REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de noviembre de dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MAUYDA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.012.796 de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° 8.047.146, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.432 y jurídicamente hábil, en virtud del cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante ciudadana MAUYDA ALBORNOZ y a los ciudadanos ABDÓN ALBORNOZ, ROMELIO ALBORNOZ y ANGÉLICA ALBORNOZ DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.767.132, 3.766.032 y 5.589.030, en su orden respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, de la causante MARIA CRISTINA ALBORNOZ CALDERON, quien falleciera en fecha 08 de julio de 2.006. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción de la causante MARIA CRISTINA ALBORNOZ CALDERON, expedida por el Registro Civil de la Parroquia J. J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.006 y signada con el acta N° 20; 2°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MAUYDA ALBORNOZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 3°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ABDON ALBORNOZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ROMELIO ALBORNOZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 5°) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ANGÉLICA ALBORNOZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida; 6°) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MAUYDA ALBORNOZ, ABDÓN ALBORNOZ, ROMELIO ALBORNOZ, ANGÉLICA ALBORNOZ DE ZAMBRANO y de la causante MARIA CRISTINA ALBORNOZ CALDERON; 7°) Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, evacuados en fecha 31 de octubre de 2.006, ante el cual comparecieron los ciudadanos ROSARIO COROMOTO TOVAR y MANUEL GUERRERO SÁNCHEZ y manifestaron que sí conocieron de vista trato y comunicación desde hace 30 años aproximadamente a la causante MARIA CRISTINA ALBORNOZ CALDERON, que les consta que los ciudadanos MAUYDA ALBORNOZ, ABDÓN ALBORNOZ, ROMELIO ALBORNOZ y ANGÉLICA ALBORNOZ DE ZAMBRANO son los únicos y universales herederos de la prenombrada causante. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, en fecha 31 de octubre de 2.006, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MAUYDA ALBORNOZ, ABDÓN ALBORNOZ, ROMELIO ALBORNOZ y ANGÉLICA ALBORNOZ DE ZAMBRANO, en su carácter de padres como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta MARIA CRISTINA ALBORNOZ CALDERÓN, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO.


ACZ/SQQ/lvpr.-