REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, VEINTIOCHO (28) de NOVIEMBRE de dos mil seis
196º y 147º

Causa: C1- 1701-06
Asunto: AUTO DE DESESTIMACION.
(Art. 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal).
JUEZA MIRNA EGLE MARQUINA
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DORIS ROJAS
ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA DAVILA HILDA GISELA
DEFENSA ILIAMA PANTOJA
DELITO LESIONES CULPOSAS LEVES
MOTIVACION

VISTO. Cursa a los folios (51 al 52 y sus Vto.) escrito suscrito por la fiscal Doris Rojas, adscrita a la Fiscalía Décima Segunda de Mérida, donde solicita se declare “…LA DESESTIMACION de la causa por cuanto el objeto del proceso constituye delito cuya acción solo procede a instancia de parte”, de conformidad con el artículo 301 UNICO APARTE del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que si bien es cierto que el adolescente mencionado, aparecen como investigado en la presente causa, por el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto en el artículo 420 ORDINA 1RO del Código Penal, sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se observa que “…se desprende de las actuaciones que el tipo penal es culposo ya que se evidencia que la imprudencia del adolescente ocasionó las lesiones a la victima ciudadana Hilda Dávila, esta representación fiscal se encuentra con un impedimento legal para el ejercicio respectivo de la acción penal en virtud de que estamos en presencia de un delito de instancia de parte…”

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

IDENTIDAD OMITIDA.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicia la investigación por acta levantada por los funcionarios de transito terrestre en fecha 12 de julio de 2006 indica que el funcionario policial se traslado a la avenida Las Americas de Mérida donde había ocurrido el accidente de transito “arrollamiento de peatón con una persona lesionada” hecho ocurrido el 12 de julio de 2006.

RAZON DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Consta acta policial (folio 01) donde se indica que en acta levantada por los funcionarios de transito terrestre en fecha 12 de julio de 2006 indica que el funcionario policial se traslado a la avenida Las Americas de Mérida donde había ocurrido el accidente de transito “arrollamiento de peatón con una persona lesionada” hecho ocurrido el 12 de julio de 2006 al efecto se inicia investigación en fecha 19-07-2006 ( folio 11) concatenado con la inspección ocular (folio 02) donde se señala que hay “El lugar a inspeccionar resultó ser una vía urbana, área abierta de uso público, posees dos canales de circulación dividida,. existe demarcación en la calzada línea separadora de canales y flechado características, corresponde a la avenida las Americas altura enlace vial de Los Sausalez, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida…”adminiculado con el reconocimiento medico legal No. 1870 en el señala: Lesiones que ameritaron asistencia medica especializada y hospitalización, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de nueve (09) días…” lesiones ovacionadas a la ciudadana Dávila Jiménez Hilda Gilceria, concatenado con la declaración del investigado cursante al folio (16) en la que señala:” yo iba subiendo por la avenida las Americas por el medio de los carros, al salir donde esta la salida de arriba del mercado Murachi donde esta la entrada del Circuito Judicial, había un autobús parado, de repente cuando yo voy pasando el autobús, veo una señora que va a cruzar la calle por delante del auto bus yo trate de esquivarla y en ese momento yo sentí un golpe en la mano y caí al suelo, cuando me levanto veo a la señora en el piso…”
Luego de analizadas las actas contentivas de la investigación, a los fines de resolver la petición fiscal, este tribunal constata:
Que ciertamente, como señala la representación fiscal en su solicitud, según el resultado de la investigación, los hechos denunciados se subsumen dentro de los supuesto de previsión contenidos en el artículo 420 ordinal 1ro del Código Penal, pudiendo llegar a calificarse tales hechos, como constitutivos de LESIONES CULPOSAS LEVES, delito éste para cuyo enjuiciamiento se requiere instancia de la parte agraviada, constituyendo tal situación un verdadero obstáculo legal para el desarrollo del proceso, que imposibilita el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, siendo procedente en consecuencia, la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 285, ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expresadas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 y 285, ordinal 4° Constitucionales, en concordancia con lo previsto en los artículos 282 y 301, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Tribunal de Control No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DESESTIMA LA INVESTIGACION iniciada por la fiscalia Décima Segunda del Ministerio Público, porque los hechos objeto del proceso constituyen delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Se acuerda notificar a la víctima de la presente decisión. Notifíquese a la fiscalia, adolescente. Regístrese, certifíquese Diarícese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

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En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sría.