REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Trece de Noviembre de dos mil seis.-

196º y 147º
Visto el escrito el escrito de fecha 13 de Octubre de 2006, que obra al folio 11 del expediente y vista igualmente la diligencia de fecha 13 de Noviembre del 2.006, folio 14, suscritos por el abogado FELIX RODOLFO SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° V.- 52.673, con el carácter de apoderado de la parte demandante en el proceso, mediante los cuales dio cumplimiento al auto dictado por este Tribunal de fecha 26 de Septiembre y 18 de Octubre de 2.006, y subsano las omisiones a que se le hizo referencia para dar cumplimiento al Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, consignando igualmente los originales de los documentos fundamentales de la acción. En consecuencia se admite la presente demandada por COBRO DE BOLIVARES por no ser contraria a la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, intentada por LUIS EFRAIN MARTINEZ HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.212.606, de este domicilio y civilmente hábil, a través de su apoderado judicial abogado FELIZ RODOLFO SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52673, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.478.757, de este domicilio, y hábil en contra del ciudadano ROJAS UZCATEGUI JESUS GERARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.491.112, de este domicilio y civilmente hábil, a quién se ordena emplazar para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIA DE DESPACHO, siguientes a que conste en autos su citación, para que de contestación a la demanda que hoy se providencia, en cualquiera de las horas de despacho fijadas en la tablilla de este tribunal, se ordena librarle los correspondiente recaudos de citación con las inserciones pertinentes y entréguense a la alguacil del Tribunal para que los haga efectivos. En cuanto a la medida de embargo solicitado por la parte actora en su libelo de demanda, se ordena previamente formar cuaderno separado de medida, con copia del libelo de la demanda, auto de admisión de la demanda, y los documentos fundamentales para tal fin, hecho lo cual el Tribunal resolverá por auto separado lo conducente.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG: AMAHIL ESCALANTE N.

MDA.

En la misma fecha se deja constancia que no se libraron los recaudos de citación a la parte demandada por cuanto no fue consignada la copia del libelo de la demanda, así como tampoco se formó el cuaderno de medida solicitada por falta de los fotostátos necesarios para ello, exhortándose a la parte actora a que los consigne mediante diligencia en el expediente, hecho lo cual el Tribunal procederá a librar los recaudos de citación ordenados en el auto anterior y el cuaderno para providenciar sobre la medida solicitada.-
LA SRIA,

ESCALANTE N.