REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 27 de noviembre de 2006
195º y 146º



ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001109

ASUNTO : LP11-P-2005-001109




AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto: el contenido del escrito formulado por las Abgs. MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, Fiscal Principal Comisionada y ZAIDA LISBETH DÁVILA RONDÓN, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Séptimo de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 28/06/2005, donde solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar de las actuaciones un hecho no típico, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 ordinal 6º del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal, según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal adjetivo, se acuerda decidir por auto la solicitud fiscal y así lo hace de seguidas: En fecha 11/04/2003, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminaiisticas el ciudadano VELASQUEZ ROJAS ULISES, venezolano, titular de la cédula de Ciudadanía: 13374,582, quien a través de su denuncia expuso; " Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que desde el día miércoles 11-04-2003, salió de mi residencia mi concubina SANTIAGO TORRADO DIOSA MARÍA, de nacionalidad Colombiana, natural de Villas Rosario, Norte de Santander Colombia, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 07-01-70, soltera, domestica, domiciliada en la misma dirección, titular de la cédula de identidad Colombiana numero 60.407. 194, hasta el Liceo de nuestra hija a buscar e! boletín de notas y hasta ¡a presente fecha desconozco su paradero y ¡a e buscado en Hospitales, La Policía y otros lugares no la he podido localizar además que no tiene familia aquí en El Vigía, Es todo.- 1º) Acta de Denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el ciudadano VELASQUEZ ROJAS ULISES venezolano, titular de la cédula de Ciudadanía; 13374,582; quien a través de su denuncia deja constancia de los hechos ocurridos (03). -2º) Acta ce Investigación Policial, de fecha 16/04/2003 mediante el cual el funcionario actuante deja constancia de haber tomado entrevista a la ciudadana: SANTIAGO TORRADO DIOSA MARÍA, colombiana, de 34 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad V- 60407194, residenciada en el Sector Caño Rico, calle principal, casa sin numero del Estado Mérida, quien expuso: " Resulta que yo me fui de la casa el día Miércoles 09-04-2003, como a las doce del medio día para la residencia de una amiga de nombre María, ya que yo tenía problemas con mí marido y motivado a eso fue que yo me fui ya que el no quiere ni que yo hable con mis hijos a solas porque enseguida me llama y me encierra en la habitación y sin estar tomado me pega y me hace el amor obligada y todo lo hace por su cuenta y yo e hablado con mi marido EULISESVELAZQUEZ ROJAS, de 38 años de edad, para llegar a un acuerdo y repartir los bienes que tenemos ya que yo desde que tenía 15 años de edad, vivo con el y todo lo que tenemos lo hecho entre los dos y tengo cinco niños con mi marido EULISES, pero el no acepta nada de lo que yo le digo, lo único que dice es que yo tengo que vivir con él por el bien de mis hijos y que nunca me va a dejar y que si yo me voy de la casa me busca donde este (f 06 y vto).- 3º) MEMORÁNDUM Nº 9700-230-2382, de fecha 17 de abril del año 2003, dirigido al jefe de la División de Información policial Caracas, donde el jefe de Seccional El Vigía solicita, deja sin efecto la solicitud de la ciudadanía: SANTIAGO TORRADO DIOSA MARÍA, como persona extraviada (f 07).- De lo anteriormente se desprende, que efectivamente en la presente causa, no se cometió delito alguno, resultando evidente la posibilidad manifiesta de solicitar enjuiciamiento de persona alguna, por ser un hecho atípico, tal y como lo arrojó el resultado final de la investigación y por lo tanto no adecuable ni previsto a la norma penal sustantiva alguna y no existiendo delito, ni pena sin ley previa, el mismo no puede ser enjuiciable, según lo establecido en el artículo 49 ordinal 6º de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. Si bien es cierto que se produjo una denuncia interpuesta por el ciudadano VELASQUEZ ROJAS ULISES, quien manifestó que su concubina SANTIAGO TORRADO DIOSA MARÍA, había salido de la casa y no había regresado; no es menos cierto que la misma víctima, en la entrevista realizada por los funcionarios, quien le manifestó que tomó la determinación de irse de su residencia, debido a que presentaba problemas con su concubino. No consta en la investigación participación de persona alguna, que tenga que ver con el hecho investigado, siendo por tanto procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 6º de la Constitución Nacional.



DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENCIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que el hecho imputado no es típico, es decir, no está tipificado en nuestra legislación. Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público y a los ciudadanos ULISES VELASQUEZ ROJAS, titular de la cédula de Ciudadanía; 13374,582 y a la ciudadana SANTIAGO TORRADO DIOSA MARÍA, colombiana, de 34 años de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad V- 60407194, residenciada en el Sector Caño Rico, calle principal, casa s/n del Estado Mérida; siendo posible su notificación, estos últimos en mención, en las puertas de la sede del Tribunal, a tal efecto agregar copia a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez se declare firme la presente decisión, se acuerda remitir a la misma al archivo de éste Tribunal. DÉJESE COPIA para el archivo de éste tribunal. DADA FIRMADA Y SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL CONTROL NRO. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. En el Vigía, al los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).


LA JUEZ DE CONTROL 03

ABG. ZOILA ROSA NOGURA.