TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE CONTROL Nº 07
El Vigía, 1 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002839
DECISION No. : 417 - 06


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición suscrita por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inició en fecha 04 de junio de 1996, por denuncia formulada ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca, por el ciudadano ALIRIO MONCADA JAIMES, colombiano, de 46 años de edad, soltero, obrero, portador de la cédula de identidad No. E-80.368.037, residenciado en La Macarena, Casa Sin Número, Estado Mérida, en la cual entre otras cosas expuso, que denuncia al ciudadano PEDRO NIÑO, quien le dio con un palo en la frente y en la mano derecha porque le reclamó que le había dado una patada a un perro y como no le gustó, buscó un palo y le pegó.

Riela al folio 37, informe de reconocimiento médico legal Nº 9700-186-56, de fecha 06.06.1996, suscrito por los expertos reconocedores Doctores Freddy Chirinos y Jorge Castillo, al servicio de la Sección Criminalística del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca, quienes practican Experticia de Reconocimiento legal a: Un instrumento del tipo agrícola, denominado de acuerdo a su fabricación y diseño como pala, de metal sin marca visible, posee una cacha de madera de un metro con veintinueve centímetros de largo, y las longitudes de su hoja de metal son 29 centímetros. de largo por 17 centímetros de ancho, por su parte inferior amolada, dicho instrumento es utilizado en las labores agrícolas para el labrado de la tierra, y concluye que: “El instrumento denominado PALA, utilizado como objeto contuso cortante, con el mismo se puede ocasionar lesiones de este tipo e inclusive la muerte, en razón de las regiones del cuerpo comprometidas y la intensidad ejercida para tal fin”.

Riela al folio 37, informe de reconocimiento médico legal Nº 9700-136-312, suscrito por los expertos forenses Doctores Freddy Chirinos y Jorge Castillo, adscritos a la Medicatura Forense Caja Seca, practicado en la persona ALIRIO MONCADA JAIMES (45 años), el cual concluye: “Estas lesiones fueron producidas por objetos contusos, las cuales curarán en doce días salvo complicaciones, requirió asistencia médica, privará sde sus ocupaciones habituales, dejará cicatriz notable, no dejará trastornos de función”.

Analizadas la solicitud de Sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se evidencia claramente en criterio de este decidor, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha de la perpetración del señalado hecho punible, el cual es penalizado con prisión de uno (01) a cuatro (04) años, siendo el término medio de la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; y el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) Años, conforme al artículo 108 ordinal 5°, eiusdem, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 04 de junio de 1996, hasta la presente fecha han transcurrido más de trece (13) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinales 5° y 6º, 417 del Código Penal, 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano AMAYA NIÑO PEDRO, colombiano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.155.712, residenciada en la parte alta de La Macarena, casa s/n Estado Mérida, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente para la fecha de la perpetración del hecho punible, hoy reformado, cometido en perjuicio de ALIRIO MONCADA JAIMES, colombiano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.368.037, residenciado La Macarena, casa s/n, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG NOEL E PETIT LEAL

SECRETARIA(O)

ABG

En fecha ___________ se libraron Boletas de Notificación Números___________________.

Conste/Srio (a).