REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de noviembre de dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano PABLO PAREDES MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.486.083, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALVARO ALBERTO JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.698, titular de la cédula de identidad N° 3.038.637 y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al solicitante ciudadano PABLO PAREDES MATHEUS y a los ciudadanos MARIA ASTRID PAREDES MOLINA y MARYSABEL PAREDES MOLINA, venezolanos, mayores de edad y civilmente hábiles del causante PABLO PAREDES VIVAS, quien falleciera en fecha 09 de diciembre de 2.005. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante PABLO PAREDES VIVAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.005 y signada con el acta N° 95; 2°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ASTRID PAREDES MOLINA, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida; 3°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARYSABEL PAREDES MOLINA, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida; 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano PABLO PAREDES MATHEUS, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida; 5°) Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 07 de noviembre de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos LUIS ALBERTO ROJAS ZAMBRANO y DOUGLAS ALFREDO GÓMEZ CARABALLO y manifestaron que sí conocieron al causante PABLO PAREDES VIVAS, desde hace muchos años, que le consta que el prenombrado causante tenia su residencia en Mérida, que de igual manera les consta que el causante era padre de los ciudadanos PABLO PAREDES MATHEUS, MARIA ASTRID PAREDES MOLINA y MARYSABEL PAREDES MOLINA que son sus únicos herederos, que les consta que el mencionado causante no tuvo otros hijos sino los nombrados anteriormente. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de noviembre de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos PABLO PAREDES MATHEUS, MARIA ASTRID PAREDES MOLINA y MARYSABEL PAREDES MOLINA, en su carácter de legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto PABLO PAREDES VIVAS, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-