EXP. N° 21402

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

196° Y 147°

Solicitantes: MARIBEL GUTIERREZ RUIZ.-

Apoderada Judicial: Abg. MARIA ZENOVIA RAMIREZ RAMIREZ

Motivo: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana ERNESTINA GUTIERREZ SURBARAN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 666.379, siendo estas rectificaciones promovidas por la ciudadana MARIBEL GUTIERREZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.476.161, domiciliada en Mucunutan del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida y hábil, asistida por la abogado en ejercicio MARIA ZENOVIA RAMIREZ RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.952 y jurídicamente hábil, las cuales se encuentran insertas en el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente al año 1926 y asentada bajo el Nº 58 (Partida de Nacimiento) y correspondiente al año 2003 y asentada bajo el Nº 19 (Acta de Defunción).
UNICO

La acción se fundamenta en los artículos 501 del Código Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan se le dé el trámite procedimental correspondiente, previsto al efecto en el Capítulo X, Título IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos
probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar la Partida de nacimiento y el Acta de Defunción de la ciudadana ERNESTINA GUTIERREZ SURBARAN, asentadas por ante el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente al año 1926 y asentada bajo el Nº 58 (Partida de Nacimiento) y correspondiente al año 2003 y asentada bajo el Nº 19 (Acta de Defunción).--------------------------------------------------------------------------------------
Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Partida de Nacimiento de la ciudadana ERNESTINA GUTIERREZ SURBARAN, expedida por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente al año 1926 y asentada bajo el Nº 58 (folio 04), de donde se desprende el error al momento de asentar dicha partida, al colocar el nombre de su padre como “JOSE DE JESUS RUIZ” , siendo lo correcto “JOSE DE JESUS GUTIERREZ”.----------------------------------
B) Acta de Defunción de la ciudadana ERNESTINA GUTIERREZ SURBARAN, expedida por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente al año 2003 y asentada bajo el Nº 19 (folio 05), de donde se desprende el error al momento de asentar dicha acta, al colocar el nombre de su padre como “JOSE DE JESUS RUIZ” , siendo lo correcto “JOSE DE JESUS GUTIERREZ”.-----------------------------------------------------------------------------------------------
C) Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE DE JESUS GUTIERREZ, padre de la ciudadana ERNESTINA GUTIERREZ SURBARAN, expedida por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente al año 1898 y asentada bajo el Nº 108 (folio 06).--------------------------------------------------------------------
D) Acta de Matrimonio del ciudadano JOSE DE JESUS GUTIERREZ con la ciudadana MARIA NATALIA SURBARAN, padre y madre de la ciudadana ERNESTINA GUTIERREZ SURBARAN, expedida por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, correspondiente al año 1924 y asentada bajo el Nº 13 (folio 07).-----------------------------------------------------------------------------------
Igualmente corre agregado a los autos Edicto, debidamente publicado en el Diario El Nacional de fecha 20-09-2006, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Se abrió el juicio a pruebas y consta en autos pruebas promovidas por la parte solicitante, las cuales fueron admitidas en su oportunidad legal. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el
artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma, y por cuanto consta de autos boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.----------------------------------------

DECISION

Del análisis anteriormente realizado se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento y Acta de Defunción de la ciudadana ERNESTINA GUTIERREZ SURBARAN, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes. En consecuencia queda rectificada la Partida de Nacimiento y el Acta de Defunción de la ciudadana ERNESTINA GUTIERREZ SURBARAN, en el sentido que en lo sucesivo aparezca en la Partida de Nacimiento y el Acta de Defunción de la ciudadana ERNESTINA GUTIERREZ SURBARAN, el nombre de su padre como “JOSE DE JESUS GUTIERREZ” y no como erróneamente aparece en su Partida de Nacimiento y Acta de Defunción. Y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION.------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida al primer día del mes de noviembre del dos mil seis. Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación.--------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIA BERTOLA DE AGUILAR
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley.------------------------------------------------------------------------

LA SRIA.,

BERTOLA DE AGUILAR