Muñoz, en el cual remite al ciudadano JOSE ALEXANDER PARRA, quien fue sindicado por la ciudadana MEDRANO LEON EGLE MARGARITA, de haberle arrebatado del cuello un cadena. Funge como imputado LUIS ALEXANDER PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 12.452.355, residenciado en Nueva Bolivia, Calle Principal, Nº P-104, frente al depósito de la Polar Estado Mérida, y como víctima MEDRANO LEON EGLE MARGARITA, titular de la cédula de identidad Nº 9.113.571, residenciado en la Virtudes del Estado Mérida.

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ROBO MODALIDAD arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de MEDRANO LEON EGLE MARGARITA por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 458 último aparte y 108 ordinal 5º del Código Penal, a favor del imputado LUIS ALEXANDER PARRA, por el delito de ROBO MODALIDAD arrebaton, cometido en perjuicio de MEDRANO LEON EGLE MARGARITA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima MEDRANO LEON EGLE MARGARITA, y al imputado LUIS ALEXANDER PARRA. En caso de los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

Secretario

(ABG) _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).