REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2.006).
196° y 147°

Vencido como se encuentra el lapso para que las partes hagan uso de la facultad de solicitar aclaraciones o ampliaciones, y no habiéndose interpuesto recurso alguno contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2006 (folios 349 al 366), de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado DECLARA FIRME la acción de amparo constitucional y, en virtud de que no existen más actuaciones que realizar, se acuerda el cierre y archivo del presente expediente. Y así se decide.

El Juez Temporal,

Homero José Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil


Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.


En …

la misma fecha se expidió la copia acordada en el decreto anterior y se remitió el expediente al Archivo del Tribunal, contentivo de 372 folios útiles, a los fines de su guarda y custodia.


La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.



Exp Nº 4543
Cccy.-