PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003685
ASUNTO : LP11-P-2005-003685

Solicita la Fiscalía VI del Ministerio Público, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 11 de septiembre, la ciudadana GUILLERMINA DE LA COROMOTO LANDER GRIMALDI, titular de la cédula de identidad N° 4.007.856, residenciada en la avenida 16, Edificio La Palma, apto 1-A, primer piso, El Vigía, Estado Mérida; interpone denuncia por el antes llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual expone entre otras cosas que personas desconocidas le sustrajeron de su residencia, violentando la puerta principal y la de su habitación prendas de oro, dos televisores y y un equipo de sonido.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Ahora bien, tomando en consideración la fecha de la comisión del hecho punible, ha transcurrido más de cinco años, a efecto de que opere la prescripción de la acción penal, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, a objeto de exigir la responsabilidad penal del o los autores del hechos delictivo, e igualmente no existe dentro de las actas procesales ningún hecho que haya interrumpido la prescripción; considerando en consecuencia quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El sobreseimiento de la causa seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GUILLERMINA DE LA COROMOTO LANDER GRIMALDI, con fundamento a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal y los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por cuanto es inexorable el tiempo transcurrido hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la víctima. En cuanto al último en mención por carecer de dirección precisa, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su custodia.


LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (a)