TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 01 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003010
DECISION No. : 414 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida, estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La investigación se inicia en fecha 21 de octubre de 1991, por denuncia formulada ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, el ciudadano HERNANDEZ ARROYO LUIS MIGUEL, de nacionalidad colombiana, indocumentado, residenciado en los Naranjos, dos cuadras después del Comando Policial, vía Cuatro Esquinas, El Vigía, Estado Mérida, en la cual entre otras cosas manifiesta, que denuncia al ciudadano FERNANDO DE JESUS VERA CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.990.774, residenciado en Ciudad Ojeda, Barrio Rómulo Gallegos, callejón San Martín, No. B-13, Estado Zulia, a quien le entregó su Pasaporte y las Partidas de Nacimiento de sus hijos, con la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00), manifestándole que le entregaría su documentación en un tiempo de dos meses, pero luego el señor se fue de donde vivía y no aparece ni con el dinero ni con los documentos.

Se evidencia claramente en criterio de este decidor, la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la perpetración del señalado hecho punible, el cual es penalizado con prisión de uno (01) a cinco (05) años, siendo el término medio de la pena de tres (03) años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; y el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, conforme al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la perpetración del señalado hecho punible, resultando que, al haber ocurrido el hecho en fecha 21 de octubre de 1991, hasta la presente fecha han transcurrido más de catorce (14) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5°, 464 del Código Penal, 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano FERNANDO DE JESUS VERA CARRION, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.990.774, residenciado en Ciudad Ojeda, Barrio Rómulo Gallegos, Callejón San Martín, No. B-13, Estado Zulia, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS MIGUEL HERNANDEZ ARROYO, el cual no se encuentra plenamente identificado, residenciado en los Naranjos vía Cuatro Esquinas, El Vigía, Estado Mérida; VIDALINA ISABEL LOZANO, titular de la cédula de identidad Nº 7.721.331, residenciada en San Rafael de Mucujepe, casa s/n, Estado Mérida, y RAMON DE JESUS ZAMBRANO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad N° 9.398.043, residenciado en el Sector San Rafael de Mucujepe, casa s/n, vía Panamericana, Estado Mérida. Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA el CESE de cualquier Orden de Captura que pese sobre el imputado FERNANDO DE JESUS VERA CARRION en cuyo beneficio se decreta el Sobreseimiento de la presente causa.

Notifíquese a las partes la presente decisión. Ofíciese lo pertinente a TODOS LOS ORGANOS DE SEGURIDAD DE EL ESTADO, informándoles el contenido y alcance de la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG E NOEL PETIT LEAL.

SSECRETARIO (A)

ABG

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Srio (a).