REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintitrés de Noviembre de dos mil seis.
196° y 147°
Por recibido el presente escrito de separación de hecho contemplada en el artículo 185-A del Código Civil, introducida de común acuerdo por los cónyuges ciudadanos: PEREIRA MANRIQUE JOSE OLINTO Y PEÑA DE PEREIRA ASTERIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.205.027 y V.-5.197.842, respectivamente, cónyuges, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada NANCY VALIENTE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.019.980, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 56.408. Se admite por no ser contraria a la Ley, al orden publico ni a las buenas costumbres.- Notifíquese a la FISCAL DE TURNO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA a los fines de que comparezca por ante este tribunal dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su notificación a fin de que haga o no las observaciones que crea pertinentes y que vencido dicho lapso, se dictará sentencia.- Librese boleta junto con copia certificada de la solicitud y entréguese a la alguacil del tribunal para que la haga efectiva.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIA S. BERTOLA DE AGUILAR

En la misma fecha se le dio entrada, bajo el Nº 21.562, y se libró boleta de notificación a la Fiscal de turno del Ministerio Público y se entregó al alguacil para que la hagas efectiva.
LA SRIA , ACC.
MARIA DE AGUILAR