EXPEDIENTE Nº 21.483

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196º y 147º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha veintisiete de septiembre del dos mil seis, en virtud del cual los ciudadanos: ULICES CALDERON SANCHEZ Y MARIA DEOPOLDINA DUGARTE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Números V.- 8.043.354 y V.- 10.716.058 y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada MILAGROS ARELYS CARRILLO VALERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.453 y civilmente hábil, por medio de la cual solicitan el divorcio conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 28 de septiembre del 2006, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos: ULISES CALDERON SANCHEZ Y MARIA DEOPOLDINA DUGARTE PEÑA. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público del estado Mérida, haciéndosele saber que este tribunal dictará sentencia declarando el divorcio en el presente caso, en el décimo día de despacho, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos
ULISES CALDERON SANCHEZ Y MARIA DEOPOLDINA DUGARTE, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del estado Mérida, correspondiente al 8 de agosto de 1987, signada el acta con el número 32.---------------------------------------------------------------------- SEGUNDO: copia de la cedula de los cónyuges y de su hijo, copia del acta de matrimonio---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien en la presente solicitud los cónyuges ciudadanos: ULISES CALDERON SANCHEZ Y MARIA DEOPOLDINA DUGARTE, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal.--------------------
En consecuencia no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------------
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ULISES CALDERON SANCHEZ Y MARIA DEOPOLIDINA DUGARTE PEÑA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del estado Mérida, correspondiente al 8 de agosto de 1987, signada el acta con el número 32.--------------------
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes manifestaron que durante la vigencia de la unión conyugal procrearon un hijo, actualmente mayor de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de noviembre del dos mil seis.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIA BERTOLA DE AGUILAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana. Conste, veintiséis de septiembre del dos mil seis.
LA SRIA,

MARIA BERTOLA DE AGUILAR