EXP. N° 2078
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
196° y 147º

SOLICITANTES: JOSE GREGORIO, VILMA MORAIMA, BEATRIZ, ROBERTO EMILIO y YORMAN JOSE RINCON RUIZ.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MILENA DEL CARMEN RINCONES C.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO RINCON RUIZ, VILMA MORAIMA RINCON RUIZ, BEATRIZ RINCON RUIZ, ROBERTO EMILIO RINCON RUIZ y YORMAN JOSE RINCON RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.104.805, V-10.714.660, V-11.956.437, V-15.922.245 y V-13.804.776, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILENA DEL CARMEN RINCONES C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.082, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicitan se le declare como únicos y universales herederos del causante JOSE ROBERTO RINCON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.032.964, y quién falleció en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, el día ocho de abril de de dos mil cinco, según consta en acta de Defunción Nº 118, que anexa a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en esta misma fecha 24 de noviembre de 2006, declarando los testigos por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida, en fecha 15 de noviembre de 2006, en donde declararon como testigos los ciudadanos: ALDO FELIPE ESPINOZA ALIZO y LUIS RAMON CONTRERAS ARAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.- 8.017.772 y V-9.475,034, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos JOSE GREGORIO, VILMA MORAIMA, BEATRIZ, ROBERTO EMILIO y YORMAN JOSE RINCON RUIZ, Que saben y les consta que el causante JOSE ROBERTO RINCON DIAZ



falleció el día ocho de abril de dos mil cinco en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón de enero de dos mil seis y era natural de Mérida estado Mérida y que sus únicos hijos son los ciudadanos JOSE GREGORIO, VILMA MORAIMA, BEATRIZ, ROBERTO EMILIO y YORMAN JOSE RINCON RUIZ.
Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE ROBERTO RINCON DIAZ, a sus hijos JOSE GREGORIO RINCON RUIZ, VILMA MORAIMA RINCON RUIZ, BEATRIZ RINCON RUIZ, ROBERTO EMILIO RINCON RUIZ y YORMAN JOSE RINCON RUIZ. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.---------------------------------------------------------------------------------------
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil seis. Años 196 de la Independencia y 147º de la Federación .-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN .
En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria siendo las dos de la tarde.
LA SRIA
ESCALANTE N.