REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

196° y 147°

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana ANA BERTA QUINTERO DE SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.294.676, domiciliada en esta ciudad de Tovar del Estado Mérida y hábil, en nombre y representación de su legitimo hijo RAFAEL ANGEL SOLER QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.900.227, domiciliado en España y aquí de tránsito e igualmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ADOLFO E. PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.347, por el cual solicita la rectificación de partida de nacimiento de su legitimo hijo y la rectificación del acta de defunción de su legitimo esposos, de conformidad con el artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.

Alegan en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No.576, vuelto del folio 304, año: 1971, que está asentada en la Prefectura Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 7), que la misma presenta el error material en cuanto al apellido de la solicitante que figura como: QUINTERO siendo lo correcto: QUINTERO MOLINA, también presenta error material en cuanto al apellido del legitimo esposo de la solicitante que figura como SOLER siendo lo correcto: SOLER CARRERO.

Alegan en la acción de rectificación de acta de defunción No 034, año: 2006, que está asentada en la Prefectura Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 8), que la misma presenta el error material en cuanto al segundo nombre de la solicitante que figura como: BERTHA siendo lo correcto: BERTA.

Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida y acta de defunción lo siguiente: Partida de Nacimiento expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida (folio 7), Acta de defunción expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida (folio 8), Copia de la cédula de identidad del legitimo esposo de la solicitante, copia de cédula de identidad de la solicitante, Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida (folio 12). Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento del ciudadano: RAFAEL ANGEL SOLER QUINTERO, se incurrió en error al escribir el apellido de su legitima madre como QUINTERO, siendo lo correcto: QUINTERO MOLINA, también se incurrió un error al escribir el apellido de su legitimo padre como SOLER siendo lo correcto: SOLER CARRERO y al asentar el acta de defunción del ciudadano: EDEN SEGUNDO SOLER CARRERO, se incurrió en error al escribir el segundo nombre de su legitima esposa como BERTHA, siendo lo correcto: BERTA.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: RAFAEL ANGEL SOLER QUINTERO, inserta por ante la Prefectura Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida y se establece que el nombre y apellido de su legitima madre es: ANA BERTA QUINTERO MOLINA y el nombre y apellido de su legitimo padre es: EDEN SEGUNDO SOLER CARRERO y DECRALA la rectificación del acta de defunción del ciudadano: EDEN SEGUNDO SOLER CARRERO, inserta por ante la Prefectura Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida y se establece que el nombre y apellido de su legitima esposa es: ANA BERTA QUINTERO MOLINA. Quedan así rectificadas. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, quince (15) de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.