REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de noviembre de dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ANA JOSEFA SUESCUN DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 8.006.304 y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANKI SALVADOR MÁRQUEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.742, titular de la cédula de identidad N° 11.467.852, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante ciudadana ANA JOSEFA SUESCUN DE RANGEL y a los ciudadanos JOSÉ HERMOGENES RANGEL SUESCUN, RAFAEL RAMÓN RANGEL SUESCUN, SILVIO ANTONIO RANGEL SUESCUN, VÍCTOR MANUEL RANGEL SUESCUN, ANA MARIA RANGEL SUESCUN, MARIA CRISTINA RANGEL SUESCUN, JOSÉ DAVID RANGEL SUESCUN, BEATRIZ DEL CARMEN RANGEL SUESCUN, BELKIS JOSEFINA RANGEL SUESCUN, MARIA AMALIA RANGEL SUESCUN, GLADYS ISABEL RANGEL SUESCUN, DOMINGO ALBERTO RANGEL SUESCUN y NELLY VEZALIE RANGEL SUESCUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.484.693, 8.009.717, 8.006.830, 8.006.829, 8.040.156, 11.464.008, 8.039.857, 8.039.858, 10.108.043, 8.048.544, 9.475.089, 10.106.932 y 12.347.179, en su orden respectivamente y civilmente hábiles del causante JOSÉ MANUEL RANGEL, quien falleciera en fecha 15 de enero de 2.006. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ MANUEL RANGEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.006 y signada con el acta N° 73; 2°) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ MANUEL RANGEL y JOSEFA SUESCUN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida; 3°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ HERMOGENES RANGEL SUESCUN, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida; 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAFAEL RAMÓN RANGEL SUESCUN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida; 5°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano SILVIO ANTONIO RANGEL SUESCUN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 6°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano VÍCTOR MANUEL RANGEL SUESCUN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 7°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANA MARIA RANGEL SUESCUN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 8°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA CRISTINA RANGEL SUESCUN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 9°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ DAVID RANGEL SUESCUN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 10°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN RANGEL SUESCUN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 11°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana BELKIS JOSEFINA RANGEL SUESCUN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 12°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA AMALIA RANGEL SUESCUN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 13°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GLADYS ISABEL RANGEL SUESCUN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 14°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DOMINGO ALBERTO RANGEL SUESCUN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 16°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NELLY VEZALIE RANGEL SUESCUN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida; 17°) Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 13 de noviembre de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos MARIA BEATRIZ RANGEL, RANGEL RIVAS PEDRO RAMÓN y TORRES ARAQUE MIGUEL ARCÁNGEL y manifestaron que sí conocen a los ciudadanos ANA JOSEFA SUESCUN DE RANGEL, JOSÉ HERMOGENES RANGEL SUESCUN, RAFAEL RAMÓN RANGEL SUESCUN, SILVIO ANTONIO RANGEL SUESCUN, VÍCTOR MANUEL RANGEL SUESCUN, ANA MARIA RANGEL SUESCUN, MARIA CRISTINA RANGEL SUESCUN, JOSÉ DAVID RANGEL SUESCUN, BEATRIZ DEL CARMEN RANGEL SUESCUN, BELKIS JOSEFINA RANGEL SUESCUN, MARIA AMALIA RANGEL SUESCUN, GLADYS ISABEL RANGEL SUESCUN, DOMINGO ALBERTO RANGEL SUESCUN y NELLY VEZALIE RANGEL SUESCUN, que dan fe de que el prenombrado causante era cónyuge de la ciudadana ANA JOSEFA SUESCUN y padre de los ciudadanos mencionados anteriormente, que de igual manera dan fe que los únicos herederos del prenombrado causante son su esposa e hijos ya mencionados, que les consta que el prenombrado causante murió el 15 de enero de 2.006. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de noviembre de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos ANA JOSEFA SUESCUN DE RANGEL, JOSÉ HERMOGENES RANGEL SUESCUN, RAFAEL RAMÓN RANGEL SUESCUN, SILVIO ANTONIO RANGEL SUESCUN, VÍCTOR MANUEL RANGEL SUESCUN, ANA MARIA RANGEL SUESCUN, MARIA CRISTINA RANGEL SUESCUN, JOSÉ DAVID RANGEL SUESCUN, BEATRIZ DEL CARMEN RANGEL SUESCUN, BELKIS JOSEFINA RANGEL SUESCUN, MARIA AMALIA RANGEL SUESCUN, GLADYS ISABEL RANGEL SUESCUN, DOMINGO ALBERTO RANGEL SUESCUN y NELLY VEZALIE RANGEL SUESCUN, en su carácter de legítima esposa y legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto JOSÉ MANUEL RANGEL, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-