CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 01
El Vigía, 13 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-001183


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 31 de enero de 1995, se inició el presente caso, por denuncia formulada por la víctima URDANETA FERNANDEZ ANGEL ATILIO, titular de la cédula de identidad Nº 9.394.326, residenciado en el Sector Caño Seco II, Las Casitas, vereda 23, Nº 06, El Vigía, Estado Mérida, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual expuso entre otras cosas que el ciudadano a que le dicen “TUTO”, le disparó con una escopeta. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizando entre otras actuaciones Reconocimiento Médico Legal, practicado a la víctima URDANETA FERNANDEZ ANGEL ATILIO, en el cual concluye que las lesiones ameritan un lapso de curación de doce (12) días, (folio 11). Funge como imputado CARVAJAL ORTIGOSA JESUS SALVADOR, titular de la cédula de identidad Nº 11.221.359, no se encuentra plenamente identificado en autos, y como víctimas URDANETA FERNANDEZ ANGEL ATILIO, antes identificado.

De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano URDANETA FERNANDEZ ANGEL ATILIO; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE JUZGADO DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 415 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del imputado CARVAJAL ORTIGOSA JESUS SALVADOR, por el delito de LESIONES INTECIONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio del ciudadano URDANETA FERNANDEZ ANGEL ATILIO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima URDANETA FERNANDEZ ANGEL ATILIO y al imputado CARVAJAL ORTIGOSA JESUS SALVADOR. En caso del imputado, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. En caso de la víctima se ordena sea practicada la notificación, y en caso de ser negativa, porque no pueda ser notificado, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. JOSEFA CASTELETTI DE MORA

Secretario

(ABG) _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).