REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000075


Consta en el asunto, solicitud de salida transitoria que cursa al folio (488) suscrito, por el penado: MESIAS NAJAR PARRA, en la presente causa, referente al otorgamiento de un permiso especial para que el penado pase las Festividades Navideñas con sus familiares, desde el día 22/12/2006, con regreso el día 03/01/2007, permaneciendo en la Dirección de habitación: URBANIZACION JOSE ANGEL ALAMO, CONDOMINIO #17, CASA N° 10, BARQUISIMETO ESTADO LARA. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda, la salida transitoria durante esos días, saliendo el día 22 de Diciembre de 2006, con regreso el día 03 de Enero de 2007, al Centro de Pernocta ubicado en la sede del antiguo Internado Judicial de Barquisimeto. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado: MESIAS NAJAR PARRA, previamente haya firmado un acta interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes:

1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba. -------------------------------------------------------------
-Presentarse ante la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.-----------------------------
2. Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada en: Urbanización José Ángel Álamo, Condominio #17, Casa N° 10, Barquisimeto Estado Lara. --------------------
3. Presentar el día 09 de Enero de 2007, al Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constancia de haberse presentado ante la Prefectura más cercana a su domicilio.-------------
4. Retornar al Centro de Pernocta ubicado en la sede del antiguo Internado Judicial de Barquisimeto, el día 03 de enero de 2007.
Líbrense oficio al Director(a) del Centro de de Pernocta ubicado en la sede del antiguo Internado Judicial de Barquisimeto, notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA.

ABG. _