PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 04
El Vigía, 16 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002947
DECISION Nº 1292/06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público de Transición de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa: En fecha 04 de agosto de 1998, el presente caso se inicio, por denuncia interpuesta por la víctima ÁNGEL JOSÉ VALERA CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Nº 8.724.541, residenciado en la avenida Andrés Bello, Urbanización Altamira, edificio 02, apartamento 1-2, El Vigía, Estado Mérida; ante el Juez de Primera Instancia en lo penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía, en la cual expuso entre otras cosas “(…) LEONEL GUTIERREZ GAMBOA, (…) el presunto Enriquecimiento Ilícito de ese funcionario Publico por interpuesta persona haciendo a su madre presuntamente cómplice necesario (…) ya que ha recibido llamadas telefónicas Amenazadoras de Muerte, así como posiblemente de siembra de cualquier tipo de estupefacientes (…)”. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal. De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de AMENAZAS DE GRAVES DAÑOS previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL JOSÉ VALERA CEBALLOS supra identificadas, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 176 y 108 ordinal 5º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado LEONEL GUTIERREZ GAMBOA, por el delito de AMENAZAS DE GRAVES DAÑOS previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL JOSÉ VALERA CEBALLOS: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión. En caso de no localizarse las víctimas e imputado en las direcciones señaladas por el transcurso del tiempo pudieron desaparecer, cambiar, se ordena que las boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas en el expediente, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES.
Secretaria
ABG.