PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2000-000073
ASUNTO : LJ11-P-2000-000073

Solicita la Fiscalía de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la causa por cuanto el hecho imputado no es típico, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 eiusdem; quien decide previamente observa:

En fecha 13 de noviembre del año 2002, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad, efectuaron aprehensión del imputado JOSÉ DE LOS SANTOS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.660.925, residenciado en el kilómetro 41, vía Santa Bárbara del Zulia, casa S/N Estado Mérida. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, realizándose la experticia química, la cual arrojó en sus conclusiones que la sustancia incautada correspondía a Cocaína Base Bazooko, con un peso neto de 450 miligramos.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se constata que la cantidad de droga incautada no sobrepasa para la dosis del consumo, por lo cual la razón asiste al Ministerio Público a los fines de solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, conforma al artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que concurre una causa de de no punibilidad.

Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en aplicación del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JOSÉ DE LOS SANTOS MARTÍNEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por los señalamientos antes expuestos. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Defensa Pública y al imputado. En cuanto al último en mención, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la dirección es inexacta a los fines de la localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ.

EL SECRETARIO (A)

ABG.