REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º

Vista la declaración de fecha 06 de noviembre de 2006, inserta a los folios 14 y 15 de las presentes actuaciones, mediante la cual el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el ordinal 1º del artículo 82 en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, formuló inhibición para seguir conociendo en la presente acción de pago de suma de bolívares y lucro cesante, que cursa por ante el referido Juzgado, en el expediente signado con el N° 08805, de la nomenclatura propia de ese Juzgado, interpuesta por los ciudadanos GLADYS ESPERANZA, ORLANDO ANTONIO, PEDRO MIGUEL, WILLIAM OSCAR CONTRERAS MARTÍNEZ, en contra de los ciudadanos ALFERDO ATILIO Y JAVIER DINI UZCÁTEGUI, alegando que por cuanto su hijo PIERO CONTRERAS MORALES y su esposa ciudadana MARÍA TERESA MORALES LABRADOR DE CONTRERAS, quienes fungen como apoderados judiciales de la parte demandada, tal y como se evidencia del instrumento poder que obra agregado a los folios 10 al 12, y como a ellos no les han revocado el poder, ni renunciado al mismo, sino por el contrario quien renunció a dicho poder, mediante diligencia que obra al folio 13, fue la abogada NANCY EDITH DINI CANEDO, “es por lo que de conformidad con con el ordinal1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdems me inhibo de conocer de la presente causa signada con el número 08805. Y por si bien es cierto que el allanamiento puede ser solicitado al Juez u otro funcionario impedido para continuar en sus funciones, también es igualmente cierto que la señalada norma expresa el impedimento para los casos de que el Juez inhibido a una de las partes, una de ellas sea descendiente, caso en el cual no puede operar jamás el referido allanamiento; siendo ello así, es decir que de conformidad con el citado artículo 84, segundo aparte in fine eiusdem, señalo expresamente y así debe tomarse como cierto, que la parte contra quien obra el impedimento es contra la parte demandante ciudadanos CONTRERAS MARTÍNEZ GLADYS ESPERANZA, CONTRERAS MARTÍNEZ ORLANDO ANTONIO, CONTRERAS MARTÍNEZ PEDRO MIGUEL y CONTRERAS MARTÍNEZ WILLIAM OSCAR, razón por la cual el Juez Titular de este Tribunal ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, tiene igualmente el impedimento de conocer de la presente causa” (omissis). Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, observa el Tribunal que no obstante el Juez inhibido señaló erradamente la parte contra quien obra el impedimento, indicando que es contra la parte demandante, cuando lo correcto era señalar que el mismo obra contra la parte demandada, representada por su hijo y su esposa, pues es a la parte contra quien obra el impedimento, a la que conforme a la ley le corresponde formular el allanamiento previsto en el artículo 86 Código de Procedimiento Civil; sin embargo por cuanto la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 1º del artículo 82 eiusdem en concordancia con el artículo 84 ibidem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del referido texto adjetivo,, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio el presente expediente en su oportunidad al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.

El Juez Temporal,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil
JUZ…

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.
El Juez Temporal,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha se expidió la copia acordada en el decreto anterior y se acordó remitir el presente expediente en su oportunidad, mediante oficio al Tribunal de origen.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

Exp. 4580