TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. MERIDA; veintiocho de noviembre del año 2006.-
196º y 147º
CAUSA N° C2-1370-05.
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
IDENTIFICACIÒN: IDENTIDAD OMITIDA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: En fecha 26 de Junio del año 2006, se llevó a cabo una audiencia especial para fijar un lapso prudencial a fin de que la Fiscalía del Ministerio Público concluyese con la investigación y dictase el acto conclusivo correspondiente. En esta misma fecha la Juez fijó un lapso de sesenta (60) días continuos a los efectos antes señalados; concluyendo este plazo el día 26 de agosto del año 2006, tal como consta en el acta inserta a los folios ciento ocho (108) y ciento nueve (109) de las presentes actuaciones.------------------------------------------------------------------- Ahora bien el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez. (subrayo nuestro).--------------------------------------------------------------------------

Conforme al artículo trascrito, la Fiscal del Ministerio Público dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del lapso, debía dictar el acto conclusivo correspondiente y hasta la presente fecha, transcurridos dos (02) meses, no lo ha hecho; por tanto, inexorablemente y A SOLICITUD DE LA DEFENSA, debe el Tribunal pronunciarse con respecto a la inacción fiscal. ------------------------------------------------
nuevos elementos El artículo 314 señala que ante el no pronunciamiento fiscal, el Juez debe decretar el archivo; no obstante esta norma solo es aplicable en el proceso penal seguido a una persona mayor de edad, toda vez que en nuestro sistema la figura del archivo no existe bajo esa denominación. En el sistema penal de responsabilidad del adolescente, está prevista la figura del sobreseimiento provisional plasmado en los artículos 561, literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que se equipara en cuanto a los supuestos de procedencia a la figura del archivo, pues su declaratoria viene determinada por la insuficiencia de lo actuado para acusar al imputado y la imposibilidad inmediata de incorporar que permitan ejercer la acción.----------------------------------------------------------------------------------------------
De lo expuesto debemos concluir, que ante el supuesto de hecho previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el no pronunciamiento fiscal de acto conclusivo alguno, debemos aplicar la figura del sobreseimiento provisional previsto en la Ley especial, figura mas garantista que el archivo, pues pone termino a la persecución penal si dentro del año de dictado el Fiscal no solicita la reapertura de la investigación, ante el hallazgo de nuevas evidencias.----------------------------------------------------
Este Tribunal debe desestimar la solicitud de sobreseimiento definitivo, interpuesto por la defensa; toda vez que durante la fase preparatoria, el pronunciamiento requerido deviene de una solicitud del Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal y las circunstancias esgrimidas forman parte de los supuestos de procedencia del sobreseimiento provisional, tal y como lo señala el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.----------------------------------------------
En mérito a lo expuesto ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 2 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en los artículos 314 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por la defensa y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL A FAVOR DE IDENTIDAD OMITIDA.

Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 29 de noviembre del año 2007, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la investigación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda la cesación de la medida cautelar impuesta en el acto de calificación de la aprehensión en flagrancia, llevado a cabo el día cuatro de diciembre del año 2005; de presentación periódica cada quince (15) días por ante el cuerpo de alguacilazgo; a tal efecto notifíquese a la oficina del cuerpo de Alguacilazgo adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes. Líbrese oficio.-
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la abogada defensora, al adolescente y a la victima. Líbrese boleta de notificación. CÚMPLASE.----------------------------

LA JUEZ SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

ABOG. YOLY CARRERO MORE

LA SECRETARIA

ABOG. ZULAY MOLINA RUÍZ.

En fecha________________ se libraron boletas de notificación Nº _____________ y oficio N°____________

La Secretaria.