REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece de noviembre del dos mil seis.-
196º y 147º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley. Y vista la anterior solicitud de ENTREGA MATERIAL, promovida por el ciudadano ALVARO DE JESUS ROJAS ZERPA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad números V- 3.992.365, domiciliado en el Municipio Sucre de esta ciudad de Mérida y hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio CAROLINA COROMOTO MENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.465, domiciliado en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita la entrega material del inmueble de su propiedad, consistente en un apartamento signado con el Nº 00-02, del edificio 01, bloque 07, de la Urbanización El Pilar, ubicado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías, cuya superficie es de sesenta y un metros cuadrados con cincuenta centímetros (61,50mts). cuyos linderos y medidas constan en el documento de propiedad de dicho inmueble, el cual obra agregado al presente expediente, el cual fue habido según documento protocolizado por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN EJIDO, de fecha 17 de julio de 2006, bajo el N° 49, folios de 465 al 471, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer trimestre, del año en curso, el Tribunal la admite por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se comisiona al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN EJIDO, a quien se ordena remitirle original el expediente anexo a Oficio, a fin que dicho Juzgado previa notificación del vendedores ciudadanos JOSE EDUARDO FERNANDEZ LOBO Y LINDA JOSELLEY FERNANDEZ LOBO, fije día y hora para llevar a cabo la ejecución de la Entrega Material solicitada sobre el inmueble anteriormente señalado, a fin de el vendedor comparezca conforme a la Ley a dicha entrega, con la advertencia de si el día señalado de la práctica de la entrega el vendedor o cualquier tercero, o dentro de los dos días de Despacho siguientes, hicieran oposición a la entrega con fundamento legal, deberá suspenderse o revocarse dicha entrega según sea el caso y si no hubiere oposición por parte del vendedor o de un tercero, deberá llevarse a cabo la entrega material del inmueble







en referencia, a tenor de lo previsto en el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, debiendo igualmente el Juzgado Comisionado darle el más el más estricto cumplimiento a la misma de conformidad con los Artículos 237 y 238 ejusdem. Désele salida al expediente original y remítase al Juzgado Comisionado. Ofíciese----------------

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.-


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-


En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el No. 21.557,se remitió el expediente al Juzgado Comisionado anexo al Oficio No. 1.276, en una pieza y folios útiles Se le dio salida.-

LA SRIA,

AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-