REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003907
ASUNTO : LP11-P-2006-003907
DECISIÓN NRO. 1310/06

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control N° 04, interpuesta por Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida respectivamente, de conformidad con el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 34 Numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, a favor de JOSE ANTONIO ARRIETA DIAZ conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito LESIONES CULPOSAS; en la investigación nro. 14F&-707-00, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito UT supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y menos al referido imputado de autos, tal como consta en actas procesales y según escrito fiscal el cual consta al folio 21 y 22 de la causa. Analizado como ha sido por este Tribunal observa: Que la presente solicitud de sobreseimiento, los hechos actuaciones procedentes del Puesto de Tránsito, ubicado en la población de Tucani, Estado Mérida, suscrita por el Funcionario Distinguido (TT) WILLIAM PARADA, relacionado con un accidente de tránsito ocurrido en fecha 04-08-2000, siendo aproximadamente las 04: 10 horas de la tarde, en la carretera panamericana, entre Tucani y El Pinar, sector Chimomocito, adyacente al Cementerio, Estado Mérida, tratándose de choque con objeto fijo (defensa de Puente) y expelimento con saldo de una (O 1) persona lesionada; en dicho accidente se encuentra involucrado el vehículo de las siguientes características: VEHICULO NRO. 01: Clase Moto, marca Yamaha, tipo Paseo enduro, modelo IT9-100, servicio Particular, placas 118-093, color negro, serial de carrocería IT9-072494, el cual era conducido por el ciudadano JOSE ANTONIO ARRIETA DIAZ, venezolano, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.023.905, residenciado en la vía Zona Nueva, sector La Lucha, casa s/n, Tucani, Estado Mérida. Diligencias realizadas por la Vindicta Pública a través de los Órganos de Investigación Penal: 1°) Reporte de Accidentes, de fecha 04-08-2000, suscrito por el Funcionario Distinguido (TT) WILLIAM PARADA, adscrito al Puesto de Transito Terrestre de Tucani, Estado Mérida, donde deja constancia de las características del vehículo involucrado en el accidente y de los datos personales del conductor del mismo. 2°) Croquis del Accidente, de fecha 04-08-2000, suscrito por el Funcionario Distinguido (TT) WILLIAM PARADA, adscrito al Puesto de Transito Terrestre de Tucani, Estado Mérida, donde se gráfica el área donde ocurrió el Accidente de Tránsito, y se deja constancia de todas las evidencias observadas en el lugar del suceso. 3°) Acta Policial, de fecha 04-08-2000, suscrito por el Funcionario Distinguido (TT) WILLIAM PARADA, adscrito al Puesto de Transito Terrestre de Tucani, Estado Mérida, donde constan las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que fue realizado el levantamiento del Accidente de Tránsito, así como el número de personas que resultaron lesionadas, y cuales fueron las circunstancias que probablemente dieron lugar a que se produjera el accidente a consecuencia de este accidente resulto lesionado el mencionado ciudadano lesionado, siendo atendido en el Hospital de Tucani . Del análisis realizado se evidencia que se dio inicio a la presente investigación penal, e virtud de las LESIONES CULPOSAS, sufridas por el ciudadano JOSE ANTONIO ARRIETA DIAZ, ya identificado, según escrito fiscal y actuaciones se observa, que en el transcurso de la investigación quedo demostrado que la persona lesionada es la misma que conducía el vehículo que produjo el accidente, lo cual dicho resultado, sería que el carácter penal al hecho investigado, se concluye que estamos ante una figura de un hecho que no constituye delito, no existe una relación de adecuación entre el hecho acaecido y un tipo penal establecido con antelación. Existiendo un OBSTACULO AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, establecido en el Artículo 28, numeral 4, literal C del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos no revisten carácter Penal; en concordancia con el Artículo 33 numeral 4 Ejusdem; el cual establece como efecto el SOBRESEIMIENTO de la causa, tal como fue expuesto por la Vindicta Pública en su escrito. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, de conformidad con el Numeral 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece "El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad por encontrarse procedente y ajustada a derecho dicha solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano JOSE ANTONIO ARRIETA DIAZ, fundamentada en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa, en la investigación nro. 14F6-707-00, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO ARRIETA DIAZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en las actuaciones y al escrito fiscal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. CUMPLASE.

Jueza de Control N° 04

Abg. Deisy Magaly Barreto Colmenares

SECRETARIA

ABG.