TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 1 de Noviembre de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002840
DECISION No. : 418 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para el Régimen Procesal Transitorio mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inició en fecha 26 de junio de 1995, se inicia por denuncia formulada ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, por el ciudadano ELCIRIO RANGEL QUEVEDO, venezolano, de 62 años de edad, divorciado, agricultor, portador de la cédula de identidad No. V-1.017.492, residenciado en el Sector Río Perdido Abajo, Finca Buena Esperanza, Caño Zancudo, Estado Mérida, en la cual entre otras cosas expuso, que el domingo 25.06.95, como a las 6:00 a.m., estaba él acostado en una hamaca en su casa ubicada en el Sector Río Perdido Abajo, Finca Buena Esperanza, Caño Zancudo, Estado Mérida, cuando llegó un tipo y lo paró y le dijo que le regalara un cigarrillo, entonces él le dijo que no tenía, entonces de una vez levantó el machete y le dio en la frente, y como con la sangre que le caía a los ojos quedó ciego, entonces el tipo aprovechó para darle otros más, entonces al rato salió un sobrino de él para ayudarlo y el tipo lo amenazó también con el machete y se dió a la fuga.

Riela a los folios 27 y 28, informe de reconocimiento médico legal No. 9700-230-MF-829, de fecha 27.06.95, suscrito por los expertos forenses Doctores Pedro Gasperi Uzcátegui y Cruz Juvenal Sereno, adscritos a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, practicado en la persona de ELCIRIO RANGEL QUEVEDO, el cual concluye: “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de quince (15) días, salvo complicaciones posteriores”.

Analizadas la solicitud de Sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se evidencia claramente en criterio de este decidor, la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para la fecha de la perpetración del señalado hecho punible, el cual es penalizado con prisión de tres (03) a doce (12) meses de prisión, siendo el término medio de la pena de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; y el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, conforme al artículo 108 ordinal 5°, eiusdem, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 26 de junio de 1995, hasta la presente fecha han transcurrido más de once (11) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinales 5° y 6º, 415 del Código Penal, 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano EUSTOQUIO GENARO SALGADO, indocumentado, sin residencia fija, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para la fecha de la perpetración del señalado hecho punible, cometido en perjuicio deL ciudadano ELCIRIO RANGEL QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.017.492, residenciado en el Sector Río Perdido Abajo, Buena Esperanza, Caño Zancudo, Estado Mérida. SEGUNDO: ACUERDA dejar sin efecto cualquier orden de captura decretada sobre el imputado EUSTOQUIO SALGADO, en cuyo favor se decreta el Sobreseimiento de la presente causa.

Notifíquese a las partes la presente decisión, ofíciese A TODOS LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD DE EL ESTADO, informándoles el cese de cualquier orden de captura decretada contra el imputado, en cuyo favor se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG NOEL E PETIT LEAL

SECRETARIO(A)

ABG

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).