REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000179


AUTO DE REDENCION DE PENA

Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada, de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 26-10-2006, por cuanto los mismos fueron enviados a este Tribunal de Ejecución a favor del penado y se le elabore nuevo cómputo de pena, este Tribunal para resolver la petición de redención de pena de ASNALDO VEGA SUAREZ, colombiano, indocumentado, observa:

PRIMERO: Que el penado solicitante de la redención cumple pena recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” con sede en Mérida, Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, cometido en perjuicio de PLANTA DE DISTRIBUCIÓN DE PDVSA..

SEGUNDO: Que conforme a Constancia de Trabajo suscrita por la Directora y la Jefe del Departamento de Servicio Social del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 26-10-2006, el penado ASNALDO VEGA SUAREZ, laboró como ELABORADOR DE COLLARES, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. desde el día 01-06-2004 hasta el día 24-11-2005, acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS. Así mismo consta la Constancia de Trabajo suscrita por la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso”, en la cual consta que el mencionado penado laboró en los Talleres de Carpintería, anexos al Centro de Pernocta, como ayudante desde el día 18-04-2006 hasta el 15-06-2006; acumulando un tiempo de trabajo de UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. Redimiendo el lapso de NUEVE (09) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS.

TERCERO: Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDO el lapso de NUEVE (09) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS de la pena total que cumple el penado ASNALDO VEGA SUAREZ, colombiano, indocumentado.

QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado ASNALDO VEGA SUAREZ, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO NUEVE (09) MESES VEINTICINCO (25) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de su detención desde el día 31-07-2003 al 23-11-2006, es de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES ONCE (11) DÍAS y DOCE (12) HORAS la cual terminará de cumplir el día CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2008, A LAS DOCE DEL MEDIODÍA.

Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada y de la carpeta carcelaria al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Igualmente remítase copia de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” con sede en Mérida, Estado Mérida. Cúmplase.-

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG.