CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO
El Vigía, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000322
ASUNTO : LP11-P-2006-000322



SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL MIXTO. DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES INTECIONALES SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA.

CAPITULO I



JUEZ PRESIDENTE: ABG. JESÚS AQUILES FAJARDO.
ESCABINO TITULAR I : ALEXIS LINARES QUINTERO.
ESCABINO TITULAR II : YHAJAIRA COROMOTO CAMPOS MENDEZ.
FISCAL VI: ABG. SOELY BENCOMO.
DEFENSA: ABG: CARMEN ELENA OJEDA.
DELITOS: DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES INTECIONALES SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA.
VÍCTIMAS: JOSE EUCLIDES ESCALONA MENDOZA, GABRIEL ENRIQUE ARAUJO RAMIREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADOS: JOSE BAUDILO DURAN IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.220.167; nacido en fecha 24-07-67, hijo de María Izarra y Antonio Ramón Durán (v), segundo grado de instrucción, obrero, residenciado en el sector Tucanicito, casa sin número, donde hay una Bodega de nombre Campo Alegre, al frente del vecino de nombre CAROLA, carretera Panamericana, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, JOSE ANIBAL DURAN IZARRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.397.689, nacido en fecha 14-04-80, hijo de María Izarra y Antonio Ramón Durán (v), obrero, residenciado en el sector Tucanicito, casa sin número, donde hay una Bodega de nombre Campo Alegre, carretera Panamericana, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, ANTONIO RAMON DURAN IZARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.679.621, nacido en fecha 16-03-77, hijo de María Izarra y Antonio Ramón Durán (v), obrero, residenciado en el sector Tucanicito, casa sin número, donde hay una Bodega de nombre Campo Alegre, carretera Panamericana, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida y JOSE LEONARDO DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-19.713.187, nacido en fecha 22-11-86, hijo de Cristina Durán Izarra y Reny González, (d), obrero, residenciado en el sector Tucanisito, casa sin número, donde hay una Bodega de nombre Campo Alegre, carretera Panamericana, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida.--------------------------------------------------------
El 23 de Octubre del 2006, este Tribunal efectúo la última audiencia del debate del Juicio Oral y Público, dándole lectura a la parte dispositiva de la sentencia absolutoria, por lo que procede hoy a publicar el texto integro de la misma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en adelante COPP dentro del lapso establecido en dicha norma, por consiguiente pasa a decidir de la siguiente manera, previas las consideraciones siguientes. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO
OBJETOS DEL JUICIO.
El Tribunal deja constancia que el juicio se realizó en cinco audiencia, quedando acreditados los siguientes hechos, que el acto quedó abierto en fecha Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Seis, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) previo lapso de espera, se constituye en la Sala N° 06 de la sede del Circuito Judicial Penal, en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, el Tribunal Mixto de Juicio N° 02, con la finalidad de dar inicio al Juicio Oral y Público, en contra de los acusados JOSE BAUDILO DURAN IZARRA, JOSE ANIBAL DURAN IZARRA, ANTONIO RAMON DURAN IZARRA y JOSE LEONARDO DURÁN , previo el cumplimiento de las formalidades de ley, juramentando a los Jueces Escabinos, dándose inicio al acto, verificándose la presencia de las partes, expertos y testigos, por parte de la secretaria, que van a deponer en el Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 344 del COPP. En este estado el ciudadano Juez procedió a indicar el objeto y motivo de la Audiencia, advirtiendo a las partes el comportamiento dentro de la Sala. Informó igualmente a los acusados sobre los derechos y garantías que los asisten, así como también que en esta audiencia pueden rendir declaración si lo desean y en caso de querer hacerlo lo harán sin juramento, les indicó que ellos no pueden retirarse de la sala de audiencias sin autorización del Tribunal y que pueden comunicarse en cualquier momento con su defensor indicándole además que en el momento en que estén rindiendo declaración o estén siendo interrogados por las partes no podrán comunicarse con su defensa. De igual manera le señaló a las partes y al público presente que deberán mantener la disciplina y compostura en sala y en caso de indisciplina o desacato se tomaran los correctivos a que hubiere lugar. Así mismo indicó la importancia del acto. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, ABG. SOELY BENCOMO, para que exponga su acusación en forma oral haciendo la de la siguientes manera: Explanó en forma oral los elementos de convicción y las pruebas obtenida e incorporadas conforme a las reglas de este Código por ser estas útiles, pertinentes y necesarias, las cuales fueron admitidas por el tribunal de Control en su oportunidad, también narró los hechos tal y como ocurrieron en los tiempos de modo y lugar, según constan en: Acta de Investigación Penal N° 2006-01-15-SIP 0018, de fecha 16-01-2006, suscrita por los Funcionarios Sargento Segundo (GN) GONZALO MOLINA y Distinguido (GN) HERIBERTO HERNÁNDEZ MONTES adscrito a la Guardia Nacional de Venezuela y destacados en el Puesto el Quebradón, con sede en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; donde informan lo siguiente: Que siendo las 10:30 horas de la noche aproximadamente, del día domingo 15-01-2006, se presentaron al comando los ciudadanos Carlos Ramírez y Mercedes Avendaño Andrade, manifestando que en la residencia del ciudadano JOSE GILBERTO MARTINEZ ESMERAL, se encontraba un ciudadano muerto, producto de un disparo con arma de fuego, seguidamente se dirigieron los funcionarios al lugar de los acontecimientos y al llegar al sitio constataron que se encontraba un ciudadano tirado en el piso dentro de la residencia propiedad del ciudadano antes mencionado sin signos vitales, el cual respondía al nombre de JOSE EUCLIDES ESCALONA MENDOZA. Luego los funcionarios procedieron a realizar una búsqueda para dar con el paradero de los presuntos responsables del hecho, logrando la captura de 4 sujetos en una residencia ubicada diagonal a la residencia donde se encontró el occiso, posteriormente en le sitio se hizo presente una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Caja Seca, Estado Zulia, quien practicó el levantamiento del Cadáver. Acta de Investigación Penal de fecha 15-01-2006, suscrita por el Funcionario agente NESTOR RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Caja Seca donde informa que encontrándose en la sede de ese despacho, se recibió llamada telefónica de parte del Distinguido de la Guardia Nacional JOEL HERNÁNDEZ, informando que el sector Tucanicito, vía Panamericana, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino desconociéndose más detalles al respecto , por este motivo, se trasladó en compañía de el funcionario Detective RUBEN GUTIERREZ, sostuvieron entrevista con el ciudadano TULIO REMIGIO GARCIA, progenitor del hoy occiso y quien les señaló el lugar exacto, siendo en el mismo interior de la vivienda, donde se encontraba el cuerpo, luego procedieron a inspeccionar sobre la superficie del piso, donde se pudo notar el cuerpo sin vida de una persona que corresponde al sexo masculino, Inspección Técnica Nro. 027, de fecha 16-01-06, cursante al folio 08, suscrita por el Funcionario agente NESTOR RAMIREZ y el Detective RUBEN GUTIERREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Caja Seca, donde se hace inspección del sitio del suceso, cerrado, siendo el mismo en el interior de una vivienda unifamiliar ubicada en la dirección, donde se observó el cuerpo sin vida de una persona adulta, en de cubito dorsal con sus extremidades inferiores y superiores extendidas e inclinadas hacia el extremo izquierdo, de su cuerpo. Acta de levantamiento de Cadáver, de fecha 16-01-06, cursante al folio 09 y vuelto de la causa, suscrita por los funcionarios NESTOR RAMIREZ y el Detective RUBEN GUTIERREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Caja Seca, del sitio del suceso donde describen el sitio donde ocurrieron los hechos. Dos tomas fotográficas del cadáver que cursan al folio 10 de la causa, tomadas por los funcionarios NESTOR RAMIREZ y el Detective RUBEN GUTIERREZ, al momento de realizar el levantamiento del Cadáver, Acta de Entrevista Penal, de fecha 15-01-06, cursante a los folios 11 y 12 de la causa, realizada a la ciudadana MARIA MAIRALY ARAUJO RAMIREZ, quien se encontraba reunida con dos amigos y sus dos hermanos, cuando su hermano de nombre Henry Araujo, salió por un momento a la calle y sostuvo una discusión con cuatro muchachos que se encontraban al frente de la casa, entonces su otro hermano de nombre GABRIEL ENRIQUE ARAUJO RAMIREZ y sus amigos, salieron a la calle y comenzó la pelea, fue cuando uno de los muchachos que peleaban con sus hermanos y amigos sacó a relucir el arma de fuego y disparó dos veces en contra de ellos. Protocolo de Autopsia N° 9700-170-0029, de fecha 20-01-06, cursante a los folios 56 y 57, Experticia de Reconocimiento Medico-Legal N° 9700-230-MF-91, de fecha 23-01-06, cursante al folio 58 de la causa, suscrito por el Experto Profesional IV DR. WENCESLAO PARRA RINCÓN, adscrito a la medícatura forense del Vigía, Acta de Entrevista, de fecha23-02-06, cursante al folio 61, realizada al ciudadano GABRIEL ENRIQUE ARAUJO RAMIREZ. Acta de Investigación Penal, de fecha 16-01-06, cursante al folio 63 de la causa, Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico Nro.9700-166-ST-S-D-001, de fecha 16-01-06, cursante a los folios 66 y 67 de la causa y acta de entrevista, de fecha 16-02-06, cursante al folio 92 de la causa. Siendo presentado Escrito Acusatorio en contra de, JOSE BAUDILO DURAN IZARRA, JOSE ANIBAL DURAN IZARRA, ANTONIO RAMON DURAN IZARRA y JOSE LEONARDO DURÁN en fecha 17-02-06. Así mismo señaló los fundamentos de la imputación y elementos de convicción. El Precepto jurídico aplicable por los hechos aquí narrados por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, el delito de HOMICIO INTENCIONAL SIMPLE CON EL CARÁCTER DE COMPLICIDAD, el artículo 413 del Código Penal que en concordancia con el con el artículo 84 numeral 3 Ejusdem. LESIONES MENOS GRAVES en perjuicio de los ciudadanos JOSE EUCLIDES ESCALONA MELENDEZ Y GABRIEL ENRIQUE ARAUJO RAMIREZ.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se le concede el derecho de palabra a la defensa, ABG. CARMEN ELENA OJEDA quien expuso en forma oral los medios para su defensa: En esta oportunidad en que se le realiza el juicio oral y publico en contra del mis defendidos, es el Ministerio Público quien tiene la carga de la prueba y tiene que demostrar que mis defendidos son participes o coparticipes de el delito que les están imputando, a los 3 hermanos, jóvenes trabajadores del campo, que se encuentran privados de la Libertad, hace más de ocho meses, donde los acusa por Homicidio Intencional Simple, manifiesta que hubo un tumulto, en el cual se encuentra el joven herido que no se encuentra presente en esta sala, vamos a determinar que fue lo que en realidad paso en esa fecha, es verdad que la Fiscalía tiene la responsabilidad de acusar, pero en esta sala vamos a determinar que fue lo que realmente sucedió, igualmente esta defensa presentó varios testigos en su oportunidad que escucharemos más adelante, igualmente de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba, hace suyas las promovidas por la Fiscal.--------------------------------
Se les concede el derecho de palabra a los acusados, quien fueron previamente identificado (supra) plenamente, no sin antes imponerle de los hechos que se le acusan y de lo previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar, y que si están dispuesto a hacerlo lo harán sin juramento ni presión alguna, manifestando su voluntad de acogerse al precepto constitucional, por lo tanto no hubo preguntas para ellos. ------
En el transcurso del Juicio la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicitó, una medida cautelar sustitutiva de libertad para los co-acusados Ciudadanos JOSE ANIBAL DURAN IZARRA, ANTONIO RAMON DURAN IZARRA y JOSE LEONARDO DURÁN, por considerar que de las declaraciones rendidas por los testigos, se desprende que los mismos no tienen participación en los hechos que se le imputaron, a lo que el Tribunal procedió a otorgar la Medida Sustitutiva de Libertad, de presentación periódica y continua su acusación en contra del Ciudadano JOSE BAUDILO DURAN IZARRA, por los delitos de Homicidio Intencional Simple, Lesiones Intencionales Simples y Porte Ilícito de Arma de Fuego.-----------------------------------------
Una vez evacuadas todas y cada una de las pruebas promovidas se la otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que formulara las conclusiones, como sigue: “ Entre otras cosas, hizo un recuento de los hechos en su tiempo, modo y lugar, luego de oídas todas las personas haciendo énfasis en el testimonio del Dr. Guillermo Meléan, con respecto a la autopsia practicada por el mismo de la herida que presentaba el cadáver, que no había tatuaje, que había lesión en el corazón, y que el disparo había sido de lado, y con una escopeta, el señor Gabriel Enrique nos dijo de que había sido el señor Baudilio quien disparó, nos señalo también que Baudilio tenía el arma en la mano, nos habló también de la clase de arma señalando, que había sido una escopeta, respondió también que la distancia había sido a unos 25 metros, el funcionario Gonzalo Molina y Hernández, fueron al sitio del suceso, este funcionario dice que nadie había dicho quien había sido, pero que alguien había entregado una escopeta, el mayor se veía más nervioso y fue quien entregó el arma. De la declaración de Mairaly Araujo, ella vino a este juicio a decir la verdad, por la declaración de ella fue que el Ministerio Público solicitó una medida cautelar a favor de las otras tres personas, ella dijo que ambas partes se estaban tirando piedras, y fue ella también que dijo que José Baudilio disparó, nos habló de Noendry Araujo que no viene al caso, es decir que el problema no es reciente sino que ya tenía cierto tiempo. Declaro el señor Carlos Andrés Ramírez, quien es una de las personas que se encontraban en el sitio según el, se habló también de una riña lo cual motiva el hecho, para los testigos de la defensa nadie vio nada, el Ministerio Público considera que esto es ilógico, claro los testigos de la defensa son contestes al decir que estaban tomando, que lanzaban piedras, pero no en que nadie vio quien había disparado. Del testimonio del señor Gilberto quizás por miedo a represalias no dijo que vio algo, pero inclusive, hay contradicción entre los testigos de la defensa en cuanto a que los Durán no estaban, es importante que valoren de que los 4 muchachos estaban presos desde que ocurrieron los hechos, si ellos permitieran que los detuvieran, es difícil entender, ya que lo mas lógico seria que ellos dijeran que no estaban. Esta Representación Fiscal considera que quedó suficientemente probado el sitio de los hechos, se probó la evidencia con la autopsia del cadáver, se ha demostrado también la autoría de los hechos, porque es lo más importante de este debate, que fue José Baudilio Durán el autor del hecho, es todo una relación que configura el tipo penal de Homicidio Intencional Simple, con un arma de fuego. Todos estos elementos determinan que efectivamente existen elementos que han demostrado la comisión del hecho punible en contra del hoy occiso José Euclides Escalona, manteniendo la solicitud de pena condenatoria para José Baudilio Durán Izarra, para los otros acusados debe eximírseles de toda responsabilidad penal. Debo mencionar al tribunal que existe una atenuante cuando la persona actúa justificadamente o por un motivo, quizás actuó compelido por arrebato, y desenfunda su arma y dispara contra esas personas que lo tenían acechado, esto le baja la pena, no es necesario absolverlo, el articulo 67 señala que el que comete el hecho punible en un momento de arrebato o intenso dolor, determinado por injusta provocación, debe ser disminuida la pena. En virtud de todo esto, considera esta Fiscalía que la responsabilidad de este ciudadano, sea condenatoria.---------------
Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa, quien formuló sus conclusiones como sigue: “ Si bien es cierto, presenciamos cada una de las audiencias, donde el ministerio público quiso demostrar la culpabilidad de mis defendidos, en cada una de las audiencias el ministerio Público hablo de la culpabilidad, buscamos la verdad de los hechos acusados, estuvo en el sitio la victima Gabriel Araujo, su hermana, de quien la fiscalía hizo hincapié, es el testimonio de la misma, ella dijo lo que a ella le convenía, también la representación fiscal hablo del dueño de la bodega, habló del supuesto temperamento de éste, pero resulta que no es el temperamento, sino que tenía miedo, porque este señor no dio su versión como era, cual fue el motivo de que Euclides y las demás personas se quedarán ahí justamente, ¿será que era para fastidiar a los Durán Izarra?. Si los testigos presénciales del hecho, la familia López, por ejemplo, nos dijeron que Euclides, el chipi y Gabriel habían manifestado que hoy es el día en que vamos a matar a Baudilio, entonces, Gabriel salió a molestar a la familia Durán Izarra, ellos si tenían toda la intención de causar daño a la familia Durán Izarra. La representación fiscal habló de que era parte de buena fe y si es así porque es ahora en juicio que solicita la absolución de las otras tres personas , porque esperar tantos meses, y respecto a José Baudilio, habla de que fueron contestes los testigos promovidos por la representación fiscal, en su alegato, dijo que se demostró el sitio del hecho, claro nadie niega que hubo un muerto, se habló de una supuesta arma denominada escopeta, mi pregunta es ¿si es así hasta los vecinos hubieran salido lesionados?, ¿pero porque solamente dos personas salen lesionadas?, hubiera sido bueno haber tenido en la sala el arma, tampoco vinieron los funcionarios promovidos por la Fiscalía, para ratificar la experticia realizada. La representación fiscal también manifestó que se demostró la autoría de los hechos, quiero que la representación fiscal aclare porque hasta el momento no ha sido demostrada, pregunto de donde salió el proyectil y quien dio muerte a JOSE EUCLIDES. También la representación fiscal pidió la absolutoria para los otros tres acusados, y solicitó la condenatoria para José Baudilio, de quien dijo que tuvo la intención, la fiscalía habla también de la intención de la persona que disparó, esto tampoco quedo demostrado, porque no hicieron la prueba del ATP a José Baudilio, ni el macerado, esto no quedó demostrado. Tenemos tres delitos para mi representado José Baudilio, pero ninguno quedó demostrado, como defensa, pido al Tribunal que escuchen y aprecien lo que se dijo en esta sala, solicito que la sentencia para mis reprensados en este caso sea absolutoria para los cuatros. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal quiere dejar constancia que el presente Juicio se inicio con dos Escabinos más un suplente, Ciudadanos ALEXIS LINARES QUINTERO Titular I, YHAJAIRA COROMOTO CAMPOS MENDEZ, Titular II y CALDERON DORIS BATHSABE, suplente, los cuales culminaron el juicio en el mismo orden en que fueron seleccionados. ------------------------------------

CAPITULO III

MOTIVACION PARA DECIDIR.
DETERMINACION DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO FUERON ACREDITADOS EN EL JUCIO ORAL Y PUBLICO
De lo anteriormente señalado, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones referentes a los hachos acreditados, después de haber escuchado al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa, Acusados, Víctima y a los testigos y expertos, ofrecidos para que depusieran en este Juicio, según lo establecido en el Artículo 22 del COPP referentes a la apreciación de las pruebas, el cual establece lo siguiente: -------------------------------------------------
“La pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.”-
Este sistema fue acogido por el COPP al ser promulgado, ya que es un sistema que establece la más plena libertad de convencimiento de los Jueces. El Juez en este sistema no tiene reglas jurídicas que limiten sus posibilidades de convencerse, el juez esta obligado a motivar sus decisiones respecto de las pruebas, de conformidad con las reglas del criterio racional, que se basa en la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos, a los efectos de que las partes y el público en general conozcan las razones del juzgador para decidir de tal o cual manera, pues si el proceso es un instrumento para el establecimiento de la verdad, más allá de formalismos inútiles, el resultado del proceso, que es la sentencia, debe expresar cómo ha sido establecida esa verdad.-------------------------------------------------------------------------------------
Es por ese motivo que el juez, comparando y concatenando las diferentes pruebas evacuadas, en su conjunto, podrá realizar el respectivo análisis entre ellas, para de esa manera establecer las razones de hecho y de derecho que lo llevaron a tomar la presente decisión, en consecuencia, pasa a decidir de la siguiente manera:---------------------------------------------------------
Quedo demostrado para los jueces que integran el Tribunal Mixto, que en fecha 15-01-2006, siendo las 10:30 de la noche los funcionarios de la Guardia GONZALO MOLINA Y HERIBERTO HERNANDEZONTES, adscritos al puesto de Comando el Quebradón, dejan constancia que se presentaron, los ciudadanos Carlos Ramírez Y Mercedes Coromoto Avendaño Andrade, manifestando que en la residencia del Ciudadano MARTINEZ ESMERAL JOSE GILBERTO, ubicada en la carretera panamericana casa sin numero Tucancito Municipio Caracciolo Parra Y Olmedo, Estado Mérida se encontraba un Ciudadano muerto, producto de un disparo de arma de fuego, saliendo para el sitio, donde pudieron constatar que se encontraba el cadáver de un Ciudadano sin signos vitales, el cual respondía al nombre de JOSE EUCLIDES ESCALONA MELENDEZ. Se procedió a buscar a los responsables, lográndose la captura de 4 ciudadanos en una residencia diagonal a la residencia donde se encontró el cadáver, respondiendo a los nombres de JOSE BAUDILIO DURAN IZARRA, JOSE ANIBAL DURAN IZARRA, ANTONIO RAMON DURAN IZARRA Y JOSE LEONARDO DURAN, y una escopeta de fabricación casera, sin serial, siendo trasladado los ciudadanos al reten policial y procediéndose la levantamiento del cadáver por un funcionario del CICPC, delegación Caja Seca, Estado Zulia.---
Es situación referente al hallazgo del cadáver fue ratificada por el funcionario RUBEN DARIO GUTIERREZ, el cual manifiesta que se trata de un sitio cerrado, y que en el piso se puede apreciar el cuerpo sin vida de una persona, de sexo masculino, el cual presenta tres heridas. Así mismo es corroborada esta situación con la Autopsia realizada al cadáver por el Médico Forense GUILLERMO ANTONIO MELEAN, donde deja constancia de la causa de la muerte.---
Igualmente quedo demostrado que el presente caso resulto herido por arma de fuego, el ciudadano GABRIEL ENRIQUE ARAUJO RAMIREZ, presentando lesiones que ameritaron asistencia Médica y que sanaran en un lapso de 15 días.----------------------------------------------------
Así mismo quedo demostrado para los jueces que aquí deciden que los Ciudadanos JOSE ANIBAL DURAN IZARRA, ANTONIO RAMON DURAN IZARRA Y JOSE LEONARDO DURAN, no participaron en los delitos que les imputo la Fiscal del Ministerio Público, por cuanto de las declaraciones de los expertos y testigos en el transcurso del Juicio, se demostró su inocencia y por ese motivo la Fiscal Solicitó que fueran absueltos.-------------------------------------------------------
Igualmente quedo demostrado que efectivamente hubo una persona muerta y otra herida, pero que para quienes aquí juzgan, no se demostró la culpabilidad del Ciudadano JOSE BAUDILIO DURAN IZARRA, ni de ninguno de los otros participantes, por que si bien es cierto algunos testigos manifiestan que el fue el que disparo, otros testigos dicen lo contrario, que los Funcionarios de la Guardia Nacional no le decomisaron ningún arma, que al acusado no se hizo la prueba de ATP, por lo tanto no se determinó si el había o no disparado el arma, no se determinaron sus huellas en la misma, no se le hizo la experticia a la ropa que cargaba, para determinar si existían rastro de pólvora. Que al momento de realizarse la inspección en el sitio, el tribunal pudo constatar según la posición del que supuestamente disparo y los que recibieron los disparo, que no se compaginan ya que el acusado estaba en línea recta con el herido, y la persona que resulto muerta esta en forma diagonal y a una distancia que se considera que no podían alcanzarlo el disparo y que estaba reunidas con otras personas, que también pudieran haber resultada, lo que quiere decir, que el occiso estaba en el mismo sitio con el lesionado.-----
Otra situación que quedo demostrada fue el sitio donde sucedieron los hechos, tratándose del Sector Tucanicito, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. Igualmente en la inspección realizada se pudo dejar constancia, que las viviendas están cada una al lado de la carretera panamericana, en forma diagonal y que no existe alumbrado Eléctrico en los poste de la vía, pero si en las viviendas.---------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia la sentencia emitida por este tribunal mixto por unanimidad es ABSOLUTORIA, porque la Fiscal del Ministerio Público, no comprobó la participación de los acusados en la comisión de los delitos imputados por las razones anteriormente expuestas.------
Esta decisión es producto de los medios de pruebas que se apreciaron en el debate oral y público y que ha sido tomados en cuenta para los efectos del fallo acordado, los cuales fueron valorados por el Tribunal, según lo establecido en el Artículo 22 del COPP, como se dijo anteriormente, concatenando y comparando de manera acertada y coherente cada una de las pruebas aportadas y recepcionadas, a los fines de establecer fehacientemente y de manera determinante, la responsabilidad o no del acusado; esto en acatamiento al criterio sostenido y reiterado por nuestro máximo Tribunal en cuanto a este particular; y que tiene que ver con lo siguiente: “…para los sentenciadores es obligatorio hacer la concatenación de los indicios para apreciarlos en conjunto, a fin de demostrar la comisión del hecho punible, o para señalar la plena prueba de la culpabilidad de los perpetradores que hayan intervenido en la comisión del hacho punible…” (sentencia 087 del 09-02-2000). De igual manera considera el Tribunal Supremo, que la sentencia adolecerá de falta de motivación cuando sólo se enumeran las pruebas de las cuales dicen apoyarse, sin mencionar ni siquiera parcialmente el contenido de dichas pruebas, convirtiéndose así, la sentencia en una narración de hachos aislados, desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de pruebas producidos durante el proceso…” (Sentencias de fecha 08-02-2000 y 22-02-2002, respectivamente) ----------
De lo anterior se deduce que las pruebas no sólo deben ser mencionadas ni transcritas, sino que deben ser comparadas entre sí para demostrar de esta manera a la decisión a la que ha llegado el juzgador. En tal sentido, considera la Sala Constitucional lo siguiente “que todo fallo debe ser motivado, para que las partes conozcan los fundamentos en que fueron resueltas sus pretensiones, ya sea la petición de condena o absolución en el proceso penal. Es por ello que surge una exigencia para que los jueces expongan o expliquen con suficiente claridad, las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, y que no pueden ser obviadas en ningún caso, por cuanto constituyen para las partes garantía de que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal, la cual en el proceso penal debe acercarse a la “verdad de los hechos”, como lo dispone el artículo13 del COPP. Esa obligación del juez de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos y de analizar el contenido de los alegatos de las partes, así como las pruebas, para explicar, en consecuencia, las razones por las cuales las aprecia o desestima, se materializa a través de una sentencia, o bien de un auto, y así el estado cumple con su labor de impartir justicia, en la resolución de los conflictos jurídicos…El imputado tiene derecho de conocer los motivos por los cuales fue absuelto o condenado, al igual que la víctima y el Ministerio Público, y por ello, no debe entenderse que la motivación es una garantía establecida sólo a favor del imputado….En esos términos la motivación de la sentencia, como garantía de las partes es una exigencia constitucional…”. ( Sentencia. 1893 del 12-08-2002, con ponencia del Magistrado Antonio García García). --------------------------------------------------------------
Por otra parte, el Tribunal Supremo de Justicia, en sala de Casación Penal también establece: “La falta de motivación del fallo dictado por el juez de juicio, es un vicio que “…se traduce en la violación del derecho que tiene todo imputado de saber porqué se le condena o se le absuelve, mediante una explicación razonada que debe constar en la sentencia….Si bien es cierto, los jueces apreciaran las pruebas según su íntima convicción, basada en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, ello no los exonera de la obligación de expresar en forma razonada los motivos que lo llevaron a la providencia judicial…” (Sentencia. 046 del 11-02-2003, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo).-----------------------------
Tomando en cuenta los criterios anteriormente señalados relacionados con la parte motiva de la sentencia, constituyendo ésta circunstancia la base sobre la cual se sustenta el estado de derecho en los sistema de justicia imperante en todo régimen democrático, pasa el tribunal a valorar, todas y cada una de las pruebas ofrecidas y evacuadas en el presente juicio, haciéndolo en el orden, en que fueron deponiendo cada uno, para de esta manera llegar a una conclusión lógica, es decir la sentencia acordada y que han sido comparadas, concatenadas entre sí, y apreciadas para efectos de la decisión condenatoria pronunciada y que consisten en las siguientes: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En relación a la declaración del Experto: Dr. GUILLERMO ANTONIO MELEAN se le tomo el juramento de ley, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.932,192, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas delegación El Vigía, no tengo grado de parentesco con el acusado”, y expuso con relación al Protocolo de autopsia, que ratificaba su contenido y firma, realizado el día 16 de enero de 2006, a quien en vida se llamaba José Euclides Escalona Mendoza, una vez realizada, encontré tres heridas de armas de fuego, una en el pómulo izquierdo, la segunda, entre el cuarto y quinto intercostal izquierdo, sin orificio de salida, una vez que realizo el examen interno, no había lesiones en masa encefálica, a nivel del quinto espacio hubo fractura y perforación del corazón, en columna toráxica, ocasionándole perforación del corazón, y la tercera en rodilla izquierda, penetro en tejido óseo, al igual el plomo no pudo ser extraído, causa de muerte herida por arma de fuego larga, perforación del corazón. Seguidamente la Fiscal interroga: 1-¿De que se trata la autopsia? R.-hay varios tipos de autopsia, donde se determina de que fallece el ciudadano, la autopsia se realiza a través de un examen interno, P.-¿ usted nos habla de que el cadáver presentaba una herida en el lado izquierdo? R.-En el lado izquierdo estoy señalando, de adelante hacia atrás, tipo lateralizado, de repente la victima estaba en posición oblicua, ni de frente, ni de espalda. P.-¿ No había un tatuaje? R.- No, no había tatuaje, P.¿ La región precordial cual es? R.- La cavidad donde se encuentra el corazón, región precordial, antes del corazón, penetrando a nivel del corazón, y atravesó la columna toráxica, hay una distancia de 10 cm hasta el corazón, P.-¿Subió o bajo la bala? R.- Subió y atravesó el corazón, entre la tercera y cuarta vértebra P.- ¿ Dice usted que vio una herida en la rodilla? R.- Si, trate de extraer uno de los perdigones, pero no pude. P.-¿ Se puede determinar la posición de la persona que lo mató? R.- se pudiera determinar la estatura del victimario. P.¿ A que distancia fue hecho el disparo? R. Como de un metro a metro y medio. Seguidamente la Defensa interroga 1- ¿Nos habla usted de la presencia de un tatuaje? P.- Existe o no? R.- Ratifico y rectifico que no pudo haber un tatuaje. P.-¿El disparo pudo ser perpendicular? R. Pudiera ser perpendicular, en forma frontal, el disparo entra en forma diferente, en cambio lateralizada se ve de una manera diferente P.- Las heridas están por el lado izquierdo? R.- Si, P.-¿ Atravesó el pulmón? R. No, el corazón, P.- Cual es la tibia? R.- Es la famosa espinilla, desviándose hacia abajo el disparo. P.- Usted extrajo un proyectil? . R.- Si, P.- ¿Usted por las heridas, pudiera decir que tiene el mismo tamaño de la lesión en la cara y las rodillas?. R.- Puede rozar la parte ósea, las medidas desde el punto de vista balística no se puede determinar. Toma la palabra el ciudadano juez quien pregunta P.- ¿El disparo pudo haber salido de un arma larga? R.- De una escopeta, P.-¿ Puede indicar cuantos plomos puede tener una concha de ese calibre? R.- Hasta 50 plomos dependiendo. P.-¿Pudiera determinar la distancia? R.- Se puede decir que el cañón a media distancia, es de 50 cm, y deja tatuaje y desde los 75 de esa distancia, no dejo tatuaje. P.- El plomo puede expandirse? R.- Si.------------------------------------------------------------------------------------------------------
A la declaración e interrogatorio del Experto, este tribunal mixto le otorga pleno valor probatorio, confirmándose que ciertamente al cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de JOSE EUCLIDE ESCALONA, se le practicó una Autopsia, dejándose constancia que el mismo presentaba tres impactos de balas, uno en el pómulo Izquierdo, uno en la región precordial izquierda y otro en la rodilla derecha, que le causaron la muerte por perforación del corazón, que no presentaba otras lesiones y que el disparo fue hecho a distancia con un arma larga tipo escopeta, que no dejo tatuaje. --------------------------------------------------------------------------
En relación a la declaración de la victima GABRIEL ENRIQUE ARAUJO RAMIREZ, se le tomó el juramento de ley, titular de la Cédula de Identidad N°-16.990.120, Quien expuso: Los responsables de que yo este así con esta mano son los ciudadanos aquí presentes, y de la muerte del señor EUCLIDES. La fiscal Pregunta: P.¿Diga usted quines fueron los que le hicieron eso? R.- Fueron los señores y más nadie. P.- Aclaremos el caso, échenos el cuento completo R.- Eso fue en la panamericana sector Maracaybito. P.-¿ En que parte específicamente? . R.- En una casa al frente de la de ellos, P.-¿En casa de quien estaban?. R.-No se decir el nombre. P.-¿ Hora en que ocurrieron los hechos?. R.- De ocho y treinta a nueve de la noche, P.- quienes estaban? R.-Mi hermano, mi hermana y el difunto, P. ¿Que hacían? R.- Tomándonos una botella. P.- Que paso? R.- Yo Salí a ver que pasaba con mi hermano. P- ¿Su hermano salio a la carretera?. R.- Si . P. ¿En que momento se da cuenta que están agrediendo a su hermano? R.- Enseguida me di cuenta. P.- ¿El hermano suyo sale a la carretera y cruza? R.- Ellos estaban cruzando la carretera, los 4 venían. P.-¿Que hizo su hermano? . R.- Correr. P.¿- Usted salio a defenderlo, con quien?. R.- Si, solo. P.- ¿Vio cuando le dispararon al otro muchacho? R.-No vi, por el alboroto, P.-¿ Logro ver quien le disparo a usted? R.- Si, el señor Baudilio. P.-¿Usted llego a ver de donde lanzo el disparo?. R.- De unos 25 o 30 metros .P.-¿ Como vestía Baudilio. R.- No recuerdo. P.- ¿Lo había visto antes?. R.- No. P.¿Usted se fue para donde?. R.- Hacia la casa. P.- Herido? R.- Si . P.-¿Las otras personas que hicieron? .R.- Agarraban piedras y las lanzaban hasta donde estábamos nosotros. P. El señor de la bodega donde estaba? R.- Ahí, P.- ¿Ustedes conocían a los muchachos? R.- Si, inclusive ellos tenían una bodega ahí. Seguidamente interroga la defensa. P.- Indique al tribunal cual fue la persona que disparo? R.-Fue el señor Baudilio, el que me disparo. P.- ¿Que participación tuvo cada uno? R.- Ellos acompañaban al señor Baudilio y me lanzaban piedras y palos. P.-¿De que lado de la carretera estaba la bodeguita? . R.- A mano derecha de la panamericana. P.¿ De que lado es la casa? R.- En frente de donde yo estaba, P.-¿Usted dice de 25 a 30 metros?. R.- De una casa a la otra. P.- ¿Podría indicar donde estaba cuando recibió la herida? R.- Si, en la orilla de la carretera. P.-¿Usted vio el que disparo? R.- El que disparo era el señor Baudilio. P.-¿ Porque motivo le dispararon? R.- No, lo se, no recuerdo, yo salí a defender a mi hermano. P.-¿Usted sale de la bodega y quien venia detrás suyo? . R.- No recuerdo, P.-¿Quien estaba detrás o delante de Usted?. R.- Nadie. P.- ¿Como le consta que lo estaban atacando? R.-Yo vi a mi hermano cuando se lo estaban haciendo. P.¿Podría indicar si estaba ebrio?. R.- Estaba quizás ebrio desde temprano, P.-¿Estaba tomando desde temprano.- no se. P.- ¿En que momento el muerto sale lesionado? R.- porque el estaba ahí, P.- ¿El occiso estaba ahí? R.- Si se encontraba ahí sentado. P.- ¿Indique quien salio lesionado primero, el occiso o su persona? R.- No me di cuenta, P.- Si estaba herido por que no fue al hospital? R. Porque era tarde. P.- ¿Recuerda que sucedió después?. R. No se, ya me había ido, yo no pude auxiliarlo porque me iban a matar a mi. P.-¿Usted indica que las personas que estaban tiraban piedras y palos?. R- No se. P.- Usted llego antes o después del muerto? R.-Nosotros estábamos ahí, el primer disparo fue el que me dio a mi, no cual recibió el finao. P.- ¿ El finado era su amigo? R.- Si, era parcelero. P.-¿Baudilio tenia rivalidades con usted?. R.- No, en ningún momento. P-¿Antes usted estaba tomando?.- R.-No. P.-¿Quienes estaban, con ustedes en el sitio?. R.- Los dueños de la casa, de la bodega. P.-¿Solo o acompañado? R. Con mi hermano, mi hermana. P.-¿Escucho alguna otra detonación?. R. No, yo salí corriendo. P.¿Porque su hermano y hermana no lo auxiliaron?. R.- Yo salí corriendo. EL ESCABINO TITULAR I PREGUNTA: P.-¿Que clase de arma era? R.- Una escopeta, EL CIUDADANO JUEZ PREGUNTA.-¿A que distancia estaba del ciudadano? R.-A 25 o 30 metros. P.- ¿Porque determino que era una escopeta? R. Por que vi algo con la claridad.--------------------------------------------------------------------------------------------------
A la declaración e interrogatorio del testigo Víctima, este tribunal mixto le otorga pleno valor probatorio, por cuanto de la misma se desprende que hubo un enfrentamiento entre el y el acusado, que resulto herido en un brazo como consecuencia de haber recibido un disparo, que no fue auxiliado por ninguna persona, así mismo que resulto muerta una persona, que el sitio donde ocurrieron los hechos fue a orillas de la carretera panamericana, sector Tucanicito, Estado Mérida, que estaban tomando licor, que eran como de 8:30 a 9:00 de la noche, que estaba oscuro, y que según él quien había disparado el arma fue el señor Baudilio.-----------------
En relación a la declaración del Experto: JOSE WENCESLAO PARRA, se le tomo el juramento de ley, adscrito a la Medicatura Forense de el Vigía, y ratifico en su contenido y firma la experticia inserta al folio 58, y explico su contenido: Eso fue el 23 de enero, recibí al paciente Gabriel Enrique Araujo, quien tenia una herida de bala con orificio de entrada, sin orificio de salida. Seguidamente la Fiscal interrogó.- P.¿Usted habla de equimosis pardusca, que es? R.- Es una extravasación de sangre o perdida de sangre en la cara interna del brazo. P.- ¿Que tipo de consecuencias pudiera traer?. R.- Dentro de los vasos sanguíneos, todo depende de que hizo el proyectil, en el examen se aprecio adormecimiento, yo lo vi a los 8 días, y debió haber hormigueo. P.-¿Usted se refiere al tiempo de curación de la herida R.- Si. P.- ¿Puede variar si hay alguna complicación? R. Si, puede dañar el nervio, puede presentar una lesión sistémica. P.-¿Puede determinar que el estado de esta persona se debe a la lesiones?. R.- Realmente si es una secuela, se le practica una electromiofrafía, generalmente quienes lo manejan son los especialistas. P.- ¿Es la lesión que usted vio? R.- Si es esa. Seguidamente la Defensa interrogo. P.- ¿Usted acaba de ver una cicatriz, usted dijo que en el momento en que lo vio, ya había pasado más de 8 días, podría decir si es la misma que recibió en el momento del hecho?. R.- Podría ser, no tengo la capacidad de demostrar si esa es la lesión, esta en el sitio, pero no puedo determinarlo .P.-¿Por los meses transcurridos la persona pudo haber recibido otro golpe. R.- ¿Puede ser, es factible, una de las dos cosas pudiera ser. ------------------
A la declaración e interrogatorio del testigo Experto, este tribunal mixto le otorga pleno valor probatorio, ya que de la misma se desprende que realizó un examen a la Víctima, por cuanto presentaba una herida en su brazo izquierdo, producida por un arma de fuego, pero que no puede determinar con exactitud si es la misma ya que habían transcurrido mucho tiempo y que la herida vista pudiera ser producida por otro objeto. Sin determinar la culpabilidad del autor.-----
En relación a la declaración del funcionario GONZALO MOLINA, se le tomo el juramento de ley, adscrito a la Guardia Nacional, y expuso con relación a las actuaciones por él realizadas la cual ratifico en su contenido y firma, “Nosotros estábamos de guardia en el Quebradón , y llegaron unos señores que dijeron que había un muerto, nos trasladamos al sitio y comenzamos a verificar que era lo que había sucedido, preguntamos quien había sido y no quisieron decir, de ahí los detenidos quedaron a ordenes de la policía, es todo. Seguidamente la Fiscal interrogo. P.¿Usted nos dice que se encontraba en el Quebradón, que hora era?. R- Las diez y media de la noche más o menos. P¿ Quienes le informaron? R.-Un señor y una señora que nos informaron que había un muerto. P-¿ Fueron con ellos al sitio. R. Si. P- Se trasladaron en una unidad o carro particular?. R.- En un carro de la guardia. P-¿Cuándo llegan a la casa donde estaba el cadáver?. R- En la entrada de la casa, es una casa pequeña, de madera. P.-¿Cerca de la carretera.? R. Al lado de la vía. P-¿Les dijeron quien habían sido?. R- No. P.-¿ cuando llegaron estaban otros señores? R.- Ellos llegaron también. P.-Usted dice que se enteraron que eran 4 personas? R.- Nos dijeron que tuvieron un enfrentamiento, con un grupo que estaban arriba. P.- ¿Aclare?. R.- En el acta aparecen los cuatro. P.-¿Como llega a comunicarse con ellos?. R.- La muchacha que fue allá, creo es la esposa de uno de ellos, cuando llego al sitio había una señora y un señor, los dueños de la casa, y nos dijeron que había una riña entre un grupo de abajo y uno de arriba, los implicados en el hecho me dijeron que los otros le habían caído a piedra P.-¿Quien fue la persona que entrego la escopeta? R.- uno de ellos. P.-¿Alguna de las personas que estaban ahí, le dijo quien lo había hecho? R.-No, nos dijeron, ellos mismos entregaron el arma, y dijeron que era un tiro de escopeta, que el muerto estaba en el grupo que tiraba piedra. Seguidamente la defensa interroga. P- ¿Podría indicar que tiempo tiene en la Guardia? R-20 años. P-¿Usted hizo el levantamiento de cadáver? R.- No. P.- Indago lo que paso, porque motivo los detiene? R.- Por el porte del arma. P.-Usted dice que indago, pero en el acta no dice nada?. R. Es a través de una ciudadana que me informó, donde se encontraba la persona fallecida, dentro de la casa, un ranchito como de madera. P.- ¿En que posición?. R.- Como de lado, P.-¿Cual era el sector?. R.- Tucancito. P.-¿Como se llama su compañero? R.- Hernández, creo. P.-¿Como a que horas llegaron al sitio?. R. Eran más de la diez de la noche. P.-¿Uno de los denunciantes era familiar de ellos?. R.- La muchacha era familia de uno de los detenidos. P.-¿Porque se llevaron a los 4?. R.-Porque no quisieron decir cual de los 4 había sido. EL ESCABINO TITULAR I PREGUNTA. P.¿ A quien más vio usted?. R.- Solo al muerto.---------------------------------------------------------------------------------
A la declaración e interrogatorio del testigo, este tribunal mixto le otorga pleno valor probatorio, ya que de la misma se desprende que como funcionario de la Guardia Nacional, le presentaron una denuncia, de la muerte de una persona, que fue la sitio, y constató lo denunciado, y que por ese motivo detuvo a cuatro ciudadanos, por que no quisieron decir cual de ellos había cometido el delito, y decomiso el arma de fuego, que se encontraba en una vivienda.----------------------------
En relación a la declaración de la ciudadana MAYRALY ARAUJO RAMIREZ, se le tomo el juramento de ley, titular de la Cédula de Identidad N°21.570.142 y expuso, “Ellos tenían una riña, por un problema viejo, se comenzaron a lanzar piedras unos con los otros, y se oyeron disparos, hubo un muerto, el señor Euclides y mi hermano herido. Seguidamente la Fiscal interroga: P-¿Estos hechos cuando ocurrieron?. R-El 17 de febrero de 2006. P.-¿Donde estaba usted?. P.-¿ Estaba con su hermano? R.- Si . P.- ¿Recuerda el nombre de ese otro muchacho? R.- Si, Euclides Escalona. P.- ¿Que hacían?. R.- Dialogando. P.-¿Donde se formo el problema? R.- Ellos ya tenían un roce desde hace tiempo. P.- ¿Donde estaban, los muchachos?. R.- En su casa, en los pasillos, afuera. P.- ¿Se alcanza a ver? R.- Perfectamente. P.- ¿Ellos sacaban el arma, quien saco el arma?.- R.-El señor Baudilio. P.¿Cuantos disparos escucho?. R.- tres. P.- ¿Es alumbrado el sitio, hay luz?, R.-si. P.¿Como estaba vestido, el que disparó?. R. No tenía camisa, los otros muchachos le decían que no lo hiciera. P.- ¿Los otros muchachos hicieron algo?. R.- No, ellos lo acompañaban. P.- ¿Ustedes lanzaron piedras. R .-Si P.- ¿Llego a percatarse de las personas lesionadas?. R.- Si, mi hermano y el finado. P.- ¿Cuando el difunto cayo al piso usted que hizo? R.- Me fui para adentro, yo no me quede ahí, el tenía sangre en la cabeza. P.- Usted presencio el momento en que llegaron los funcionarios?. R.- Si. P.- ¿Los muchachos Duran llegaron a la casa, donde estaba el muerto?. R.- Si ellos fueron llamados al ver que había un muerto, P.- ¿Presencio la detención de los 4 muchachos?. R.-Si. P.-¿ Porque los detienen?. R.- Porque dispararon. P. ¿Como la guardia consigue el arma?. R. Al llegar a la casa. P.-¿Su hermano Henry que hizo? R.- El se fue. P.-¿El dueño de la casa donde estaba?. R.- Dentro de la casa. P. ¿Quien lanzaba piedras. R.- Al único que vi fue a Baudilio. P.- ¿Euclides lanzaba piedras? R.- No, P.- ¿Que hacían en esa casa? R.- Pasábamos por ahí. P.-¿Donde viven ustedes? R.-Al final. P.-¿Lejos? . R.- Si. P.-¿ cuales fueron los motivos del problema? R. No se, tengo entendido que habían tenido una discusión. Seguidamente la Defensa interroga P- ¿La ciudadana es hermana de Gabriel Araujo? R.- Si . P.- ¿Podría indicar cuantas personas habían en ese sitio?. R- Los dueños de la casa, el difunto Euclides Escalona, mi hermano Henry, mi otro hermano, Yhony Dugarte y yo. P.- ¿Usted conoce de vista trato y comunicación a los dueños de la casa y a Yhony?. R.- Si. P.- ¿Allí hay una bodega, en donde ustedes estaban?. R. No, no había, actualmente si hay una bodega. P.- ¿A que horas llegó y en compañía de quien?. R. De mi hermano y el difunto. P.- ¿Con que finalidad? R.- De visita. P.- ¿Había alguno tomado?. R.- No, P.-¿Nos ubicamos en el sitio, estando dentro de esa casa, que fue lo que paso, quien Empezó a tirar piedras, esa es la parte que queremos que aclare?. R.- La familia Duran empezó a lanzar piedras, y mis hermanos también respondieron. P.-¿Algo ocurrió para que se generara la riña?.-R.- Mi hermano Henry dijo que al salir lo empezaron a agredir y se metió, luego fue que empezaron a agredirse. P.- ¿Antes de que saliera su hermano Henry, no había riña, ni pelea. R. No. P.- ¿El hecho se generó cuando su hermano salio?. R.- Si, P.- ¿Henry salio y volvió a entrar R.- No. P.-¿Quienes salieron después? .R.- Es algo escueto. P.- ¿Esa casa es de bloque? R.- De madera. P.- ¿En que momento reciben las heridas?. R. Cuando se escucho el disparo. P- ¿El occiso recibió las heridas donde? R.- En el pasillo. P.¿En que parte estaba usted?. R.- En la parte derecha, y vi los Duran frente a frente. P.-¿Su hermano Henry había tenido un inconveniente con ellos?. R.- No, Gabriel era el que había tenido un problema. P.- ¿Usted escucho si entre los hermanos Durán y su hermano, hubo una discusión?. R.- Si, el le dijo a mi hermano mayor que ellos estaban buscando pelea, si ellos no empiezan a lanzar piedra eso no hubiera ocurrido. P.- ¿En que momento su hermano cayo herido. P.- ¿Donde estaba el occiso?. R.- Del lado derecho. P.- ¿No recuerda si el occiso estaba delante o detrás?. R.-Al lado. P.-¿ De la distancia en la que usted se encontraba, vio quien disparo? R.- Si, Baudilio. P. ¿Los conoce a todos. R. No. P.-¿Usted vio que él disparo?. R.- Si, los otros le decían que no siguiera pero fue imposible, ellos le habían tenido mas rencor a mi hermano mayor. P.-¿Su hermano Gabriel en que momento fue auxiliado?. R. Yhony auxilio a Gabriel. P.- ¿Resulto herido y de una vez lo auxiliaron? R.- No de una vez no. P.¿Luego del incidente que paso? R.- Al siguiente día nos llegaron citas, y nos dijeron que los habían detenido. P.- ¿Su hermano Gabriel, y el occiso tenían problemas con la justicia?. R- No, EL ESCABINO TITULAR I PREGUNTA. P.¿ Cuantos disparos escucho? tres disparos. P.- ¿Uno para cada uno?. R.- Creo que si. El ciudadano juez pregunta, P.- ¿Usted dice que vio el arma?. R.- Si . P. ¿Era de repetición?. R. No se. P.- ¿A que distancia vio el arma?. R.- Más o menos 100 metros.------------------------------------------------------------------------------------------------------
A la declaración e interrogatorio de la testigo, este tribunal mixto le otorga pleno valor probatorio, ya que de la misma se desprende, que el día de los acontecimientos, ella estaba en el sitio con sus hermanos y el difunto, que la pelea empezó, porque habían problemas anteriores, que ambas partes se lanzaban piedras, que ella vio a Baudilio que disparo el arma , que los otros muchachos no hicieron nada, que resulto muerto Euclides y su hermano Gabriel herido, que no estaban tomando, que estaban de visita en ese sitio. ---------------------------------------
En relación a la declaración del testigo ciudadano CARLOS RAMIREZ, se le tomo el juramento de ley, titular de la Cédula de Identidad N° 13. 282.650 y expuso en relación a los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, “Yo ahí pase como a las seis y media, después fue que se escucho el alboroto. Seguidamente la Fiscal interroga. P- ¿Usted dice que fue donde estaba la Guardia, a poner la denuncia ? R- Entre los dos la llamamos. P.- ¿Que informa ella.? R.- En el momento no sabíamos que había un muerto, pero después cuando estábamos en la Guardia, nos enteramos del muerto. P.¿ Esa señora es la esposa de quien?. R.- De Leonardo. P.-¿Los guardias se fueron con ustedes?. R.- No en la patrulla. P.-¿ Usted presencio lo que ocurrió ese día?. R.- No lo presencie. P. ¿ Usted vio quien disparo, conoce al difunto?. R. No se quien disparo, y no conocía al difunto. P.¿ Ellos tenían problemas anteriormente?. R. Ellos habían tenido problema, Baudulio se había ido y el otro no se. Pregunta la Defensa. P. ¿Mercedes no sabía del muerto?. R. No, después fue que supo. P. ¿ Presencio Usted los Hechos?. R. No.
A la declaración e interrogatorio del presente testigo este Tribunal no lo valora ya que de su exposición su puede demostrar que el mismo no estuvo presente en los sucesos y no tiene conocimiento como ocurrieron, no crea en estos juzgadores ninguna inquietud, que demuestre como sucedieron los hechos.-----------------------------------------------------------------------------------------
En relación a la declaración de la ciudadana MERCEDES COROMOTO AVENDAÑO ANDRADE, la misma manifestó que no deseaba declarar por cuanto se trata de la concubina de José Leonardo Duran, uno de los acusados.-----------------------------------------------------------------
Por tales motivos el tribunal no puede valorar la presente prueba.----------------------------------------
En lo referente a la declaración del ciudadano HENRY ARAUJO RAMIREZ, se le tomo el juramento de ley, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.312.034, quien expuso: Nosotros llegamos ahí en ese momento ellos empezaron a molestarme y comenzaron a disparar, fue cuando hirieron a mi hermano y mataron a JOSE EUCLIDES. Pregunta la Fiscal: P.¿Usted dice que alguien lo empezó a ofenderlo, quien es esa persona? R. Baudilio. P.-¿Cuál es le motivo por que usted sale a la carretera?. R. Iba donde un amigo. P.- ¿Quiénes estaban con usted?. R.-Mi hermano, hermana y mi cuñado. P.-¿Cuándo sale porque sale solo?. R.- Porque mi amigo vivía más allá, a unos 60 metros. P.- ¿Donde estaba Baudilio?. R.- En el negocio de ellos. P.- ¿Solo o acompañado?. R. Habían mas personas. P.- ¿Hay luz, en el sitio. R.-Si . P.¿Sacaron unas armas, cuantas armas sacaron?. R.- Una sola. P.- ¿Alcanzo a ver el arma?. R-Si. P.-¿Cuando usted llega salen ellos de inmediato o tardaron?. R. De una vez salen. P.-¿Usted llego a ver que lanzaban piedras R. Si, palos, antes de los disparos. P.-¿Usted que hizo?. R.- Nada. P.-¿ Quien disparó?. R. Baudilio. P.- ¿Usted llego de donde su amigo y cruzo?. R.- Si, ellos comenzaron a tirar piedras. P. ¿Como se dio cuenta que había sido Baudilio?. R.- Yo lo vi. P.- ¿Que estaban haciendo los otros hermanos?. R. Estaban con el. P.¿Usted dice que su hermana estaba con usted?. R. Si ella decía que nos metiéramos para adentro, el finado corrió y hasta ahí llego. P.-¿Usted se dio cuenta que su hermano estaba lesionado?. R.-Si P.- ¿A que distancia estaban todos?. R.- El difunto como en la puerta y yo al lado de mi hermano. P.- ¿Se dio cuenta del muerto?. R.- Si, yo salí corriendo con mi hermano. P.- ¿Habían tomado licor?. R.-Si, pero no estábamos borrachos. P.-¿Una vez que fue con su hermano al hospital regreso al sitio?. R.-.No. P.-¿Llego a ver el arma, como era?. R.- Un arma larga. P.- ¿Como estaba vestido el señor Baudilio?. R.- Estaba sin camisa. P.-¿Que tenia debajo?. R.- Unos shorts. P.-¿ Usted se llego a dar cuenta si el disparo iba dirigido a alguien especial?. R.- Si hacia donde estábamos nosotros. P.- ¿En que forma?. R.- En línea recta. P.- ¿Usted donde estaba?. R. Al lado de mi hermano. P. ¿Cuantos disparos escucho?. R.-Dos disparos. P.-¿Seguidos?. R. Como cada 3 o 4 minutos, fue rapidito. P.¿ Donde estaban los dueños de la vivienda, trato usted de meterse a la casa?. R. Si, los dueños estaban ahí. P. ¿Hubo disparos posteriores?. R.- No, escuché más disparos. La Defensa pregunta: P.- ¿Podría indicar a que hora llego usted a ese sitio?. R.- Como a las 9 de la noche, el día 15 de enero de este año. P.-¿En compañía de quien?. R.- De mi hermano Gabriel, mi hermana, de José Euclides y de Jhony mi cuñado. P.- ¿Usted era amigo de José Euclides?. R.- Si, P.¿Llegaron todos juntos a comprar una botella?. R. Si. P.¿Indique si habían consumido licor?. R.- No P.- ¿Porque se pararon en ese sitio?. R.- Porque queríamos llegar ahí. P.- ¿Que tiempo estuvieron?. R.- Media hora. P-¿Cuanto duro la visita a su amigo?. R, Diez minutos. P. ¿Como se llama su amigo. R.- No se. P.-¿Habían tenido problemas antes?. R.- No, ninguna, con ninguna persona P.- ¿Indique al tribunal si conoce de vista trato y comunicación al los Duran Izarra?. R.- Si, desde hace bastante tiempo. P.- ¿Indique si al momento en que salio, empezó al lanzar piedras y otras cosas a los Duran Izarra?. R. No. P. ¿Que paso cuando usted regresa nuevamente?. R.- Ellos comenzaron a lanzar piedras, P.-¿Que tiempo transcurrió en lanzar piedras?. R. tres minutos. P-¿Estas personas le indicaron porque estaban lanzando piedras?. R.-No ellos estaban tomados, porque uno se da cuenta cuando alguien esta tomado. P.¿En que momento salio el occiso?. R.-El estaba en la puerta de la casa. P.¿Indique si usted salio nuevamente de la bodega?. R.-No. P.- ¿Como supo quien disparo?. R.- José Baudilio. P. Usted dice que estaba adentro?. R.- Es un sitio cerrado, como decir el corredor. P.-¿Como vio a Baudilio que disparo?. R.- Uno ve. P.- ¿Que sucedió después que falleció José Euclides?. R.- Salí con mi hermano porque estaba herido. P. ¿Que otras personas estaban en ese sitio. R.- No vi a mas nadie P.- ¿A que hora?. R.- A las 9 p.m. EL ESCABINO TITULAR I pregunta: P.-¿Usted estaba del otro lado?. R.- Si P.- ¿Cuántos disparos escucho?. R. Dos. P.- ¿Que tipo de arma?. R.- Un arma larga. El Ciudadano Juez Pregunta. P.-¿ Que distancia hay de donde usted estaban a donde se encontraba Baudilio?. R.- unos 40 metros.--------------------------------------------------------------------
A esta declaración e interrogatorio el tribunal la valora, ya que de su exposición, se puede determinar, que entre ellos y la familia Duran hubo un enfrentamiento, que ciertamente su hermano salió lesionado y que Euclides resulto muerto, que el vio que quien disparó fue el señor Baudilio, que no conoce el nombre del amigo que fue a visitar, que estaban en el sitio tomándose una botella, pero que no estaban rascados., que el hecho ocurrió a las 9 p.m. Que los Duran tenían rencillas, con su hermano Gabriel.----------------------------------------------------------
En relación a la declaración del ciudadano JOSE GILBERTO MARTINEZ ESMERAL se procedió a juramentarlo, Titular de la Cédula de Identidad N ° 23.239.007, quien expuso: “No tengo nada que decir”. Pregunta la Fiscal: P.¿Donde vive usted R. sector Maracaybito abajo. P.-¿Qué tipo de comercio tiene R. Una bodeguita. P.-¿Su casa esta cerca de la panamericana?. R. Si. P.-¿Con quien vive usted?. R. Con mi señora, Ana Moreno. P. ¿ En el sitio hay más casas?. R.- Si. P.- ¿Conoce a los vecinos del frente?. R.- A los del frente de la casa, si. P. ¿El señor Ramón donde vive?. R.- ahí mismo P.- ¿Logra ver de su casa hasta donde el señor Ramón?. R.- Si. P. ¿Conocía a Euclides?. R.- Una vez lo vi. P.-¿A que llegan ahí?. R. Compraron agua. P. ¿Tiene conocimiento de que hubo un hecho?. R. No se nada P. ¿Como es su casa?. R. Un ranchito de tabla. P.- ¿Como es su relación con la familia del señor Ramón?. R,. No tengo nada que decir. P.- ¿Usted dice que llegaron unos muchachos a comprar?. R. Llegaron cuatro muchachos y una muchacha. Toma la palabra la defensa. P.-¿No sabe nada de que?. R. No se nada estaba dentro de mi casa. P. ¿Usted tiene conocimiento de un hecho que ocurrió dentro de su bodega?. R.- No se nada de eso. P.- ¿Donde se encontraba usted el día 15 de enero entre las 7 y 10 de la noche?. R.- Dentro de mi casa, oyendo música. P.- ¿Que compraron ellos?. P.- Unas tetas y chuchería. El juez pregunta. P. ¿Usted tiene conocimiento que frente a su casa hubo un muerto?. R.- No se nada.------------------------------------------------------
A esta declaración e interrogatorio el tribunal la valora, y de la misma se desprende que el testigo no vio nada de lo sucedido., pero manifiesta que a su casa llegaron 5 muchachos a comprar chucherías.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
En cuanto a la declaración del ciudadano LUIS ANTONIO LÓPEZ se le tomo el juramento de ley, Titular de la Cédula de Identidad N ° 9.850.759,quien expuso: Mi casa pega con la del vecino Alberto y ese día llegaron estos a las seis de la tarde, los que buscaron el pleito fueron los del cerro; los Durán estaban en casa, se encontraban Baudilio y mercedes, el vecino tenía apenas 6 meses de haber llegado, estos son gente humilde y trabajadora, él no puede acusar a una gente de esa cosa, el señor Alberto vende cerveza y ron. Toma la palabra la defensa quien pregunta: P.-¿Usted dice que es vecino del sector?. R.- Si. P- ¿Quien es el vecino?. R.- El que tiene la venta de licor. P.- ¿Usted estaba presente el día 15 de enero de 2006, donde ocurrieron los hechos?. R. Si, de mi casa a la otra, lo que tiene son 10 metros, por eso vi todo. P. ¿Quien metió para adentro al occiso?. R.- Alberto y chipi. P.- ¿Usted dice que esas personas llegaron al las 6 de la tarde?. R.- Si a las 6 y estaba ahí, mi casa colinda con Alberto. P.¿Cuantas personas vio?. R.- 4 personas. P.- ¿Usted vio todo. R.- Si, estoy cerca. P.- ¿Que estaban haciendo las personas que llegaron?. R.- Tomando cerveza y ron P.-¿ Estas personas, alguna tuvo un percance con los Durán?. R.- Todos los 4, los que estaban tomando, empezaron a lanzar piedras. P.¿Cual era el motivo?. R. Ellos vienen de Tucáni, a tomar ahí, si no existiera no habría pasado eso. P.-¿A que hora paso?. R.-Como a las 9 de la noche. P. ¿Que hicieron los Durán? R.- Se encerraron. P.-¿Indique si los Durán se defendieron?. R.- En ese caso no tirarían piedras, eso estaba oscuro P.- ¿De esa distancia aun y cuando estaba oscuro pudo apreciar las piedras?. R- Si, inclusive a mi casa cayó una piedrita. P.-¿ Escucho insultos. R.- No. P.-¿Logro ver una arma de fuego?. R.- Escuche un tiro, pero no se de donde vino. P.¿Después que escucho el tiro que paso?. R.- Yo le dije al señor Alberto, que no quería sacar al muerto, que sacara al muerto de ahí, P. ¿ Usted sabia que estaba muerto?. R.- Ellos lo arrastraron para adentro, yo le dije que le avisara a la ley. P. ¿Que más pudo ver?. R. No tengo más nada que hablar. P. ¿Usted aprecio si había una persona lesionada?. R.- Si. La ciudadana Fiscal pregunta: P.-¿Usted dice que estuvo presente?. R.- Si. P. ¿Donde estaba?. R.- Afuera. P.- ¿Con quienes?. R. Ángela Molina, mi esposa, María Rosalía Batista, mi hijo, estaban todos afuera. P.¿Vieron cuando los de arriba lanzaban piedras?. R.-Si, se calmaban y volvían a lanzar piedras. P. ¿Que hizo cuando siguieron lanzando piedras?. R. Nos apartamos a un lado. P.-¿Los Duran que hicieron, si estaban siendo atacados?. R.- Ellos estaban en la casa. P.- ¿Se ve desde su casa hacia donde los Durán?. R.- Si. P.-¿Usted dice que escucho un disparo?. R.-Uno. P. ¿Donde estaba?. R. Afuera con la familia, habían otras personas, mucha gente. P. ¿Como cuanta gente?. R. Como 15 personas. P.- ¿Que hicieron?. R.- Corrieron. P.- ¿Usted dice que no vio quien disparo?. R.- No. P.- ¿Luego de que llegan las autoridades donde estaba usted?. R.- ahí, fueron para donde Alberto, luego me aparte y me vine para la casa. P.- ¿Para donde el señor Ramón fue la guardia?. R.- No. P. ¿Cuando se mete a su casa. R.- Yo me metí con mi familia y al salir ya no había nadie. P. ¿La mamá de quien no estaba?. R.- Ni el papá ni la mama de los Duran estaban eso lo hicieron donde Alberto a gusto de ellos. P. ¿Estaba armado el señor Baudilio?. R.- No le vi armas, PREGUNTA EL ESCABINO TIUTLAR I P.- ¿A quien le lanzaron piedras?. R. A Baudilio y a Mercedes. -----------------------------------------------------
A la declaración e interrogatorio del testigo el Tribunal la valora, por cuanto de la misma se desprende que el ciudadano estuvo presente y es vecino en el sitio donde ocurrieron los acontecimientos, y pudo percatarse que las personas que lanzaban piedra a los Duran eran los que estaban tomando en la casa de Gilberto, desde la 6 de la tarde, que el no vio a Baudilio con arma de fuego y que no vio que disparara, que al muerto lo arrastraron hasta la casa, Gilberto y el Chips. Que en el sitio es ocurro y que hay luz en las casas. Que el problema se suscitó por que Alberto vende ron y cerveza, y los de arriba habían tenido problemas, con los Duran, anteriormente. --------------------------------------------------------------------------------------------------
En relación a la declaración del testigo Funcionario HERIBERTO HERNANDEZ MONTES, se le tomo el juramento de ley, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.530.594, adscrito a la Guardia Nacional, ratificó el contenido y firma del Acta inserta al folio 01 de la presente causa y expuso con relación a los hechos ” Eso corresponde a un procedimiento, estábamos en el puesto del Quebradón, se acerco una joven manifestando que su familia se encontraba en medio de una pelea y que solicitaba de nuestra ayuda, recibimos en ese momento una llamada nos decía que había un herido, nos trasladamos al sito y conseguimos a un individuo que no presentaba signos vitales, se procedió a participar la novedad. Posteriormente uno de los ciudadanos decía que ellos estaban lanzándose piedras y que respondieron con un tiro, al funcionario Molina le entregaron la escopeta, en compañía de otros hermanos, ellos habían recurrido a utilizar la escopeta, se le pregunto quien había efectuado el disparo, pero ninguno dijo quien había sido, y le entregamos al CICPC los ciudadanos y el arma . La Fiscal del Ministerio Público pregunta: P.-¿Usted recuerda que hora era cuando llego la persona al sitio?. R. Poco antes de la medianoche, estaba en compañía del sargento Molina P.-¿Cuántas personas llegaron?. R.-Una sola. P.-.¿Ella le cuenta lo que sucede?. R. Ella contó que había gente que se estaba lanzando piedras, en ese momento ella recibió una llamada a su celular informándole que había un muerto. P.-¿Puede describir el sito?. R.- Carretera panamericana, justamente en el sector maracaybito, hay una casa. P. ¿Que distancia? R.- Son como 50 metros, de la carretera panamericana, se estaban lanzando piedra de lado y lado, ellos no viven ahí, sino en otro sitio. P. ¿Usted observó a un ciudadano sin signos vitales?. R.- Lo observe en una casa del sector. P.¿Llego a observar el cadáver? .R. Si, trate de tomarle los signos vitales pero no los tenía, tenia una herida de bala justo en el lado del corazón, y una herida razante. P.-¿Quien mas estaba en el sitio. R.- Los dueños de la casa, el señor nos dio los datos. P.- ¿Como se entera de la autoría de las 4 personas. R.- Ellos estaban en la casa, el sargento Molina y yo nos trasladamos hasta la casa donde los ciudadanos habían disparado, y yo le pregunte que quien era, pero no lo dijeron, queríamos que de manera voluntaria nos lo dijeran, y de forma acertada yo le dije al sargento para mi fue este ciudadano, porque se notaba más nervioso. P.- ¿Pero alguien de las personas le dijo quien disparo?. R.- Nadie nos lo dijo. P.- ¿Quien cree que fue?.-R.- Su nombre no lo recuerdo. P. ¿Como era esa persona. R.- Parecía el mayor de todos P. ¿Quien le entregó el arma R.- ¿La misma persona que lo hizo de manera voluntaria la entregó, él dijo que el tenia la escopeta con que se disparó. P. ¿Donde estaban ustedes en ese momento?. R.- En la casa donde ocurrieron los hechos. P. ¿De manera voluntaria se entregaron?. R.- Si de manera voluntaria. R.- Llego a ver una persona lesionada?. R.- No se observo, solo el cadáver, P.-¿ Cuando le decían que estaban lanzando piedras, le decían quienes?. R.- ¿Los de la casa decían mire como me dejo la casa, y había una joven dentro de la casa, creo hermana de ellos. Seguidamente toma la palabra la defensa quien pregunta: P. ¿Había una joven dentro de la casa?. R. Si, creo que era familia del herido. P.¿Le dijo que había pasado con la persona muerta?. R. Ella mencionaba otros heridos pero que estaban arriba. P.-¿Cuando se dirigió al sitio dijo que fue una ciudadana y ella les manifiesta que su familia estaba siendo agredida con piedra?. R.-Ella dijo que su familia, estaba lanzando piedra. P.- ¿Hasta donde los guió ella?. R.- De guiar no, nos indico el sitio del suceso a donde procedimos a llegar. P. ¿Cuando llega a ese sitio, usted, con siete años de experiencia en el cuerpo, en estos casos cual es el procedimiento?. R.-Todo depende de las circunstancias, se toman los signos vitales, si el individuo esta muerto preservamos el área. P.- ¿Que más hacen?. R. Si llegamos a un sitio, se llama a la policía, al CICPC, preguntamos datos a las personas que estaban en el lugar, y para cuando fuimos el sargento hizo mención, a mi me parece este tiro de revolver y un ciudadano dijo que era de escopeta, porque el la tenía. P.¿Indagaron que testigos habían?. R.- Si lo hicimos, llegamos al sitio y acantonamos el área, y preguntamos quien lo había hecho, y nadie decía nada, y tratamos de hablar con ellos, y no hubo respuesta de ninguno, la guardia a esa hora de la noche no estamos preparados para recolectar evidencias, no estamos preparados para eso, por eso no hacemos mención en el acta policial, carecemos como guardia de todo lo relativo a experticia, balísticas, etc, los ciudadanos de boca decían que las familias se estaban lanzando piedras. P. ¿Indique en que sitio se encontraba la vivienda?. R.-A mano derecha, diagonal de la casa donde lanzaron piedras. P.- ¿En que sitio se encontraba el cadáver?. R. Dentro de la vivienda se encontraba el cadáver. PREGUNTA EL ESCABINO TITULAR I. P.-¿A quien le entregaron el arma.?. R.- Al CICPC, debería estar allí. El ciudadano Juez pregunta. P.- ¿Usted al llegar al sitio encontró una señorita, ella le dijo quien había utilizado el arma?. R.-Ella estaba dentro de la casa y no hizo mención de nada.------
A la declaración e interrogatorio del funcionario este tribunal lo valora, por canto el describe el lugar de los hechos, narra que cando llegó al sitio, había un cadáver, dentro de una casa, que las personas detenidas entregaron el arma pero no dijeron quien disparo. Que los testigos manifestaron que se estaban tirando piedra los bandos, que no vio personas heridas.--------------En relación a declaración de la ciudadana BELSY CRISTINA DURAN IZARRA se le tomo el juramento de ley, Titular de la Cédula de Identidad N ° 12.654.081, quien expuso: “Yo subí a las 6 y media ellos estaban tomando donde el señor Alberto, estaba ahí y llegaron a ofender al hermano mío, salio chipi y el finado corriendo, ellos se le atravesaron al sobrino mío, al ratico, nos dimos cuenta que había una muchacha llorando, escuchamos el disparo, y se me opuso que estaban peleando. La defensa pregunta: P.-¿Saben si los han molestado?. R.- si. P.- ¿En que bodega?. R,. En la de mi papá, que ya se acabo. P. ¿Quien molestaba?.. R.- El chipi, y José Euclides, el muerto. P. ¿ A que hora?. R.- Como a las 7 de la noche, P.- ¿Usted recuerda quien es el chips. R. No se el nombre, mayormente lo conozco por chips. P.¿Sabe porque molestaban a su hermano. R.- No lo se. P.-¿ estas personas que esta aquí, estaban al frente?. R.- Al frente no, a un lado, donde el señor Alberto. P.- ¿Como les consta que estaban tomando?. R. Porque yo los vi. P.-¿A que distancia?. R. Como quince metros. P. ¿Pudo ver bien a los 15 meros. R.- Si. P ¿Y de noche?. R.- Si. P.- ¿Están cerca de la carretera?. R.- Si en la parte de arriba, rectita normal P. ¿Que paso, presencio todo?. R. No, yo, 15 para las nueve me fui para mi casa. P.- ¿Quienes estaban con José Baudilio?. R.- Antes de irme no llego nadie. P.- ¿Queda retirada su casa?. R.- A 150 metros. P.¿ Escucho el disparos. R.- Si, fuimos a buscar la guardia, Seguidamente toma la palabra la fiscal. P. ¿Usted dice que los Araujo estaban tomando?. R.- Desde que yo llegue a las 6 y 30, los vi ahí, tomaban cerveza y ron. P. ¿Tiene conocimiento si tenían un tipo de arma?. R.- No . P.- ¿En que momento se entera de que hubo un muerto. R. Al llegar con la guardia. P.-¿Usted fue para esa casa?. R.- Si, fuimos con la ley, con la guardia. P.- ¿Esa persona muerta también estaba tomando?. R.- Si. P. ¿ Cuando llego con la ley, quienes estaban?. R, Había bastante gente. P. ¿Y, sus hermanos donde estaban?. R.- El que estaba era Baudilio. P.-¿Cuando se enteran de la detención de sus hermanos?. R.- Al regresar de Santa Marta. P.-¿Alguien les dijo porque los habían detenido?. R.- Si.- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A la declaración e interrogatorio de la testigo el tribunal la valora, pero de la misma no crea en los juzgadores mayores comentarios, ya que ella no estuvo presente al momento de homicidio, pero sin embargo manifiesta que vio al chipi y a sus hermanos llegar al sitio del suceso como a las 6 y 30 minutos de la tarde y que estaban ingiriendo licor. Que sus otros hermanos no estaban en el sitio, el único que estaba era Baudilio. ---------------------------------------------------------
Referente a la declaración de la ciudadana IRIA ANTONIA VALERO JUAREZ se procedió a tomarle el juramento de ley, Titular de la Cédula de Identidad N ° 16.657.778, quien expuso: “Los muchachos llegaron a las 6 de la tarde, uno de ellos que le dicen chipi, se fue a buscarle problemas a los Durán, el fue los insultó, y estaba la muchacha y José Baudilio, él se encerró, después ellos salieron a tirar piedras, ellos le dijeron que iban a matar a Baudilio que era el día de él, decía el otro, hoy es el día en que lo vamos a matar, yo me encerré con los niños, al rato escuche un tiro, y salieron corriendo, el muerto cayó en el corredor, el señor Alberto y chipi lo metieron para dentro. La defensa pregunta: P.- ¿Indique si usted es vecina del sector?. R.- Si, vivo al lado. P.- ¿Conocía al occiso?. R.-No, lo había visto nada más. P.-¿Usted hace mención de que ellos llegaron a las 6. P.-¿ Quienes son ellos?. R. Los Araujo, chipi y los demás. P.- ¿Vive al lado de los Durán Izarra, o del señor que vende licor?. R.- Al lado del señor que vende licor. P.- ¿Vive en la casa del señor López?. R.- Si. P.¿Donde se encontraba a las 6. ?. R.- En la casa. P.- ¿Que observó usted, que paso entre la familia Durán Izarra y los 4 que llegaron. R.- Cuando llegaron empezaron a beber licor y miraban mucho para la casa. P.- ¿Chipi le decía que iba a matar a José Baudilio?. R.- Si. P.- ¿No decía porque?. R.- No. P.¿Que hizo Gabriel?. R.- Chipi era el que estaba buscando problemas. P.- ¿La bodega es la casa de los Duran?. R.- Si. P.¿Que le decía chipi a José Baudilio?. R.- Gallina, vamos a pelear. P.- Que otras personas escuchaban?. R.- Ninoska y José Ramón Batista. P.- ¿Cuantas veces cruzo chipi para insultar a José Baudilio?. R.- Tres veces solo. P.- ¿Que hicieron las otras personas?. R.- Gabriel le dijo a chipi que buscara el arma. P.- ¿Le vio usted alguna arma?. R.- No. P.-¿Tiene conocimiento si estas personas tenían problemas con la ley?. R. No se. P.- ¿Que paso después?. R.- Se vinieron todos, los 4 muchachos. P.- ¿Se dirigieron a la casa de Baudilio?. R.- Si. P.- ¿A que hora empezaron a lanzar piedras?. R. A las 9 de la noche. P.- ¿Con quien se encontraba José Baudilio?. R.- Con la muchacha Mercedes. P.- Los conoce por nombre, a que hora llego José Aníbal, Antonio Ramón y Leonardo?. R. Como a las 10 de la noche, por ahí. P.- ¿Usted aprecio si el occiso Euclides, en que parte quedo el cuerpo?. R.- En el patio del señor Alberto. P.- ¿Cuando usted dice que escuchó un disparo, si hay una distancia, en que parte y como fue a dar el occiso en la casa del señor Alberto?. R.- Ellos salieron corriendo. P.- ¿Y el herido. R.- Se metió a la casa del señor Alberto y salio por la ventana. P. ¿Aprecio quien disparo?. R.- No se, yo me metí con los niños a la casa. La fiscal pregunta: P.-¿Usted dice que escucho que Gabriel iba a matar a Baudilio, como escucho?. R.- porque yo vivo al lado de Alberto. P.- ¿Desde que hora empezaron a hablar de eso?. R.- Desde que llegaron. P.¿Usted dice que alguno cruzo tres veces la panamericana?. R.- Si, chipi. P.- ¿Como es, el?. R.- Es flaquito, blanquito. P. ¿Usted vio como estaba vestido el señor Baudilio?. R.- En shorts. P.- ¿Como se dio cuenta?. R.- Yo vivo en frente de él. P.¿Usted dice que los otros muchachos llegaron después?. R.- Si. P.- ¿Vio quien causo el disparo?. R.- No. P.- ¿Porque dice que llegaron después de los hechos?. R.- Porque yo los vi. P. ¿Usted se encerró antes del tiro o después?. R.- antes.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
A la declaración e interrogatorio de la testigo, el tribunal la valora, por cuanto la misma fue testigo presencial de los hechos, y narra como sucedieron los mismos, manifestando que fueron el chipi y los hermanos los que querían matar a Baudilio, que Baudilio estaba con Mercedes en su casa, que el chipi llegó a pasar la carretera tres veces a molestar a Baudilio, que dijeron que hoy es el día que lo mataban, que el herido pasa por la casa del señor Alberto, y salio por la ventana, que el muerto cayo en el patio del señor Alberto y este y el Chipi lo arrastraron hasta la casa. Que estaban tomando ron y cerveza.----------------------------------------------------------------------
En relación a la declaración del ciudadano JOSE RAMON BATISTA JUAREZ se procedió a tomarle el juramento de ley, Titular de la Cédula de Identidad N ° 22.486.009, al respecto expuso: Cuando chipi y Gabriel, el finado, estaba en la casa de Alberto, ellos estaban tomando, chipi dijo que le pusieran música porque era el día en que iba a matar a Baudilio, el chipi se cruzo y fue a pelear con Baudilio, lo insultaron, le daban patadas a la puerta, Mercedes gritaba y luego escuche un disparo, y vi que uno cayo en el patio. La defensa pregunta. P ¿Usted es hijo de la señora Iría?. R.- Hermano. P.- ¿Usted dice que llegaron varias personas, que hacia usted ahí?. R.- Viendo una película. P.- ¿Quien le dice a quien, que va a matar a Baudilio?. R.- El chipi le dijo a Alberto que hoy era el día en que iba a matar a Baudilio. P.¿Conoce al chipi?. R.- No. P.- ¿Como sabe que le dicen el chipi?. R.- Porque siempre le dicen así. P.- ¿Usted los conoce a todos?. R.- No. P.- ¿Cuando escucha esto que hizo?. R. Me fui a mi casa, estaba asustado. P.- ¿Después que hizo?. R.- Me fui a comer. P.-¿Su persona, no tuvo curiosidad de ver que paso?. R.- No, yo no se. P.- ¿Que observo?. R.- Vi que chipi le busco problemas a José Baudilio. P.- ¿El dueño de la bodega que hizo?-.R.- nada. P.-¿Más o menos recuerda en que momento estas personas lo agredieron?. R.- Como a las 9. P.- ¿Donde se encontraban los demás?. R.- En la parcela del papá. P.- ¿Estos muchachos trabajaban en el campo?. R.- Si. P.- ¿A que hora llegaron?. R.- Después de que había pasado todo, como a las 10. P.-¿Vio a una persona sacar un arma de fuego?. R.- No. P.-¿Quien más resulto herido?. R,. Gabriel. P.- ¿Estaba usted cuando llego la guardia?. R. Llegó a la casa de Alberto, luego fueron donde los Durán, la guardia les dijo que si eran hermanos. P.- ¿Quien llamo a la guardia?. R.- Carlos, Belsy y Mercedes. Toma la palabra la ciudadana Fiscal quien pregunta: P.¿Donde estaba cuando se escuchó el disparo?. R. Dentro de mi casa. P.-¿Vio la persona que hizo el disparo?. R. No. P.-¿Cómo estaba vestido Baudilio?. R. En short y sin camisa. -----------------------------------
A esta declaración e interrogatorio, el Tribunal la valora, por cuanto el testigo, estuvo presente en el sitio de los sucesos, narrando que es vecino del señor Alberto, y que vio cuando los Araujo, en especial el Chipi, le formaba problemas a Baudilio, y lo llamaba gallina, y todos le tiraban piedras a la casa de Baudilio donde estaba con la señora Mercedes. Que el muerto cayo en el patio del señor Alberto y que este con el Chipi lo arrastraron y lo metieron al casa. Que el no vio quien disparo el Arma, que escucho un solo tiro, que desde temprano el Chipi y Gabriel le decían al señor Alberto, que hoy era el día en que iban a matar a Baudilio. De esta Declaración el tribunal observa que el testigo, es presencial y con su testimonio crea dudas en cuanto que persona fue la que disparo el arma y causo a muerte del occiso.-------------------------------------------
En relación a la declaración de los funcionarios: 1). RUBEN GUTIERREZ, adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub-delegación Caja Saca, Estado Zulia, referente a la ratificación del contenido y firma de: 1) Acta de Experticia de reconocimiento Técnico N°- 9700-166-ST-S-D-001, de fecha 16-01-06, la cual riela a los folios 66 y 67 de la causa. 2) Inspección Técnica N°--027, de fecha 16-01-06, cursante al folio 08 y su vuelto. 3) Acta de levantamiento del cadáver, de fecha 16-01-06, cursante al folio 09 y su vuelto. 4) Dos tomas fotográficas del cadáver, folio 10. 5) Acta de investigación penal, de fecha 15-01-06, folios 06 y 07. 2) Y NESTOR RAMIREZ, adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub-delegación Caja Saca, Estado Zulia referente a la ratificación del contenido y firma de: 1) Inspección Técnica N°- 027, de fecha 16-01-06, cursante al folio 08 y su vuelto. 2) Acta de levantamiento del cadáver, de fecha 16-01-06, cursante al folio 09 y su vuelto. 3) Dos tomas fotográficas del cadáver, folio 10. 4) Acta de investigación penal, de fecha 15-01-06, folios 06 y 07.------------------------------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal no puede valorar dichas testimoniales ni documentales, por cuanto, los funcionarios no acudieron al Tribunal a ratificar su contenido y firma y la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, no las ofreció como pruebas documentales para que fueran incorporadas al Juicio mediante su lectura.--------------------------------------------------------------------------------------------
Con respecto a la prueba material consistente en un Arma de Fuego, a la cual se le realizó la experticia correspondiente, Este Tribunal no valora la misma por cuanto el experto RUBEN GUTIERREZ, no acudió al llamado del tribunal a ratificar el contenido y firma de la prueba realizada y además, el Arma no fue exhibida en el juicio, ya que la misma fue enviada por el Comisario T.S.U. ORLANDO ENRIQUE MANZANARES, jefe de la Sub-delegación del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, De Caja Seca Estado Zulia, la envió a la División de Dotación de Equipos Policiales . Deposito de Armas Incriminadas. Caracas Distrito Capital en fecha 31-08-2006, según memorando N°- 2220.----------------------------------------
En relación a la prueba de Inspección solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, a realizar en el sitio del suceso, este tribunal la valora, dejándose constancia que se realizó en el sitio denominado Tucanicito, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, el día 13-10-2006, siendo las 10:10 de la mañana, con la presencia de todas las partes y de los Acusados, sitio donde ocurrieron los hechos, y resulto muerto el Ciudadano JOSE EUCLIDES ESCALONA MENDOZA y LESIONADO el Ciudadano GABRIEL ENRIQUE ARAUJO RAMIREZ, dejándose constancia del sitio del suceso, que es abierto, a horillas de la carretera panamericana, que hay plena visibilidad de día, que no hay luz eléctrica en los postes de alumbrado público, pero si en las casas, que la víctima Gabriel Araujo, manifestó al tribunal donde estaba parado al momento de recibir el disparo y donde estaba el victimario y la persona que resulto muerta, situación esta que aplicando las máximas de experiencia y la lógica, no concuerda con la trayectoria del disparo, verificándose la distancia que hay de la casa de loa Duran a la casa del Señor JOSE GILBERTO MARTINEZ ESMEREL, sitio donde cayo el cadáver. Esta inspección determina en los jueces que en realidad existe el sitio de los sucesos y que hay una distancia de 50 metros de la casa de los Duran a la casa donde cayo el muerto, pero que no se puede determinar quien disparo el arma y causo la muerte y las lesiones de las víctimas.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ANALISIS, COMPARACION Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.
Corresponde en el presente capitulo establecer los motivos que fundamentan la decisión acordada en la presente causa, es decir, de donde surgen, y cuales son los elementos de convicción que han llevado a los Juez a tomar la misma. Ello implica el análisis exhaustivo y pormenorizado que debe realizar el Tribunal del acervo probatorio recepcionado durante el debate, debiendo necesariamente poner en practica una verdadera operación intelectual y mental, que produzca la decisión más justa y adecuada a Derecho, la cual surge de la concatenación y comparación que en conjunto debe realizarse de las pruebas, para así lograr establecer una decisión sólida y por sobre todas las cosas respetuosa de las exigencias constitucionales y legales del debido proceso y del derecho a la defensa, principios estos que en el presente caso se traducen, en el derecho que asisten a los acusado, de obtener una decisión razonada y construida sobre elementos probatorios ciertos y serios, que demuestren que efectivamente no fue destruido el principio de presunción de inocencia que le asistía desde el inicio-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Vista así las cosas los sentenciadores, observan que los delitos atribuidos por la Fiscalía a los Acusados fueron, los de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Para JOSE BAUDILIO DURAN IZARRA, porque solicito la Absolución a los demás acusados Ciudadanos JOSE ANÍBAL DURAN IZARA, ANTONIO RAMON DURAN IZARRA Y JOSE LEONARDO DURAN, por considerar que eran inocentes y no participaron en la comisión de los delitos señalados, los Cuales están tipificados en los artículos 405, 413 y 277 del Código Penal, vigente y establecen lo siguiente ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Artículo 405: “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será panado con prisión de doce a dieciocho años.-----------------------------------------------------------------------------------
Articulo 413: “El que sin intención de matar, pero se de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.--------------------------------------------
Artículo 277: “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.---------------------------------------------
Ciertamente no existen dudas para quien aquí deciden, en cuanto a que los acusado son inocentes de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES INTENCINALES MENOS GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, delito estos imputados por la Fiscal del Ministerio Público en su acusación por cuanto de las declaraciones de los testigo, se pudo determinar que la representante de la Fiscalía no demostró la comisión de dichos delitos y además que existen dudas razonables en cuanto a como ocurrieron los hechos, donde resulto muerto el Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE EUCLIDES ESCALONA MENDOZA y lesionado el Ciudadano GABRIEL ENRIQUE ARAUJO RAMIREZ.--------------------
En lo que respecta en Primer Lugar al Delito de HOMICIDIO, quedo demostrado la veracidad de la existencia del cadáver con las declaraciones del Medico Forense, Doctor Guillermo Antonio Meláen, el cual realizo a la víctima la Autopsia correspondiente, dejando constancia que había muerto por un disparo de escopeta, los cuales uno de ellos atravesaron el corazón de la víctima, causa de la muerte. Corrobora esta situación la declaración de los funcionarios de la Guardia Nacional GONZALO MLINA Y HERIBERTO HERNANDEZ MONTES, los cuales fueron contestes al señalar que acudieron al sitio y pudieron dejar constancia de la existencia de un cadáver, que se encontraba dentro de una vivienda. Igualmente Fueron conteste en afirmar de la existencia del cadáver los testigos MARIA MAIRALY ARAUJO RAMIREZ, GABRIEL ENRIQUE ARAUJO RAMIREZ HENRY ARAUJO RAMIREZ CARLOS RAMIREZ MERCEDES COROMOTO AVENDAÑO y demás testigos presénciales en los hechos. Así mismo quedo demostrado que el hecho ocurrió el día 15-01-06, y que el nombre del occiso era JOSE EUCLIDES ESCALONA MENDOSA. Con respecto a la autoría del delito, de las declaraciones de los testigos presénciales se desprende que hubo dudas en cuanto a como sucedieron los hechos ya que los testigos de la fiscalía, que corresponden a las víctimas y familiares, y funcionarios Públicos, manifiestan que fue Baudilio y sus hermanos que cometieron los delitos, disparando un arma de fuego y los testigos presénciales de la defensa manifestaron que quines comenzaron la pelea fue el muerto y los hermanos Araujo y que no vieron quien disparo.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Al respecto de la declaración de la Ciudadana MARIA MAIRALY ARAUJO RAMIREZ, la misma manifestó que llegaron al sitio, ella, sus hermanos y el occiso, y que su hermano Henry, salio a la carretera y los Duran los molestaron y el regreso y entre ambas partes comenzaron a tirarse piedras y luego se escucho el disparo, que el que disparo fue Baudilio y los otros muchachos no se metieron, que resultaron una persona muerta y una herida. Que ella escucho tres disparos y que Baudilio estaba como a 100 metros de distancias. Que no estaban tomando. Esta declaración concatenada con la declaración de la Víctima Ciudadano GABRIEL ENRIQUE ARAUJO RAMIREZ, de la misma se pude determinar que es conteste al señalar que fue Baudilio el que disparo el Arma, causándole la herida y dándole muerte al Ciudadano Euclides, pero se contradice ya que él manifiesta que estaban tomando licor, y su hermana dice que no, el dice que fueron los Duran los que comenzaron la pelea y que ellos no tiraron piedras y su hermana manifiesta que ambos bandos se tiraban piedras. Otra contradicción es referente a que Gabriel manifiesta que el al recibir el disparo salió corriendo y no fue auxiliado por nadie, y su hermana dice que ellos los auxiliaron. Igualmente al concatenar la declaración del testigo HENRY ARAUJO RAMIREZ, con las antes señaladas, el manifiesta que salió a visitar a un amigo, pero que no sabe su nombre, para quienes aquí juzgan consideran aplicando las máximas de experiencias y la lógica, que si se tiene un amigo se debe saber el nombre o por lo menos su apodo. Que ciertamente ellos vieron a Baudilio disparar, y que vieron la escopeta, pero se contradicen al señalar, María que ella escucho tres disparos, Gabriel escucho uno y Henry escucho dos, y estando todos presentes. Estas declaraciones crean dudas para los jueces que aquí deciden, porque no establecen con certeza como sucedieron los hechos, y además ellos son hermanos y tendrían interés en culpar a una persona en específico, con la que anteriormente habían tenido problemas como es el señor Baudilio. Concatenando las declaraciones anteriores con respecto a la declaración de los funcionarios de la Guardia Nacional GONZALO MOLINA Y HERIBERTO HERNANDEZ MONTES, igualmente surgen dudas en cuanto a la autoría del delito, ya que ellos manifiestan que ciertamente los Duran les entregaron un arma, pero no manifestaron quien había disparado, o sea que no determinaron que persona causo la muerte y la herida de las victimas, ya que no vieron quien disparo. Adminiculando las anteriores declaraciones con las declaraciones rendidas por los Ciudadanos BELSY CRISTINA DURAN IZARRA, LUIS ANTONIO LOPEZ , IRÍA ANTONIA VALERO JUAREZ Y JOSE RAMON BATISTA JUAREZ, los mismo fueron contestes al señalar que los Araujo llegaron al sitio a las 6 de la tarde, que estaban consumiendo licor, y que no vieron quien disparo el arma, que estaba oscuro, que ellos, los Araujo fueron los que comenzaron el pleito, al tirar piedra para casa de la Duran, donde estaba Baudilio y Mercedes únicamente. Que ellos tenían problemas desde hacia tiempo. Que los otros hermanos duran nos estaban presente cuado ocurrió el hecho, que ellos llegaron después-.----------------------------------------------------------
Ciertamente en la presente causa se acusa por Homicidio Intencional Simple, cometido utilizando un Arma de Fuego, se pudo observar que al acusado no se le realizó la prueba de Ion Nitrato, para determinar loas rastros de pólvora dejados en sus manos y en su ropa, así como tampoco, los funcionarios comparecieron al Tribunal a ratificar la experticia realizada al Arma de Fuego y Fiscalía no la promovió como testigo, por lo tanto se considera que no existe dicha, en consecuencia no se puede culpar a una persona si no existen las pruebas correspondientes.----
Por todas estas circunstancia consideran quienes aquí juzgan que hay muchas contradicciones en cuanto a como sucedieron los hechos, por tal motivo y aplicando la lógica, las máximas de experiencias, lo lógico y ajustado a derecho es declarar la Absolución de los imputados por presente delito, de conformidad con el principio IN Dubio Pro Reo. Y Además que no quedo demostrado la intención del Ciudadano José Baudilio Duran Izarra, en cometer los delito señalados, requisito este indispensable para su imputación. Y ASI SE DECIDE.----------------------
En segundo lugar en cuanto al delito de LESIONES MENOS GRAVES, igualmente existen dudas, para quienes aquí juzgamos, por que si bien es cierto el Médico Forense WENCESLAO PARRA RINCON, manifiesta que observo al Ciudadano GABRIEL ENRIQUE ARAUJO RAMIREZ, el cual presentaba una herida por arma de fuego, después de los ocho días de haberla recibido, no es menos cierto que al ser interrogado tanto por la fiscalía y la defensa, manifestó que no estaba seguro de que esa era la misma herida que le había revisado al lesionado, y que pudiera ser que la herida, hubiese sido producido por otro objeto contundente, ya que cuando el por primera ves la había revisada, el proyectil no había lesionado ningún órgano vital para que la mano no se pudiera movilizar en condiciones normales, y en estos momentos el paciente presenta una inamovilidad de su miembro superior izquierdo. Así mismo surgen dudas en lo referente a que la víctima manifiesta que el recibió el disparo, y salió corriendo y salto por la pared de la casa donde estaban tomando licor, y que no fue auxiliado por nadie, que el se fue para su casa y después fue que fue al Hospital. Al contrario de esta versión sus hermanos ciudadanos MARIA MAIRALY ARAUJO RAMIREZ Y HENRY ARAUJO RAMIREX, manifiestan a preguntas hechas, que ellos auxiliaron a su hermano, por que estaba herido. Concatenado estas declaraciones, con las manifestadas por los funcionarios de la Guardia Nacional GONZALO MOLINA Y HERIBERTO HERNANDEZ MONTES, los mismos manifiestan que al llegar al sitio no observaron ninguna persona herida. Así mismo los ciudadanos CARLOS RAMIREZ, BERSY CRISTINA DURAN IZARRA, LUIS ANTONIO LOPEZ, IRÍA ANTONIA VALERO JAUREZ Y JOSE RAMON BATISTA JUAREZ, los mismos fueron contestes al señalar que había ocurrido la muerte de una persona, pero no a la persona herida. Por estos motivos consideran quienes aquí juzgamos que existen muchas dudas en cuanto al autor de la herida sufrida, por el Ciudadano GABRIEL ENRIQUE ARAUJO RAMIREZ , y si existen dudas debe aplicarse a favor de los Acusados el Principio de In Dubio Pro Reo, el cual establece, que la duda favorece al reo. Y ASI SE DECIDE.---------------------------
En tercer lugar en cuanto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, considera quienes aquí juzgamos, que ciertamente no se le puede culpar al ciudadano JOSE BAUDILIO DURAN IZARRA, ya que los demás co-imputados no fueron acusados por este delito, debido a que ciertamente cuando acuden al sitio de los sucesos los funcionarios de la Guardia Nacional GONZALO MOLINA Y HERIBERTO HARNANDEZ MONTES, manifestaron en su declaración que se les entrego un arma de fuego tipo escopeta, supuestamente la incriminada, pero al preguntar a los detenidos quien había disparado, ninguno quiso echarse la culpa. Concatenando esas declaraciones, con las declaraciones de los Ciudadanos LUIS ANTONIO LOPEZ, IRÍA ANTONIA VALERO JUAREZ Y JOSE RAMON BATISTA JUAREZ, de la misma se desprende, que ellos manifiestan que escucharon un disparo, pero que no vieron quien disparo, que no saben a quien le quitaron el arma. Igualmente queda desvirtuado, que el Ciudadano JOSE BAUDILIO DURAN IZARRA, haya dispara el arma por cuanto no se le realizó, la prueba de Ion Nitrato, para determinar los rastros de pólvora, no se realizo un a prueba para determinar si sus huellas estaban en el arma. Así mismo el funcionario del CICPC, delegación Caja Seca RUBEN GUIERREZ, no acudió al tribunal a declarar sobre la experticia realizada al arma incriminada, ni el acta fue promovida por la Fiscal del Ministerio Público, como documental, para ser leída, en el Juicio Oral y Público. Y que el Arma no fue exhibida en el Juicio porque la misma fue enviada Al DARFA.-----------------------------------------------------------------
Al respecto, sobre el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°-346 de la Sala de Casación Penal, de fecha 28 de Septiembre de 2004, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, lo siguiente.

“ ….. En efecto, estima la Sala que para establecer el cuerpo del delito de Porte I lícito de Arma, es menester comprobar inicialmente la existencia del objeto (arma) y la tenencia de la misma bajo la disponibilidad del acusado….”--------------------------------------------------------------------
De lo anterior se desprende que el arma tiene que estar a disponibilidad del acusado y de la declaración del testigo se desprende que al acusado no le decomisaron el arma, que no la tenía en su poder, que ciertamente se le realizó la experticia pero, el experto no concurrió a ratificar su contenido y firma, y que la Fiscal no la promovió como documental; Concluyendo quien aquí juzga que al acusado no tiene igualmente responsabilidad con respecto a este delito, y lo lógico y razonable es Absorberlo.- Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------
Al respecto nuestro máximo Tribunal, en sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 21 de Junio del 2005, con ponencia de la Magistrado DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, al referirse al principio del IN Dubio Pro Reo, estableció lo siguiente.----------------------------------------------------

“….el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio In Dubio Pro Reo, de acuerdo al cual todo juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad “……”Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el In Dubio Pro Reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado dudas en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio…”--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Del análisis realizado anteriormente se concluye que lo ajustado a Derecho es declarar la inocencia de los Acusados y por lo tanto la decisión debe ser Absolutoria. Así se Decide.--------




DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Mixto de Juicio N° -02 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ABSUELVE POR UNANIMIDAD ABSOLUTA, a los ciudadanos JOSE BAUDILIO DURAN IZARRA, JOSE ANIBAL DURAN IZARRA, ANTONIO RAMON DURAN IZARRA Y JOSE LEONARDO DURAN, antes identificados, por no considerarlos culpables en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, 413, 277, todos del Código Penal vigente, por cuanto consideraron los Jueces que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público no demostró la comisión de los delitos imputados, con lo que respecta al Ciudadano JOSE BAUDILIO DURAN IZARRA, ya que con respecto a los otros acusados JOSE ANIBAL DURAN IZARRA, ANTONIO RAMON DURAN IZARRA Y JOSE LEONARDO DURAN , solicitó la Absolución de los mismo, por no quedar demostrado su participación en los delitos imputados, y así lo comprobó el tribunal al valorar las pruebas. Y ASI SE DECIDE. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar que se les haya impuesto a los acusados. Se deja constancia que el arma de fuego fue envida por el Jefe de la Sub- Delegación Caja Seca, Estado Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al DARFA, según oficio inserto al folio 395 de la causa. Se libraron las correspondiente Boleta de Excarcelación y oficiándose a la Directora del Internado Judicial de la presente Decisión. Se publico el texto integro de la decisión dentro del lapso establecido en el artículo 365 del COPP. A partir del día siguiente a la publicación de la misma, comenzará a correr el lapso para intentar los recursos correspondientes, una vez que transcurra dicho lapso, se acuerda enviar la misma al Archivo Judicial para su Guarda y Custodia --------------------------------------------------------------------------------

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49 numeral 5 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 405, 413 y 277, del Código Penal, 3, 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y 40 de su Reglamento. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en el despacho del Juez de Juicio N°- 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, a los Seis días del mes de Noviembre del año 2006.----------------------





EL JUEZ DE JUICIO N° 02


ABG. JESUS AQUILES FAJARDO