REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000045


Visto el oficio N° 0670-06, que cursa al folio 534, dirigida a éste Tribunal por la por la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, con sede en Mérida, Estado Mérida, donde solicita se le conceda permiso navideño al penado: ALEJANDRO YEPEZ ANAYA, quien es Colombiano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nª E. 81.839.346, natural de Santa Catalina, Apto Olivar, Barranquilla Colombia, de 57 años, Residenciado en Caño Seco II diagonal con la prefectura, vereda 20 El Vigía Estado Mérida, quien cumple con la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena, como es el Beneficio de Destacamento de Trabajo, en la presente causa, referente al otorgamiento de un permiso especial para pasar las Festividades Navideñas con sus familiares, desde el día 22 -12-2006, hasta el día 03-01-2007; permaneciendo en Caño Seco II diagonal con la prefectura, vereda 20 El Vigía Estado Mérida; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria desde el día veintidós (22) de Diciembre de 2006, hasta el día tres (03) de Enero de 2007, fecha en la que deberá retornar al Centro de Pernocta “José María Olasso”. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el Destacamentario, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes:
1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba.
2. Presentarse ante la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.
3. Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta en Caño Seco II diagonal con la prefectura, vereda 20 El Vigía Estado Mérida.
4. Remitir al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constancia de haberse presentado ante la Prefectura más cercana a su domicilio.
5. Retornar al Centro de Pernocta del Internado, el día tres (03) de enero de 2007.
6. Presentarse ante el sacerdote, pastor u otro de acuerdo a la religión que profese, a los fines de que el Destacamentario acuda al culto en familia.

Notifíquese a las partes y líbrense oficio al Coordinador del Centro de Pernocta “José María Olasso”.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

La Secretaria

Abg.