REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de noviembre de dos mil seis.

196° y 147°

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 22 de febrero de 2006, en virtud de la apelación interpuesta por el abogado AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO, apoderado judicial del ciudadano CRISTÓBAL ARAUJO VILLAMIZAR, parte demandante, contra la sentencia interlocutoria de fecha 29 de noviembre del 2005, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual declaró sin lugar la impugnación de poder hecha por el apoderado actor al poder conferido por los demandados a sus apoderados judiciales, en el juicio seguido por el apelante, contra los ciudadanos CRISTÓBAL ARAUJO y FRANCELINA ARAUJO, por Retracto Legal.

Por diligencia de fecha 09 de octubre de 2006 (folio59), el abogado DANIEL JOSÉ PRIETO PIÑA, co-apoderado judicial de la parte demandada, consignó en copias fotostáticas certificadas, sentencia de fecha 10 de marzo de 2006, proferida por el a quo, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Mérida, mediante la cual declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 10º del artículo 346 Código de Procedimiento Civil, referida a la caducidad de la acción, en virtud de encontrarse llenos los extremos de ley requeridos por el artículo 1.547 del Código Civil, y, asimismo declaró extinguido el presente procedimiento, de conformidad con el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, condenando en costas al demandante, ciudadano CRISTÓBAL ARAUJO VILLAMIZAR.

Por auto de fecha 13 de octubre de 2006 (folio 72) este Juzgado, vista la diligencia suscrita por el abogado DANIEL JOSÉ PRIETO PIÑA, apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó en copia certificada, la decisión referida ut supra, instó al diligenciante para que consignara en copia certificada, el auto mediante el cual el a quo declaró definitivamente firme la sentencia y el cómputo correspondiente efectuado al efecto.

Por diligencia de fecha 25 de octubre de 2006 (folio59), el abogado DANIEL JOSÉ PRIETO PIÑA, co-apoderado judicial de la parte demandada, consignó en copias fotostáticas certificadas, sentencia de fecha 10 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Mérida; del auto mediante la cual declaró definitivamente firme la sentencia decretada y del cómputo previo realizado al efecto, actuaciones concernientes al expediente Nº 21.048de la nomenclatura de ese Juzgado, y las cuales obran agregadas a los folios 74 al 88.

En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en acatamiento a la norma establecida en el último aparte del artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la incidencia de apelación que cursa por ante este Tribunal, cuyo expediente está distinguido con el Nº 4463 En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.
El Juez Temporal,

Homero José Sánchez Febres

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil JUZ....

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, seis de noviembre de dos mil seis.

196° y 147°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-

El Juez Temporal,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se expidió la copia acordada en el decreto anterior.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

Exp. 4463
Cccy.-