PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
El Vigía, 01 de NOVIEMBRE de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001520
DECISION Nº 1230/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinales 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 04 de mayo de 1999, el presente caso se inicio, por denuncia interpuesta por la víctima CHACÓN MATIZA, titular de la cédula de identidad N° 11.220.557, residenciado en el Barrio Bolívar, avenida 2, casa N° 3-44, El Vigía, Estado Mérida; ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, seccional El Vigía, en la cual expuso entre otras cosas “(…) CASTELLANOS GARCIA GERMAN ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° 9.391.849, residenciado en el Barrio 12 de octubre, avenida 6, casa N° 11-31, El Vigía, Estado Mérida; MORENO HERMES ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 8.462.207, residenciado en la avenida 2, sector La Vega, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; son representantes del partido Político Patria para Todos (…) han venido engañando al pueblo (…) en relación a un terreno que mide diez hectáreas (…) varias personas del pueblo han estado trabajando, haciendo bloques de adobo para la construcción de unas viviendas (…) estos señores (…) no han mandado pedir dinero (…) las hechuras de las casas a resultado mentira porque ellos fueron a INAVI y el presidente les dijo que ese terreno era de ellos y que a nadie se le ha entregado el terreno para hacer viviendas (…)”. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano CHACÓN MATIZA supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 464 y 108 ordinales 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los imputados CASTELLANOS GARCIA GERMAN ALFREDO y MORENO HERMES ENRIQUE, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano CHACÓN MATIZA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión. En caso de no localizarse a la victima e imputados en las direcciones señaladas, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas en el expediente, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG.