REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de noviembre de dos mil seis.

196° y 147°

No obstante que la sentencia de fecha 21 de septiembre del presente año, dictada por este Tribunal no es impugnable a través del recurso de casación, de conformidad con el artículo 525 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dejó transcurrir el lapso previsto al efecto por el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, el cual, según consta del cómputo que antecede se encuentra vencido, y no habiéndose interpuesto tal recurso ni solicitado aclaratorias o ampliaciones de la referida decisión, se declara FIRME la misma. En consecuencia, se acuerda bajar el presente expediente al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes. Désele salida y remítase con oficio.

El Juez Provisorio,



Daniel Monsalve Torres

El Secretario,



Roger E. Dávila Ortega

En la misma fecha se remite el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, con oficio N° 0447-2006, salida N° 125, constante de 125 folios útiles.

El Secretario,



Roger E. Dávila Ortega