REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 01
El Vigía, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000630
Definitivamente firme, como ha quedado el SOBRESEIMIENTO dictado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 11-10-06, a favor del ciudadano JOSÉ FRANCISCO PACHECO, plenamente identificados en autos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del Código Penal, y recibido como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Juzgado de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena el siguiente Ejecútese: Se ordena la destrucción de un fascimil de arma de fuego tipo pistola, elaborado en una aleación de metales (Antimonio), su cuerpo se compone por un percutor, disparador y una nuez o cilindro en su parte interna los cuales conforman el cajón de los mecanismos, un cañón y cacha o empuñadura con dos tapas de material sintético color violeta; un seguro del lado derecho, el cual al presionarse permite el sistema de abisagramiento entre el cañón y el cajón de los mecanismos; del mismo lado presenta en alto relieve la siguiente inscripción 8 SHOTS. Esta evidencia se encuentra en la sala de depósitos de evidencias del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Planilla de remisión bajo el N° 540, Exp. N° E-702.766, de fecha 05-12-96. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que remita el arma de fuego antes descrita a la Dirección de Armamento de las Fuerza Armadas con sede en Caracas; de conformidad con el artículo 11 de la ley para El Desarme. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01



ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
SECRETARIA