REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de noviembre de dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana CARMEN DOLORES MÉNDEZ DE ROSAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número 3.993.032, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ALBIS MARIA ALBORNOZ GAVIDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.473 y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante ciudadana CARMEN DOLORES MÉNDEZ DE ROSAS y a los ciudadanos OSWALDO ANTONIO ROSAS MARQUINA, CRISTINA DEL VALLE ROSAS MARQUINA, MANUEL SEBASTIÁN ROSAS MARQUINA, CARMEN CECILIA ROSAS MÉNDEZ y CECILIA CLARET ROSAS MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad números 8.049.925, 9.478.977, 11.466.377, 16.201.793 y 17.455.740, en su orden respectivamente, domiciliados el primero y tercero en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, la segunda en el Estado de Florida de Norteamérica, la cuarta y la quinta en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles del causante OSWALDO ANTONIO ROSAS MATA, quien falleciera en fecha 30 de agosto de 2.006. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia simple de la constancia de otorgamiento de la cédula de identidad de la ciudadana CRISTINA DEL VALLE DE MANTILLA, expedida por la ONIDEX; 2°) Copia certificada del acta de defunción del causante OSWALDO ANTONIO ROSAS MATA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.006 y signada con el acta N° 49; 3°) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos OSWALDO ANTONIO ROSAS MATA y CARMEN DOLORES MENDEZ ALADANA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida; 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano OSWALDO ANTONIO ROSAS MARQUINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 5°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CRISTINA DEL VALLE ROSAS MARQUINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 6°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MANUEL SEBASTIÁN ROSAS MARQUINA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 7°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CARMEN CECILIA ROSAS MÉNDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 8°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CECILIA CLARET ROSAS MÉNDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 9°) Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, evacuados en fecha 13 de noviembre de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos RIVERA QUINTERO ELSA MARGARITA y ALDANA ARELLANO CENAIDA y manifestaron que sí conocieron al causante OSWALDO ANTONIO ROSAS MATA, desde hace muchos años, que le consta que el prenombrado causante era esposo de CARMEN DOLORES MÉNDEZ DE ROSAS y padre de los ciudadanos OSWALDO ANTONIO ROSAS MARQUINA, CRISTINA DEL VALLE ROSAS MARQUINA, MANUEL SEBASTIÁN ROSAS MARQUINA, CARMEN CECILIA ROSAS MÉNDEZ y CECILIA CLARET ROSAS MÉNDEZ, que de igual manera les consta que dejo cinco hijos, que también les consta que el mencionado causante falleció el 30 de agosto de 2.006. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de noviembre de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos CARMEN DOLORES MÉNDEZ DE ROSAS, OSWALDO ANTONIO ROSAS MARQUINA, CRISTINA DEL VALLE ROSAS MARQUINA, MANUEL SEBASTIÁN ROSAS MARQUINA, CARMEN CECILIA ROSAS MÉNDEZ y CECILIA CLARET ROSAS MÉNDEZ, en su carácter de esposa e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto OSWALDO ANTONIO ROSAS MATA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.
ACZ/SQQ/lvpr.-